Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/07/2024 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 131
CORDOBA, R.A., LUNES 1 DE JULIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

que en el término de tres días comparezca a estar a derecho; a los Sucesores del señor ELOY
TORANZO en su calidad de posible propietario según surge del informe del Registro de la Propiedad, y también juntamente a los que se crean con derecho al inmueble a usucapir, por edictos que se publicarán por diez 10 veces, a intervalos regulares dentro de un periodo de treinta días, en el Boletín Oficial y diario de ampla circulación en el lugar del inmueble acordándose el plazo de veinte 20 días al efecto a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de rebeldía; a los colindantes del inmueble para que tomen participación en su carácter de terceros interesados, y se ordenó colocar copia de edictos en la Municipalidad de Las Perdices durante treinta 30 días, a cuyo fin se libró el correspondiente oficio.- Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a fin de que proceda a la colocación de un cartel indicativo con las referencias acerca de la existencia del juicio, en el lugar del inmueble visible desde el principal camino de acceso. Se le ha dado la debida participación a la Provincia en la persona del señor Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba fs. 185 y a la Municipalidad de Las Perdices f. 171. Con fecha 10/09/2019 se libra oficio al Oficial de Justicia de la ciudad de Villa María, para que se constituya en el inmueble y proceda en la colocación del cartel indicativo con referencia acerca de la existencia del presunto juicio. En fecha 06.05.21 se acredito la publicidad de edictos en el Diario del Centro del País y en el Boletín Oficial. Igualmente, se acredito haber coloco copia de los edictos en la Municipalidad de Las Perdices 03.06.21.
En lo que respecta al cartel indicativo, exigencia del art. 786 del CPCC, se observa cumplido atento a que el Oficial de Justicia se constituyó en el inmueble y procedió a su colación 26.05.21. Con fecha 04/03/2022 se declara rebelde a los sucesores de Eloy Toranzo y a los colindantes y se designa como su representante al Asesor Letrado que por turno corresponda.Conforme a lo dispuesto por el art. 113 inc. 3 a del C.P.C.C., con fecha 14.03.2022, el Sr. Asesor Letrado del Segundo Turno, Dr. FRANCISCO
JOSE ARGAÑARAS, acepta el cargo como representante de los ausentes de los sucesores de Eloy Toranzo y de los colindantes, rebeldes citado por edictos. C on fecha 16.03.2022 se corre traslado de la demanda en los términos y en la
el traslado de la demanda el Asesor Letrado de Segundo Turno en su carácter de representante de los sucesores de Eloy Toranzo y de los colindantes, demandados citados por edictos y declarados rebeldes con fecha 04.03.2022. Abierta la causa a prueba 02.06.2022., la parte actora ofrece las que hacen a su derecho consistente en documental, informativa y testimonial. Diligenciada y agregada la que fuera producida y clausurado el término probatorio 29.05.2023, se ordenan los traslados para alegar 07.06.2023, incorporándose la memoria de la parte actora 15.09.2023, haciéndolo el Asesor 14.11.2023, y el alegato por parte del Procurador de la Provincia 02.102023. Con fecha 24.10.2023 se le da a la Municipalidad de Las Perdices por decaído el derecho dejado de usar al no evacuar en término el traslado que se le corriera. Firme el llamamiento de autos para definitiva, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta. Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
Según la relación de causa que precede a estas consideraciones, la actora, Rosa del Rosario Díaz, D.N.I: 4.647.468, tras cumplir con las medidas preparatorias, formalizó demanda de adquisición prescriptiva del inmueble relacionado en los vistos precedentes, interponiéndola en contra del señor Eloy Toramzo, por ser quien aparece como titular del dominio y en contra de todo aquel que pretenda derechos sobre la propiedad. SEGUNDO: Sin que en estas líneas sea necesario recordar los elevados fundamentos que sustentan el instituto jurídico bajo examen, cabe destacar que en el campo de los derechos reales, si alguien ejercita sobre una cosa facultades que corresponderían al titular del derecho, y la posesión se prolonga durante los plazos previstos, ese hecho le permitirá consolidar su posesión y transformarse en verdadero titular del derecho véase, Moisset de Espanés, Luis; La prescripción adquisitiva o usucapión, JA, 1998320. Así se traduce, concretamente, la pretensión de la demandante de marras y que se endereza a adquirir por prescripción el derecho real de dominio respecto del inmueble oportunamente identificado. Según dispone el art. 1899, Cód.
Civ. y Com., la propiedad de una cosa inmueble se prescribe en términos de adquisiciónel plazo es de veinte años. La norma de fondo es clara en su redacción y permite identificar que en la usucapión para postular su procedencia-

