Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2009 - 4º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 19 de Noviembre de 2009

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SECCIÓN:

AÑO XCVII - TOMO DXXXVIII - Nº 216
CORDOBA, R.A. JUEVES 19 DE NOVIEMBRE

OFICIALES Y LICITACIONES

OFICIALES
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES EN
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Resolución General N 14/2009. Interpretación y reglamentación del artículo 15 de la Ley 8349.
Visto: Que el artículo 15 de la Ley 8349 determina que los fondos disponibles de la Caja serán invertidos en colocaciones ciertas y de probada recuperación, conforme a los planes de asignación de recursos que se elaboren y que cuenten con la aprobación de la asamblea de afiliados a que se refiere el artículo 39º. Que en la interpretación y reglamentación de dicho artículo por Resolución General N 04/99, se ha incorporado una restricción no prevista en la ley, por remisión al artículo 37
inciso i. Que tal restricción limita el cumplimiento de los fines de la Institución en cuanto al mantenimiento del valor de los fondos previsionales, requisito indispensable para garantizar un haber jubilatorio actualizado. Que en el sentido de la derogación de dicha restricción se ha pronunciado oportunamente en forma positiva - por mayoría - una comisión ad hoc convocada por el H. Directorio de la Caja de Previsión. Considerando: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos a, c, i, k; y art. 40 de la Ley 8349, es facultad del H. Directorio interpretar la misma y reglamentarla cuando así corresponda. Por ello, El Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba. Resuelve: Artículo 1º: Modifíquese la interpretación y reglamentación del artículo 15 de la Ley 8349 establecida por Resolución General 04/99 por la siguiente: Artículo 15: La asamblea de afiliados a que se refiere el artículo 39º de la Ley, determinará aquellas colocaciones en las que podrán ser aplicados los fondos disponibles para inversiones. Artículo 2º: Regístrese, publíquese y archívese. Córdoba, 17
de Noviembre de 2009. H. Directorio.
N 28672 - $ 138.UNIDAD EJECUTORA PARA EL SANEAMIENTO DE TÍTULOS
Ley 9150
El presidente de la Unidad Ejecutora para el Saneamiento de Títulos en el expediente Nro. 0535093281/2009 CONTRERA CARLOS SEBASTIÁN SOLICITA INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE
POSESION por el cual se tramita la solicitud de inscripción de posesión requerida por el Sr.
Contrera Carlos Sebastián DNI N 27.898.155, sobre un inmueble de 516,40m2 aproximadamente ubicado en el Dpto Cruz del eje, Pedanía Pichanas Pueblo Tuclame, que linda al Noreste NE con lote 32 de PTde C y posesión de Loyola Juan Marcelo y mide 49,08m; al Sudeste SE con posesión de Ortega Luis Marcelo y mide 20,67m, ;al Sudoeste SO linda con lote 32 de PTC y posesión de Luis Contreras mide 20,35m y 28,41m y al Noreste NO linda con posesión Luis Contreras y calle publica y mide 17,62 m y 3,30m y cita al titular registral Pura Torres de Cáceres su sucesión y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto precedentemente, para que en el plazo perentorio de sesenta 60 días se presenten ante la Unidad a su cargo sita en calle Rivera Indarte 33- Ciudad de Córdoba y efectúen las manifestaciones y/u oposiciones que estimen pertinentes, bajo apercibimiento de proceder como lo establece el primer párrafo del art. 14 de la Ley 9150 . Fdo. Manuel Humberto Rivalta, Pte Unidad Ejecutora. Cba. 22/09/009. Art. 14, 1er párrafoLey 9150. En caso de no mediar oposición del titular registral en el plazo perentorio de sesenta 60
días computados desde el diligenciamiento de la notificación o desde la última publicación, la UNIDAD EJECUTORA procederá a dar curso al requerimiento formulado, a través de la correspondiente resolución que ordene la inscripción
5 días 22820 - 26/11/2009 - s/c.DIRECCION DE POLICIA FISCAL
Edicto rectificatorio de los publicados en B.O en las ediciones de fecha 11, 12, 13, 16 y 17/11/
2009.Córdoba, 10/09/2009 - PEDERNERA JULIO RAÚL - REF.: EXPTE. Nº 0562-064561/2009 - De las constancias obrantes en el Expediente Nº 0562-064561/2009 tramitado en la Dirección de Policía Fiscal de la Provincia de Córdoba, surge que el Contribuyente: PEDERNERA JULIO RAÚL - CUIT
N 20-24094316-7, Inscripto en el ISIB bajo el Nº 214-09644-7, con domicilio tributario en calle Boyerito de la Cocha 1674 Localidad de Mina Clavero Dpto. San Alberto - Provincia de Córdoba -, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37
inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias - el que expresa: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a 5 Concurrir a las oficinas de la
DE 2009

