Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/12/2013 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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Tercera Sección
como asimismo desarrollar por sí o interpósita persona, actividades en competencia con la sociedad.- Los gerentes podrán celebrar y realizar todos los actos, operaciones y contratos que encuadren dentro del objeto de la sociedad, o se relacionen directamente con el objeto, o tiendan al cumplimiento del mismo.- A ese fin quedan investidos de plenas facultades para adquirir derechos y contraer obligaciones, actuar en representación de la sociedad con el uso de su firma personal bajo un sello con el rubro social, incluso de aquellas atribuciones para las cuales el art. 9 del decreto-ley 5965/63 y los artículos 782, 806, 839 y 1881 del Código Civil, con exclusión del inciso 6; operar con los bancos y/o entidades financieras, contraer empréstitos, depositar en cuentas corrientes de la sociedad los valores negociables o a la orden, efectuar depósitos en cuentas corrientes, caja de ahorro, plazo fijo, librar cheques, letras u órdenes de pago, la presente enumeración no es taxativa, sino meramente enunciativa. Se requiere la intervención y consentimiento conjunto de ambos socios gerentes para:
compraventa de inmuebles y constitución de hipoteca o prendas;
contratación de empréstitos superiores al 50 % del capital social;
otorgamiento de poderes de toda clase y revocarlos; contratación de empleados de la firma, fijar las condiciones de dicha contratación, y el despido de los mismos; adquisición de vehículos; y cualquier otra contratación que imponga obligar a la sociedad por un importe que supere el 50 % del capital social.- la remuneración de los gerentes será determinada en reunión de socios.- OCTAVA: A los fines contables, y de contralor de la gestión social, se llevarán los libros de ley y los auxiliares complementarios que fueren de necesidad, además de un Libro de Actas en el que se asentarán las resoluciones que se adopten, debiéndolas suscribir todos los participantes. los socios deberán reunirse por lo menos una vez al año para considerar el Balance anual, yen general cualquier asunto concerniente ala marcha de la Sociedad, sin perjuicio de hacerlo cada vez que cualquiera de ellos o del gerente lo solicitare, debiendo en todos los casos efectuarse la convocatoria mediante medio fehaciente al último domicilio comunicado a la sociedad. las decisiones o resoluciones se tomarán y serán aprobadas con el voto favorable de la mayoría que represente más de la mitad del capital social, y cada cuota da derecho a un voto. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además, el voto de otro.- Se requerirá la unanimidad de la voluntad social para los siguientes casos: al reforma del contrato social; b cambio del objeto social;
c transformación, disolución, fusión, escisión de la sociedad;
d presentación de concurso preventivo o quiebra de la sociedad;
e toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad de los socios.-NOVENA: La sociedad cerrará su ejercicio social el día treinta 30 de Septiembre de cada año. Dentro de los ciento veinte días del cierre del ejercicio, el socio administrador realizará un balance a determinar las ganancias y pérdidas, el que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración por ellos. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un cinco por ciento 5% a fin de constituir un fondo de reserva legal y hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital social. Los socios podrán capitalizar los saldos remanentes que resultan de cada ejercicio económico, o distribuir los beneficios, en proporción a los aportes efectuados por cada uno de ellos.- DECIMA: la sociedad se disuelve por cualquiera de las causas previstas en art. 94 Ley 19550 y modificaciones: a por decisión unánime de los socios;
b por expiración del término por el cual se constituyó, sin que se haya efectuado la inscripción de la prórroga del mismo en el Registro Público de Comercio; c por el cumplimento de la condición a la que se subordinó su existencia; d por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e parla pérdida del capital social, salvo que los socios acuerden el reintegro total o parcial del mismo o su aumento; f por fusión de la sociedad en los términos del art. 82 de la ley 19.550; g por reducción a uno del número de socios, en el caso de que los herederos no quisieran integrar la sociedad. En este caso la disolución deberá efectuarse dentro de los tres meses, siendo en este lapso, el único socio, responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas desde la fecha en que quedó como único socio. Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo del socio administrador que permanezca en la sociedad, la que será practicada conforme lo establecen arts. 101 a 112 Ley 19.550 y modificaciones.- Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios en proporción a sus aportes. DECIMA
