Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2009 - 3º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 28 de Setiembre de 2009
cada una, clase, o sea la suma de $45.000.00
pesos cuarenta y cinco mil. El capital es suscripto totalmente en las proporciones indicadas e integrado totalmente con aporte en especies valuados según el costo de mercado, de acuerdo al inventario adjunto que integra el presente, con detalle de los aportes individuales de cada socio, suscripto por todos los socios , determinando criterio de valuación de los bienes, con informe firmado por Contador Publico y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba. TERCERO: Determinar en 1 uno el numero de Directores Titulares, y en 1 uno los Suplentes, designar como Director Titular al señor Martin Alejandro Ramón Arvallo, en el carácter de Presidente: como Director Suplente a la señora Mariela del Carmen Arvallo. Los nombrados presentes en este acto, aceptan el cargo para el cual fueron propuestos y fijan domicilio especial a los fines del articulo 256, segundo párrafo de la Ley 19.550 en calle Justo Arguello 2134 Barrio Ayacucho de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba de la República Argentina. CUARTO:
Se resuelve prescindir de la sindicatura, no encontrándose la sociedad comprendida en las disposiciones del articulo 299 de la Ley 19.550
teniendo los socios el derecho de contralor que confiere el articulo 55 de la Ley 19.550.QUINTO:
Se procede a aprobar el Estatuto por el que se regirá la sociedad, que transcripto por separado forma parte integrante del presente instrumento.
SEXTO: Autorizar al Cr. Horacio Rosel Palacios matricula Profesional 10-05959-9 y/o a quien este designe para que efectúen todas la gestiones y tramites ante la Autoridades de Contralor, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y Registro Publico de Comercio con facultad de aceptar, rechazar, o proponer modificaciones a estas actuaciones y ejercer en su caso los recursos que acuerda la Ley. Conforme las partes firman en el lugar y fecha ut_supra mencionados.
INDUSTRIAS SPORT MAR S.A. ESTATUTOS SOCIALES - TITULO PRIMERO:
DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO, OBJETO.ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina "INDUSTRIAS SPORT MAR
S.A." y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales, corresponsalías y establecimientos, dentro del país e en el exterior.-ARTICULO
SEGUNDO: La duración de la sociedad se establece en 90 noventa años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Publico de Comercio.- ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de tercero o asociada a terceros en el país o en el extranjero , las siguientes actividades: A. INDUSTRIALES Fabricación de calzados, carteras, bolsos. B. COMERCIALES Todas aquellas actividades relacionadas con la comercialización de sus productos, como así también su exportación e importación y la relación del transporte de dicha mercadería dentro de los límites del país y/o países limítrofes. C. CREACION de modelos, invención de materiales relacionado con el calzado. D.
FINANCIERAS efectuar toda clase de operaciones con bancos y Entidades Financieras regidos por la Ley de Entidades Financieras de carácter oficial, mixto y/o privado creadas o a crearse en el fututo. Dar o tomar dinero prestado mediante la formalización de contratos de mutuos y/o cualquier otro instrumento legal escrito, con o sin garantía real tanto de particulares como de las Entidades mencionadas en el apartado precedente.- TITULO SEGUNDO: CAPITAL, ACCIONES. ARTICULO CUARTO: El Capital Social es de $300.000.00 pesos trescientos mil, dividido en r 3.000 tres mil acciones ordinarias nominativas no endosables de $100.00 pesos cien valor nominal cada una, clase "A", las que
BOLETÍN OFICIAL
confieren derecho a cinco votos por acción. Dicho capital los socios lo suscriben totalmente de acuerdo al siguiente detalle: el Señor Martin Alejandro Ramón Arvallo suscribe 2.100 dos mil cien acciones de $100.00 pesos cien valor nominal cada una, o sea la suma de $210.000.00
pesos doscientos diez mil. la señora Mariela del Carmen Arvallo suscribe 450 cuatrocientos cincuenta acciones ordinarias nominativas no endosables de $100.00 pesos cien valor nominal cada una, clase, o sea la suma de $45.000.00
pesos cuarenta y cinco mil y y la señora Cecilia Beatriz Arvallo suscribe 450 cuatrocientos cincuenta acciones ordinarias nominativas no endosables de $100.00 pesos cien valor nominal cada una, clase, o sea la suma de $45.000.00
