Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2018 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 45
CORDOBA, R.A., MARTES 6 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

suma de pesos noventa y nueve mil novecientos noventa y cinco $99.995, elevándose el mismo a la suma de pesos cien mil $100.000, emitiéndose 10.000 acciones, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase A, con derecho a 5
votos por acción, de valor nominal $10 cada una.
Cba. 26/02/2018.
1 día - Nº 140331 - $ 1868,48 - 06/03/2018 - BOE

SALSEL S.A.
DISOLUCIÓN Y DESIGNACIÓN
DE LIQUIDADOR
Por Acta N 47 de Asamblea General Extraordinaria de fecha, 27/10/2017, se resolvió, por unanimidad, disolver la sociedad por causal prevista por el art. 94 inc. 1 de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Y se aprobó, por unanimidad, designar como liquidador al Sr. Raúl Eduardo Arroyo, argentino, nacido el 12/08/1958, DNI 12744549, CUIT 20-12744549-5, sexo masculino, estado civil soltero, comerciante, con domicilio en calle Tucumán 1248, de la ciudad de Cba., quien en el mismo acto aceptó el cargo y fijó domicilio en calle Av. 6, Manzana 40, Lore 01, B Nuestro Hogar III, de la ciudad de Cba. Cba. 26/02/2018.

tiene las más amplias facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social. Fiscalización: Artículo 14º: La fiscalización será ejercida por los accionistas conforme a lo prescrito por los artículos 55 y 284
de la Ley 19.550 y sus modificatorias. Por acta constitutiva. IVNo encontrándose la sociedad incluida en el artículo 299 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, no se designarán síndicos facultando a los accionistas a realizar la fiscalización según lo prescrito por el artículo 55 de la mencionada Ley.
1 día - Nº 140834 - $ 585,12 - 06/03/2018 - BOE

AMARGA SA
RIO CUARTO
CAMBIO DE JURISDICCION
REFORMA DEL ESTATUTO

Objeto: Artículo 4º: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, cualquiera fuera el carácter de ellos, en cualquier punto de la república o del exterior, las siguientes actividades: SERVICIOS:
de limpieza y vigilancia sobre inmuebles en pro-

Por Asamblea General Extraordinaria del 20/09/2016 se resolvió: 1trasladar el domicilio legal desde Ciudad autónoma de Buenos Aires a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba. 2
reformar el artículo primero quedando redactado:
ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina AMARGA S.A.. Tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, República Argentina. 3 Fijar la sede social en Santiago del Estero N 774, Río Cuarto. 4 Reformar el artículo octavo: ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco. El término de su elección es de tres 3 ejercicios, pudiendo ser reelegibles. Al prescindir la sociedad de la Sindicatura, la Asamblea debe designar igual o menor número de suplentes por el mismo término, con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. En el mismo acto eleccionario, la Asamblea Ordinaria deberá designar quien ocupe el cargo de Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente. La representación de la sociedad y el uso de la firma social estará a cargo, en forma indistinta, del presidente del directorio o del vicepresidente en su caso. La asamblea fija la remuneración del Directorio de conformidad con el artículo 261 de la ley 19.550. El mandato de
piedad horizontal, predios, plantas industriales, casas de familia, empresas, organismos, instituciones, públicas o privadas. Administración: La Asamblea debe designar igual o menor número de directores suplentes por el mismo término con el fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. El Directorio
los directores se entiende prorrogado hasta que sean designados sus sucesores, aun cuando haya vencido el plazo del ejercicio para el cual fueron elegidos y hasta tanto los nuevos hayan tomado posesión efectiva de sus cargos. Los directores deberán prestar la siguiente garantía:
depositar en la sociedad, en efectivo o en títulos
1 día - Nº 140332 - $ 271,04 - 06/03/2018 - BOE

THE SUMMIT SRL
Se amplía edicto Nº 134666 de fecha 27/12/2017, que corresponde a la sociedad THE SUMMIT
SRL, dejando constancia que la fecha de nacimiento de la socia Srta. Yanina Mabel Carrión es el 09/11/1981. Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 52, de Concursos y Sociedades, a cargo del Dr.Ruiz, Sergio Gabriel.
1 día - Nº 140432 - $ 140 - 06/03/2018 - BOE

LIMPIEZA Y SERVICIOS S.A.
PUBLICACIÓN COMPLEMENTARIA
RECTIFICATIVA

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

públicos, una cantidad equivalente a la suma de Tres Mil Pesos $ 3.000 cada uno, o constituir hipoteca, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad. Estas garantías no podrán ser retiradas de la sociedad hasta seis 6 meses después de finalizado el mandato. El Directorio sesionara con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de votos presentes. El Directorio tendrá las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, comprendiéndose aquellas para las cuales el C.C.C.N. requiere facultades expresas, conforme al art. 375 del C.C.C.N. y 9
del decreto ley 5965/63. Podrá, especialmente, operar con toda clase de entidades financieras o crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. 5 Aumentar el capital social que actualmente es de $
12.000,00, a la suma de $ 1.000.000,00, mediante la capitalización de resultados no asignados por la suma de $ 988.000,00; emitiendo acciones liberadas, todas ordinarias nominativas no endosables, con derecho a 1 voto por acción, de $1
valor nominal cada una. 6 reformar el artículo cuartoCUARTO: El Capital Social es de UN MILLON DE PESOS $1.000.000,00 representado por un millón 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un 1
voto por acción, de un peso $1 valor nominal cada una. En los aumentos futuros, el capital deberá suscribirse totalmente en cada acto, y deberá integrarse de la forma prescripta en el Art. 167
de la Ley Nº 19.550. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188
de la ley 19.550.
1 día - Nº 140907 - $ 1872,64 - 06/03/2018 - BOE

SABORAL S.R.L.
RIO CUARTO
CESION DE CUOTASMODIFICACION DEL
CONTRATO SOCIAL CAMBIO DE
SEDE SOCIAL
Por reunión de socios N 5 del 30/06/2017 se resolvió: 1 Aprobar la cesión de cuotas sociales de fecha 28/06/2017 por el cual Patricia Verónica Judez DNI 23.226.167 cedió el total de su participación social, esto es 165 cuotas sociales de $ 100 valor nominal c/u, que representan un valor total de $ 16.500 y el 5 % del capital social a
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2018 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date06/03/2018

Page count13

Edition count3973

First edition01/02/2006

Last issue10/07/2024

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