PRIMERA: La fiscalización de los negocios de la sociedad
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVII - Nº 222
podrá ser ejercida por los socios sin limitaciones, quienes tendrán el más amplia derecho de fiscalizar y controlar las operaciones sociales, pudiendo tomar conocimiento en cualquier momento de los libros, cuentas y papeles de la sociedad, siempre que no obstaculicen la buena marcha de los negocios y la administración de la sociedad.- DECIMA SEGUNDA: Cualquiera de los socios podrá ser excluido de la sociedad si mediare justa causa. Ello será así cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones, incapacidad, inhabilitación o cualquier otra causal que se considere perjudicial para los intereses de la sociedad, la exclusión producirá los siguientes efectos: al el socio excluido tiene derecho a una suma de dinero que represente el valor de su parte a la fecha de la invocación de su exclusión, debiéndose practicar un balance general a fin de determinar el valor de las cuotas sociales. DECIMA
TERCERA: Por el presente se confiere poder especial en forma indistinta, a favor de los socios ESTELA
MARIS CENIZO y EDGARDO JAVIER BOGGIO y/o quienes ellos indiquen para que realicen los trámites conducentes a la constitución de la sociedad y posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. DECIMA
CUARTA: A los fines del cumplimento de lo establecido en el arto anterior, se acuerda que los apoderados de la sociedad tendrán facultades para aceptar las modificaciones que indiquen los organismos de contralor, a los fines de adecuar el presente contrato y toda otra documentación, a las exigencias de dicho organismo, otorgando los instrumentos que resulten necesarios acompañar, desglosar documentos, autorizara gestionar los diferentes trámites indispensables para la inscripción de la sociedad y la rubricación de los libros contables correspondientes, depositar y retirar los fondos que pudieran estar depositados transitoriamente, debiendo luego de constituida e inscripta la sociedad, rendir cuentas de los gastos y actos efectuados.- DECIMA
QUINTA: Para casos de divergencias derivados del presente contrato, serán dirimidas por árbitro designado por las partes; en tanto si fuera procedente la intervención de la justicia, los socios renuncian a todo fuero o jurisdicción que no sea la Justicia Ordinaria de los tribunales de esta ciudad, renunciando a cualquier otra jurisdicción, inclusive al fuero federal.- Previa lectura y ratificación Integra de las quince cláusulas contractuales, se firman dos ejemplares del mismo tenor a un solo efecto, en el lugar indicado al comienzo del presente instrumento legal. Oficina, 2 de diciembre de 2013. Lavarda, Sec..
N 32472 - $ 549
JUAN, JAVIER Y ALVARO DANIELE S.A.
BRINKMANN
Constitución de Sociedad En Brinkmann, Acta constitutiva: 15/11/2013, Daniele Juan Alberto, D.N.I.: 12.367.942, nacionalidad Argentina, mayor de edad, nacido el 10 de Noviembre de 1956, de profesión Comerciante, con domicilio en San José N 127 de Brinkmann, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, Daniele Javier Alberto, D.N.I.:
31.334.715, nacionalidad Argentina, mayor de edad, nacido el 26 de Febrero de 1985, de profesión Comerciante, estado civil soltero, con domicilio San José N 127 de Brinkmann, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba y Daniele Alvaro D.N.I.:
33.602.309, nacionalidad Argentina, mayor de edad, nacido el 28 de febrero de 1988, de profesión Comerciante, estado civil soltero, con domicilio San José N 127 de Brinkmann, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, resuelven constituir una Sociedad Anónima denominada JUAN, JAVIER Y ALVARO
DANIELE S.A., con domicilio en la jurisdicción de Brinkmann, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, República Argentina; y sede social en calle San José N 127 de la ciudad de Brinkmann, Departamento San Justo, Provincia de Córdoba, República Argentina. La duración de la Sociedad se establece en 99 años, contados desde la fecha de
CÓRDOBA, 16 de diciembre de 2013
inscripción del presente en el Registro Público de Comercio. La Sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros, por intermedio de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: a Elaboración, distribución, venta mayorista y minorista de carnes rojas y sus productos elaborados, b Agropecuaria: Negocios de agricultura, ganadería y todos los servicios relacionados con la actividad agropecuaria; c Inmobiliaria: compra, venta, permuta, alquiler, administración y explotación de todo tipo de inmuebles rurales o urbanos, incluso los comprendidos en la ley 13.512; d Transporte y logística de toda clase de productos agropecuarios en estados naturales o transformados y de productos alimenticios.