ilustrar al juzgador acerca de la concurrencia de esos presupuestos. Pero, siguiendo la exégesis fijada, además de esos dos pilares posesión y tiempo-, también se debe verificar la capacidad de los usucapientes y que la cosa resulte lógico es subrayarloprescriptible, es decir que permita ser adquirida por esta vía de excepción. TERCERO: Como primer punto a elucidar, modificando los lineamientos anteriores, se debe ponderar, por una parte, si el actor es capaz de prescribir el derecho real de dominio sobre el bien en cuestión y, por la otra, si se trata de un bien susceptible de ser alcanzado por esta figura de excepción. Por lo que siendo la posesión el elemento preponderante de la prescripción adquisitiva, deben tenerse presentes todas las reglas relativas a la adquisición de la posesión art. 1897 y conc., Cód. Civ. y Com.-. Ergo, las cosas que no son susceptibles de posesión ni de apropiación privada, tampoco pueden prescribirse, porque uno de los elementos de la prescripción es la posesión, y porque ella lleva a la adquisición de la propiedad. Viene a cuento entonces repasar los antecedentes de la causa, en especial el informe emitido por el Área de Tierras Públicas y Límites Políticos de la Dirección de Catastro expresa que no surgen afectados derechos fiscales de la propiedad. El Registro General de la Provincia informa que Practicadas por el término de Ley, las investigaciones registrales correspondientes, se INFORMA que NO
figuran DERECHOS POSESORIOS a nombre de QUIEN SOLICITA. A partir de estas respuestas, es posible concluir de modo razonable y lógico que el predio cuya adquisición por prescripción que invoca la actora es de aquellos que resultan aptos para ser adquiridos por este tipo de acción. En el caso en particular, no existe impedimento o interdicción alguna que perjudique la enajenación del inmueble objeto de autos ora por disposición de la ley, ora por voluntad de partes sea por actos entre vivos o bien de última voluntad-. En síntesis, teniendo en cuenta que el inmueble no se encuentra afectado al dominio público del estado ni, por cualquier otro motivo, se encuentra fuera del comercio, cabe concluir que la cosa es prescriptible; en efecto, no se observa impedimento alguno para que el predio que se intenta usucapir integre el patrimonio privado de una persona, razón por la cual se cumple también la exigencia respecto de la cosa
forma prevista por el art.788 CPCC. Con fecha 01 de abril de 2022 se tiene por contestado el traslado de la demanda por la PROVINCIA DE
CORDOBA. Con fecha 19.05.2022 se le da a la Municipalidad de las Perdices por decaído el derecho dejado de usar al no evacuar el traslado de la demanda. Con fecha 31.05.2022 contesta
deben concurrir ineludiblemente, entre otros recaudos, los siguientes módulos: i por un lado, el ejercicio de la posesión sobre una cosa se hace referencia a una actividad concreta; ii y por el otro, el transcurso del tiempo fijado por la ley. Quien desee entonces recorrer el andarivel de esta figura no puede eludir la necesidad de
misma. CUARTO: Resta entonces indagar respecto de si concurren o no los elementos de la posesión y el tiempo para decidir, en definitiva.
En efecto, el art. 1897, Cód. Civ. y Com., principia señalando que la prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la
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TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CountryArgentina

Date01/07/2024

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Edition count3653

First edition01/02/2006

Last issue23/07/2024

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