pesos cuarenta y cinco mil. El capital es suscripto totalmente en las proporciones indicadas e integrado totalmente con aporte en especies valuados según el costo de mercado, de acuerdo al inventario adjunto que integra el presente, con detalle de los aportes individuales de cada socio, suscripto por todos los socios, determinando criterio de valuación de los bienes, con informe firmado por Contador Publico y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba. El Capital Social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188
de la Ley 19.550.- ARTICULO QUINTO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211
de la Ley 19.550Se podrá emitir títulos representativos de mas de una acción. Las acciones son libremente transferibles. ARTICULO
SEXTO: En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder a lo determinado en el artículo 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente.- TITULO TERCERO
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.ARTICULO SEPTIMO: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria entre un mínimo de uno 1 y un máximo de tres 3, electos por el término de tres 3
ejercicios.- La Asamblea puede designar igual, menor o mayor número de suplentes, por el mismo término con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección.- La asamblea ordinaria asignará los cargos de Presidente, Vicepresidente, en su caso, y otros que pudiere considerar convenientes.- El Vicepresidente, en caso de haberse designado, reemplazará al Presidente, en caso de ausencia o impedimento de éste.- El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes; el Presidente tiene doble voto en caso de empate.- Cuando la sociedad prescinde de la Sindicatura, la elección de Director o Directores Suplentes es obligatoria.- ARTICULO OCTAVO: La Asamblea fija la remuneración del Directorio, de conformidad con el artículo 261 de la ley número 19.550.- ARTICULO NOVENO: Los Directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la sociedad en efectivo o en títulos públicos o acciones de otras sociedades una cantidad equivalente a la suma de dólares estadounidenses un mil U$S
1.000 o constituir prenda, hipoteca o fianza otorgada por terceros a favor de la sociedad.- Este importe podrá ser actualizado por la asamblea ordinaria en la forma que ella determine.- ARTICULO DECIMO: El Directorio tiene las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, comprendiéndose aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil, excepto los inciso 5º y 6º, y las establecidas en el artículo 9 del decretoley número 5965/63, pudiendo celebrar toda clase de actos entre ellos: establecer agencias, sucursales
u otra especie de representación fuera o dentro del país; operar con todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privados; otorgar poderes con el objeto y extensión que juzgue conveniente.Para los fines sociales, el Directorio podrá: a Operar con toda clase de bancos, entidad o institución de crédito o financiera, celebrando todo tipo de contrato con ellas, incluso el de cuenta corriente bancaria; b Otorgar poderes a favor de cualquier persona para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción; c Tomar dinero en préstamo, garantizado o no con garantías reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender bienes y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y percibir, efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación y rescindirlos, realizar y resolver contratos de cualquier naturaleza; d Representar a la sociedad ante el Estado Nacional, Provincial o Municipal, los entes autárquicos, centralizados o descentralizados de la Administración Nacional, Provincial o Municipal, incluyendo a todas sus reparticiones, Registros de Créditos Prendarios, Registros de la Propiedad, e inclusive antes el Poder Judicial de la Nación o Provincias.- ARTICULO
DECIMO PRIMERO: La representación de la sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio, bajo cuya firma quedará obligada la sociedad.- TITULO CUARTO: FISCALIZACIÓN. PRESCINDENCIA DE SINDICATURA.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico Titular elegido por la Asamblea Ordinaria, por el término de tres 3 ejercicios.- La asamblea también deberá elegir igual número de suplentes y por el mismo término.- Los Síndicos deberán reunir las condiciones y tendrán las funciones, derechos y obligaciones establecidas por la Ley 19.550.- Si la sociedad no estuviera comprendida en las disposiciones del artículo 299 de la ley 19.550, podrá prescindir de la Sindicatura, adquiriendo los accionistas la facultad de contralor que confiere el artículo 55 de la Ley número 19.550.- TITULO
QUINTO: ASAMBLEAS.- ARTICULO