A tal fin, la Sociedad podrá realizar cuantos actos y contratos se relacionen directamente con el objeto social y tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto. Capital $
200.000,00, representado en 200 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de $ 1.000,00 de valor nominal cada una, de la Clase A, con derecho a cinco votos por acción. Suscripción de capital: El Señor Daniele Juan Alberto, suscribe CIEN 100 ACCIONES
ordinarias, nominativas, no endosables clase A, por un monto de $ 100.000,00; el Sr. Daniele Javier Alberto suscribe CINCUENTA 50 ACCIONES ordinarias, nominativas, no endosables clase A, por un monto de $
50.000,00 Y el Sr. Daniele Alvaro suscribe CINCUENTA
50 ACCIONES ordinarias, nominativas, no endosables clase A, por un monto de $ 50.000,00. El capital se integra: el Sr. Daniele Juan Alberto lo integra aportando un Bien Mueble No Registrable, tipo Cámara Frigorífica Marca Osela de 84 m3 de capacidad, cuyo valor asciende a Pesos CIEN MIL $ 100.000,00 según el Inventario de Bienes a Aportar, de fecha Once de Noviembre de 2013, realizado por el Cr. Pablo D. Valdemarin. Mat.: 10-13526-4
del CP.CE. de Córdoba, declarando el Sr. Daniele Juan Alberto bajo juramento, que el bien aportado a la sociedad no forma parte de ningún fondo de comercio, el Sr. Daniele Javier Alberto lo integra aportando un Bien Mueble No Registrable, tipo Cámara Frigorífica Marca Osela de 21 m3 de capacidad, cuyo valor asciende a P e s o s C I N C U E N TA M I L $ 5 0 . 0 0 0 , 0 0 s e g ú n e l Inventario de Bienes a Aportar, de fecha Once de Noviembre de 2013, realizado por el Cr. Pablo D.
Valdemarin. Mal.: 10-13526-4 del C.P.CE de Córdoba, declarando el Sr. Daniele Javier Alberto bajo juramento, que el bien aportado a la sociedad no forma parte de ningún fondo de comercio y el Sr. Daniele Alvaro lo integra aportando un Bien Mueble No Registrable, tipo Cámara de Congelado Marca Torrey de 18 m3 de capacidad, cuyo valor asciende a Pesos CINCUENTA
MIL $ 50.000,00 según el Inventario de Bienes a Aportar, de fecha Once de Noviembre de 2013, realizado por el Cr. Pablo D. Valdemarin. Mat.: 10-13526-4 del C.P.C.E. de Córdoba, declarando el Sr. Daniele Alvaro bajo juramento, que el bien aportado a la sociedad no forma parte de ningún fondo de comercio. La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto con el número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de UNO y un máximo de TRES, electos por el término de tres ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. La Asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término. La representación legal de la Sociedad, inclusive el uso de la firma social, estará a cargo del Presidente del Directorio. Se designa para integrar el directorio en el cargo de Presidente y Director Titular al Señor Daniele Alvaro, D.N.I.:
33.602.309 y en el cargo de Director Suplente al Sr.
Daniele Javier Alberto, D.N.I.: 31.334.715.
Fiscalización Artículo 12: La Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un síndico titular elegido por la Asamblea Ordinaria por el término de tres ejercicios.
La Asamblea también debe elegir igual número de suplentes y por el mismo término. Los Síndicos deberán reunir las condiciones y tendrán las funciones, derechos y obligaciones establecidas por la Ley 19.550. Si la Sociedad no estuviera comprendida en las disposiciones

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/12/2013 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date16/12/2013

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