Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/07/2024 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 134
CORDOBA, R.A., JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS
POSADA DEL SOL S.A.

PEDRO BORGATELLO GANADERA S.R.L.

Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime de fecha 06.03.2024, convocada mediante Reunión de Directorio de fecha 21.02.2024, Rectificada por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria unánime de fecha 10.06.2024 se resolvió un Aumento de Capital Social a través de la capitalización de Aportes irrevocables realizados en ejercicios anteriores y la modificación del Artículo Cuarto del Estatuto Social. De esta manera el Capital Social quedó constituido por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL CIENTO NOVENTA $32.654.190,00, mediante la emisión de acciones por parte de la Sociedad. Se modificó el Artículo Cuarto del Estatuto Social y quedó redactado de la siguiente manera: CAPITAL SOCIAL ACCIONES ARTÍCULO CUARTO: El capital social es de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL CIENTO NOVENTA $32.654.190,00 representado por TREINTA Y DOS MILLONES
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
CIENTO NOVENTA 32.654.190 acciones, de un Peso $1, valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables de la clase A, con derecho a cinco votos por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley 19.550/72..

Por acta de reunión de socios celebrada el 16.2.2024 a las 10 hs., se resolvió: I modificar la cláusula 6 conforme la siguiente redacción:
Administración y representación. La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, designados por término indeterminado y que en caso de gerencia plural podrán actuar de manera indistinta. El o los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375
del Código Civil y Comercial y II designar en el cargo de gerente al Sr. PEDRO IGNACIO BORGATELLO, DNI 27.655.319.

1 día - Nº 537821 - $ 2545,40 - 4/7/2024 - BOE

VILLA MARIA
IGNACIO S.A. - DESIGNACIÓN DE
AUTORIDADES

Por Acta Nº 12 de Asamblea General Ordinaria de IGNACIO S.A., realizada el 27/05/2024
en el local social de calle Tucumán 860, Villa María, Departamento General San Martín, Provincia de Córdoba; se decidió designar como Director Titular a Patricia Verónica GARCIA y como Director Suplente a Nora Victoria RUEDI. Todos los directores designados finalizarán su mandato con el ejercicio económico que cerrará el 30/09/2026. Por Acta de Directorio Nº 23 de fecha 27/05/2024
se designó como Presidente a Patricia Verónica GARCIA, DNI Nº 22.672.528, y como Director Suplente a Nora Victoria RUEDI, DNI
Nº 6.053.315.1 día - Nº 537822 - $ 1029,70 - 4/7/2024 - BOE

1 día - Nº 537828 - $ 1250,50 - 4/7/2024 - BOE

BULONERA GENERAL PAZ S.R.L.

Por acta de reunión de socios del 15.5.2024, se resolvió modificar las cláusulas 5, 6 y 7 conforme la siguiente redacción: 5: CESIÓN DE
CUOTAS. DERECHO DE PREFERENCIA. Las cuotas sociales podrán ser cedidas, siempre que se respete el derecho de preferencia, establecido en la presente cláusula. La transmisión de la cuota tiene efecto frente a la sociedad, desde que el cedente o el adquirente entreguen a la gerencia un ejemplar o copia del título de la cesión o transferencia, con autenticación de las firmas si obra en instrumento privado. La transmisión de las cuotas es oponible a los terceros desde su Inscripción en el Registro Público, la que puede ser requerida por la sociedad, también podrán peticionarla el cedente o el adquirente exhibiendo el título de la transferencia y constancia fehaciente de su comunicación a la gerencia. Tanto los socios como la sociedad tienen preferencia en la compra de las cuotas que pretendan cederse de acuerdo con la cláusula presente. Los socios, en primer lugar, pueden optar por la compra dentro de los diez días de notificados por la sociedad; dicha notificación será realizada por ésta inmediatamente de realizarse la comunicación o entrega de la cesión a que se refiere esta cláusula en su encabezamiento. Si más de uno ejerce esta preferencia, las cuotas se distribuirán a prorrata, y si no fuere posible se atribuirán por sorteo. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente, podrá, dentro de los diez días siguientes, adquirirlas recién la sociedad, con utilidades o reservas disponibles, o en su defecto, si reduce su capital. El plazo para notificar al socio que se propone ceder,
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no podrá exceder, en cualquier caso, de treinta días desde que éste comunicó a la gerencia el nombre del interesado. Vencido este plazo se tendrá por no ejercitada la preferencia.- Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia, los socios o la sociedad impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad, aplicándose al caso lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley General de Sociedades N 19.550/72 y su modificatoria N 22.903/83. 6 FALLECIMIENTO
DE UN SOCIO. En el supuesto de fallecimiento o ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los restantes tienen opción preferencial para adquirir las cuotas de algunos o todos los herederos para sí mismos, y si fueren varios los que deseen adquirir las acciones, se distribuirán entre ellos a prorrata de sus respectivas participaciones. El precio de venta, que será el que resulte del valor de las cuotas según balance practicado a tal efecto. El balance especial deberá comprender los valores actualizados. El precio deberá abonarse a los herederos del socio fallecido en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas con el interés bancario corriente en plaza. Si los socios supérstites no hicieren uso de su derecho de adquisición preferente, se incorporarán los herederos ocupando el lugar del socio fallecido.
La incorporación se hará efectiva, cuando los herederos acrediten su calidad, actuando en el interín, en su representación, el administrador de la sucesión.- 7 ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. ASIGNACIÓN DE FUNCIONES CFR. ART. 157 2 PÁRRAFO, LGS: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de los socios DIEGO
MARTIN BELLA, SONIA DEL CARMEN JARA
y MATÍAS NICOLÁS BELLA, que revestirán el carácter de socios gerentes y actuarán de manera indistinta, por tiempo indeterminado. En el orden interno, cada uno de los gerentes tendrá una esfera particular de actuación: a la Sra.
SONIA DEL CARMEN JARA tendrá a su cargo solamente la función gerencial de producción;
b el Sr. MATÍAS NICOLÁS BELLA tendrá a su cargo solamente la función gerencial de comercialización y b el Sr. DIEGO MARTIN BELLA
tendrá a su cargo todas las restantes funciones gerenciales, entre otras, la gerencia administrativa, financiera y de recursos humanos. Asimismo, el Sr. DIEGO MARTIN BELLA podrá actuar en la gerencia de producción y comercial ante cualquier supuesto de vacancia, sin necesidad de declaración previa. El o los gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, in-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/07/2024 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date04/07/2024

Page count43

Edition count3992

First edition01/02/2006

Last issue06/08/2024

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