DECIMO TERCERO: Toda asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el artículo 237 de la ley número 19.550, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de asamblea "unánime".Deberá mencionarse en la convocatoria el día y hora del cierre del registro de asistencia a fin de que los accionistas efectúen el depósito de las acciones o la comunicación prevista en el segundo párrafo del artículo 238 de la ley 19.550.- Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria para celebrarse ésta última una hora después de haber fracasado la primera, si la sociedad no estuviera comprendida en las disposiciones del artículo 299 de la ley 19.550.ARTICULO DECIMO CUARTO: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate.La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se considerará constituida válidamente, cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos de los artículos 70, última parte, 88 y 244 "in fine" de la ley 19.550.TITULO
SEXTO:
BALANCE
DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES.ARTICULO DECIMO QUINTO: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año; a esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia.- ARTICULO DECIMO
SEXTO: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a el cinco por ciento 5 % hasta alcanzar el veinte por ciento 20 % del capital suscripto, para el fondo de reserva legal; b la remuneración del Directorio; c a reservas
3 facultativas, conforme lo previsto por el artículo 70 "in fine" de la ley 19.550; d a dividendos de acciones ordinarias; y e el saldo, al destino que fije la asamblea.- ARTICULO DECIMO
SÉPTIMO: Los dividendos deberán ser pagados dentro del ejercicio en que fueron aprobados.TITULO SÉPTIMO: DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 94 de la ley número 19.550 y la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la Asamblea Extraordinaria que decida la disolución de la sociedad, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto por la ley 19.550.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas en proporción al capital aportado.N 15441 - $ 623.Farallón S.A.
Disolución y Liquidación Por asamblea extraordinaria de fecha 29 de abril de 2006 y asamblea extraordinaria de fecha 31 de mayo de 2007, se resolvió la disolución, liquidación y cancelación de la matrícula de Farallón S.A., nombrándose liquidador al Sr. Jorge Elías Layús D.N.I. 7.798.904, y quedando los libros y papeles sociales en custodia en el domicilio de la sede social de calle Ituzaingó nº 270, piso 12, of. A y B.
Nº 21160 - $ 35.INCODESA S.A.
Constitución de Sociedad Fecha de constitución: 14/9/09. Socios: Ana Carolina García, argentina, soltera, nacida el 3 de junio de 1978, DNI 26.330.386, CUIT 2726330386-0, Ingeniera Agrónoma, con domicilio real en zona rural de Sinsacate, departamento Totoral de esta provincia; Ana Victoria García, argentina, soltera, nacida el 5 de julio de 1979, DNI 27.266.679, CUIT 27-27266679-8, Ingeniera Agrónoma, domiciliada en zona rural de Sinsacate, departamento Totoral de esta provincia, Ana Laura García, argentina, casada, nacida el 1º de noviembre de 1980, DNI 28.373.245, CUIT 2728373245-8, médica, domiciliada en zona rural de Sinsacate departamento Totoral de esta provincia, Hernán García Romanutti, argentino, soltero, nacido el 31 de mayo de 1983, DNI 30.111.583, CUIT 20-30111583-1, comerciante, domiciliado en zona rural de Sinsacate, departamento Totoral de esta provincia, Ana Belén García, argentina, soltera, nacida el 30 de noviembre de 1987, DNI
33.365.263, CUIL 27-33365263-9, estudiante, domiciliada en zona rural de Sinsacate departamento Totoral de esta provincia; Hernán García Romanutti, argentino, soltero, nacido el 31
de mayo de 1983, DNI 30.111.583, CUIT 2030111583-1, comerciante, domiciliado en zona rural de Sinsacate, departamento Totoral de esta provincia, Ana Belén García, argentina, soltera, nacida el 30 de noviembre de 1987, DNI
33.365.263, CUIL 27-33365263-9, estudiante, domiciliada en zona rural de Sinsacate, departamento Totoral de esta provincia, Hernán Garcia Romanutti, argentino, soltero, nacido el 31
de mayo de 1983, DNI 30.111.583, CUIT 2030111583-1, comerciante, domiciliado en zona rural de Sinsacate, departamento Totoral de esta provincia, Ana Belén García, argentina, soltera, nacida el 30 de noviembre de 1987, DNI
33.365.263, CUIL 27-33365263-9, estudiante, domiciliada en zona rural de Sinsacate, departamento Totoral de esta provincia y Jorge Carlos García, argentino, divorciado, nacido el 15
de diciembre de 1949, LE 8.295.723, CUIT 20-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2009 - 3º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CountryArgentina

Date28/09/2009

Page count7

Edition count3989

First edition01/02/2006

Last issue01/08/2024

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