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.ar Dirección cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes de la Dirección y a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles; .- En el caso en cuestión, el contribuyente no ha cumplimentado lo solicitado mediante Requerimiento de Información OCD Nº 064411 de fecha 05/06/2008, en el plazo otorgado en el mismo de cinco 5
días, el cual requiere Remita al sitio de Internet del Gobierno de la Provincia de Córdoba, apartado de la Dirección General de Rentas www.cba.gov.ar la presentación de la Declaración Jurada Actualización de Datos - Formulario electrónico F-404 E - Resolución Normativa N 34/2007 de fecha 03-07-2007 B.O. 13-07-2007, hoy Resolución Normativa 01/2007 B.O. 15-08-2007.- Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inciso 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2004, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 61 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimo $ 200,00.- y máximo $ 10.000,00.- son fijados por la Ley Impositiva Anual vigente.- En Consecuencia, El Director de la Dirección de Policía Fiscal, En su carácter de Juez Administrativo, Procede a: 1 Instruirle al Contribuyente: PEDERNERA JULIO RAÚL del sumario legislado en el art.
72 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder, las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sita en calle Rivera Indarte N 742 - 1 Piso - Área Determinaciones - Técnico Legal - de la Ciudad de Córdoba.- 3 Hacer saber que en el supuesto de actuar por intermedio de representante legal o apoderado, deberá acreditar personería en los términos del Art. 15 de la Ley 6658.- 4 NOTIFÍQUESE.CEDULA DE NOTIFICACIÓN - Córdoba, 16/09/2009 - Ref. Expte N 0562-064561/2009 PEDERNERA JULIO RAÚL BOYERITO DE LA COCHA 1674 - MINA CLAVERO Dpto. SAN
ALBERTO C.P. X5889AIJ - Pcia. de CÓRDOBA - El Área Determinaciones de la Dirección de Policía Fiscal hace saber a Ud/s que en el expediente de referencia, se ha dictado la Instrucción de Sumario de fecha 10/09/2009, la cual se adjunta.- QUEDA UDs. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.P.D.: Por cualquier trámite deberá dirigirse a calle Rivera Indarte Nº 742 - 1º Piso - de la Ciudad de Córdoba, en el horario de 8:00 a 13:00 hs y de 14:00 a 17:00 hs, o a la Delegación más próxima a su domicilio.5 días 26866 - 26/11/2009 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 26-MAR 2009 - MORENO CARLOS ALBERTO - Ref.: Expediente SF 6871/09 - De las constancias obrantes en el Expediente SF N 6871 / 09, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que el responsable, MORENO CARLOS ALBERTO, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 270398120, con domicilio tributario en calle Alte Guillermo Brown 635 de la Localidad de Cordoba, Provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento al Deber Formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 37 inc 3 C.T.P.
Comunicar a la Dirección dentro del termino de quince 15 Días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes En el presente caso: Fecha de Modificacion 24-04-08, retroactivo al 15-09-06. Que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 37 inc 3 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2004 y modificatorias, conducta que lo haría pasible de la sanción establecida en el Art. 61 del citado cuerpo legal, cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente los que oscilan entre $ 200 y $10.000
.- LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN
DE JURISDICCIÓN DE RECAUDACIÓN EN SU CARÁCTER DE JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:
1 Instruirle al responsable MORENO CARLOS ALBERTO, el sumario legislado en el art. 72 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, para la correcta prosecución del tramite.- 4 NOTIFÍQUESE.5 días 27301 - 26/11/2009 - s/c.DIRECCION GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJR M 0144/2009 - Córdoba, 26 MAR 2009 - VISTO, este expediente Nº SF

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/11/2009 - 4º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CountryArgentina

Date20/11/2009

Page count5

Edition count4012

First edition01/02/2006

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