Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2018 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 45
CORDOBA, R.A., MARTES 6 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

SOCIEDADES - PERSONAS JURÍDICAS
ASAMBLEAS Y OTRAS

Asamblea General.- Artículo 3º: Fecho, disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo Único, con la constancia de aprobación de la Asamblea General, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, a sus pertinentes efectos.Protocolícese, hágase saber y dese copia.- ANEXO UNICO DE LA RESOLUCION N 1564/17
DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE
INGENIEROS AGRONOMOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. REGLAMENTO PARA EL
REGISTRO DE PROFESIONALES DEL AREA
DE LAS CIENCIAS AGROPECUARIAS DE NIVEL TERCIARIO O UNIVERSITARIO QUE NO
OSTENTEN TITULO DE GRADO DE INGENIERO.- Artículo 1: Creación del Registro: Créase en el ámbito del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba el Registro de Profesionales del área de las Ciencias Agropecuarias de nivel terciario o universitario que no ostenten título de grado de Ingeniero. Artículo 2:
Sujetos comprendidos: Quedan comprendidos en las disposiciones del presente Reglamento los profesionales del área de las Ciencias Agropecuarias de nivel terciario o universitario que no ostenten títulos de grado de ingeniero en dichas ciencias, que cumplan las siguientes condiciones: a Que los títulos respectivos hayan sido expedidos por universidades argentinas públicas o privadas o extranjeras con reconocimiento oficial del Estado Argentino, y que dichos títulos posean validez oficial o hayan sido debidamente revalidados.- b Que los títulos respectivos hayan sido expedidos por instituciones de nivel terciario autorizadas por el Estado Argentino y posean validez oficial.- Artículo 3: Obligatoriedad: Los sujetos comprendidos en el presente Reglamento, deberán inscribirse obligatoriamente en el mismo para el ejercicio profesional en condiciones de legalidad, con los derechos y obligaciones que se detallan infra.- Artículo 4: Sub Registros: Por
Resolución del Consejo Directivo del Colegio de ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba, se crearan los sub registros correspondientes a las profesiones o grupos de profesiones que se estimen corresponder, con el objeto de lograr una mejor organización y sistematización de los mismos. La creación de dichos sub registros deberá atenerse a las condiciones establecidas en el presente Reglamento y serán puestos en conocimiento de la Asamblea General inmediata siguiente a su creación, no siendo necesario para su vigencia la previa aprobación de esta.
En su caso, queda reservada a la Asamblea General la facultad de revocar total o parcialmente la resolución de creación de cada sub registro.- Cada sub registro se identificará con la designación de las profesiones comprendidas, otorgándose a cada inscripto un número correlativo y cronológico en el sub registro correspondiente.- La inscripción en el sub registro que corresponda deberá solicitarse y gestionarse por cada profesional en forma individual, debiendo abonarse al efecto el derecho de inscripción o reinscripción establecido en el inciso a del artículo 15 de la Ley 7461, cuyo importe no podrá superar el establecido para los ingenieros matriculados.- Artículo 5: Derechos y Obligaciones:
Los profesionales inscriptos en los distintos sub registros a crearse tendrán los mismos derechos y obligaciones que los ingenieros comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo Primero del Estatuto del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba, con excepción de los siguientes: a No podrán ser electores no elegidos para integrar el Consejo Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas ni el Tribunal de Disciplina del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba.- b Solo podrán participar de las Asambleas como oyentes, salvo que la Asamblea, por decisión de
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la mayoría de miembros presentes, resolviera otorgarles voz para el tratamiento de determinado asunto contemplado en el Orden del Día respectivo, que pudiera afectar sus derechos y obligaciones. De modo análogo y en las mismas condiciones, podrán participar de las reuniones del Consejo Directivo.- La cuota anual establecida por el artículo 15, inciso b de la Ley 7461, será fijada, respecto de los sujetos comprendidos en el presente Reglamento, por la Asamblea General, no pudiendo el valor de la misma superar el valor fijado para los Ingenieros matriculados, conforme a las categorías de matrícula señaladas en los apartados a y b del artículo 93 del Estatuto del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba. En este caso, será el valor de la matricula C $ 1550. Artículo 6: Situaciones no contempladas: Cualquier situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Consejo Directivo en función de las normas compatibles, aplicables por analogía, emergentes de la Ley Provincial 7461 y del Estatuto del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba. Cuando la resolución emitida por el Consejo Directivo afectare en forma concreta los derechos de un profesional o grupo de profesionales inscriptos en el Registro creado a través del presente Reglamento, el interesado podrá plantear su revisión ante la Asamblea General. En tal supuesto, bajo pena de inadmisibilidad, la solicitud de revisión deberá formularse por escrito ante el Consejo Directivo en forma fundada, acreditando el derecho subjetivo vulnerado y expresando en forma concreta la revisión pretendida. Será obligación del Consejo Directivo incluir la solicitud de revisión en el Orden del Día de la Asamblea General inmediata siguiente a la presentación de la misma, para su tratamiento y decisión.1 día - Nº 140993 - $ 3934,44 - 06/03/2018 - BOE

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/03/2018 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date06/03/2018

Page count13

Edition count3986

First edition01/02/2006

Last issue29/07/2024

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