Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/07/2024 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 134
CORDOBA, R.A., JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

forme los términos de la cláusula NOVENA del contra-to social. Todos los presentes prestan conformidad a la incorporación de los mismos, toda vez que se encuentra acreditada su calidad de herederos y dos de ellos ya son socios de FATIMA SRL. Seguidamente se presenta e incorpora a esta reunión convenio privado certificado por Escribano Público que fuera efectuado por la totalidad de los únicos herederos del Sr. Rubén Eduardo Loss. Por este instrumento privado, de conformidad al art. 2369 del Código Civil y Comercial de la Nación, de determina que la proporción del Sr. RUBEN EDUARDO
LOSS, de trescientas sesenta 360 cuotas sociales o sea la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL $360.000,00 resulta adjudicada por cesión de: Ciento ochenta 180
cuotas sociales al Sr. SERGIO RUBEN LOSS, DNI 23.684.269, y Ciento ochenta 180 cuotas sociales al Sr. MARIO EDUARDO LOSS, DNI
26.814.456. Así es que por unanimidad se resuelve aprobar y modificar las cláusulas Tercera y Quinta del Contrato Social de FATIMA
S.R.L. inscripta en el Registro Público de Comercio, Protocolo de Contratos y Disoluciones, bajo la Matrícula 3373-B. En lo que respecta a la cláusula Tercera que refiere al capital social, la participación de cada uno de los socios, operada la transferencia, quedará modificada de la siguiente manera. TERCERA: El Capital Social queda fijado en la suma de pesos SEISCIENTOS MIL $600.000,00 dividido en seiscientas 600 cuotas sociales de pesos un mil $1.000,00 valor nominal cada una, que los
socios tienen suscripto e integrado totalmente y en las siguientes proporciones: LINA OLGA
LOSS, ciento veinte 120 cuotas sociales o sea la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL
$120.000,00; SERGIO RUBÉN LOSS, Doscientas cuarenta 240 cuotas sociales, o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA
MIL $240.000,00 y MARIO EDUARDO LOSS, Doscientas cuarenta 240 cuotas sociales, o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL $240.000,00. En lo que refiere a modificar la cláusula QUINTA del contrato social relaciona-da con la gerencia de la sociedad y facultades otorgadas al órgano de administración de la sociedad, los socios pasan a deliberar lo que luego de un intercambio de opiniones resuel-ven por unanimidad aprobar su modificación, la que quedará redactada de la siguiente mane-ra: QUINTA: La administración y representación legal será ejercida por los socios SERGIO RUBÉN LOSS y MARIO
EDUARDO LOSS quienes quedan designados en este acto como ge-rentes, teniendo el uso de la firma social en forma indistinta debiendo colocarse la misma sobre un sello que diga FATIMA S.R.L. Los gerentes tienen las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, pudiendo celebrar toda clase de actos, entre ellos establecer agencias y representaciones, dar y/o recibir concesiones, adquirir en pago bienes muebles e inmuebles, créditos, títulos, valores de cualquier naturaleza, o bien venderlos, cederlos, arrendarlos, gravarlos hipotecarlos, operar con instituciones
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bancarias y crediticias oficiales y/o privadas, y contratar en la forma más amplia, todo lo relacionado al cumplimiento del objeto social. Limitaciones: Para suscribir contratos con empresas petroleras y distribuido-ras de gas y para el otorgamiento de poderes generales y/o especiales, se requerirá la firma conjunta los socios gerentes, salvo aquellos poderes especiales que sean necesarios para representar en juicio los intereses de Fátima S.R.L que podrán otorgarse con la firma indis-tinta de uno solo de los gerentes y siempre que el mismo no exceda las atribuciones estable-cidas en el presente.
Para arrendar el fondo de comercio, enajenar, gravar, hipotecar bienes inmuebles se requerirá la firma conjunta de todos los socios. En ningún caso podrán ser comprometidas las firmas en prestaciones a título gratuito, ni en fianzas, garantías, avales a favor de terceras personas.
Se dispone y aprueba por unanimidad que las modificaciones introducidas al contrato social de FATIMA SRL, deberán ser asentadas en el libro de actas con las formalidades de ley e inscriptas en el Registro Público, dependiente de la Dirección Gene-ral de Inspección de Personas Jurídicas según corresponda, facultándose a la Contadora Lina Olga Loss y/o persona que ella designe, a tramitar y suscribir toda la documentación que fue-ra menester a tales efectos. Leído y ratificado por las partes se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto por la totalidad de los nombrados.
1 día - Nº 537413 - $ 16241,90 - 4/7/2024 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/07/2024 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date04/07/2024

Page count43

Edition count3975

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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