Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/07/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio, José Luis Scarlatto, Mario R. Peralta y Rodrigo F. Vega Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar inicio al mencionado proceso de revisión tarifaria, mediante Resolución ERSeP
N 734/2024 de fecha 30 de Abril de 2024, se resuelve: Artículo 1º: HABILÍTASE el procedimiento de revisión tarifaria promovido por Aguas Cordobesas S.A. en el marco de los dispuesto en el numeral 9.2.3 en función de los incisos i y ii del Contrato de Concesión .Que asimismo, mediante decreto de fecha 18 de Junio de 2024, se constituyó la Mesa correspondiente, fijándose como fecha de primera reunión el 26 de Junio de 2024.Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde a la Mesa establecer la variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades conforme lo establecido en los numerales 9.2.3. relativo a la Revisión por Incremento de Costos, prevé la posibilidad de habilitar el mecanismo cuando se verifique un incremento igual o mayor al ocho por ciento 8%.Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa
deberá verificar y evaluar la variación registrada en el coeficiente de variación de costos y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria conforme el numeral 9.2.7.2.Que además, se establece que Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos correspondiéndole a cada integrante un voto, debiendo elevar su propuesta al Ente de Control, el que dispondrá de cinco 5
días hábiles para efectuar la convocatoria a Audiencia Pública 9.2.7.2.Que de este modo la citada disposición determina la función de la Mesa Tarifaria y el quórum necesario a los fines de adoptar sus decisiones.
De una detenida lectura de las actas se desprende que la propuesta de modificación de los valores tarifarios ha sido elaborada tomando en consideración todos los argumentos aportados por cada uno de los miembros intervinientes y aprobada por la unanimidad de sus integrantes, habilitados a ese fin con lo que se da cumplimiento de las previsiones contractuales en cuanto a objetivos y quórum establecidos.
Que se agrega igualmente a las actuaciones de referencia al orden 100
el Informe Técnico N 112/2024 de fecha 26 de Junio de 2024 elaborado por el Área de Costos y Tarifas a solicitud de la Mesa.Que en relación a lo anterior, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales mencionados, toda vez que lucen agregadas las siguientes actuaciones: 1 Acta de reunión de la Mesa con registro de temas tratados y asistencia de sus miembros, 2 Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso de evaluación y análisis; y 3 Acta de fecha 26 de Junio de 2024, por la que se deja asentada la propuesta de modificación tarifaria, con mención de fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que se integra por el ítem: 6.1. Incremento de Costos en el período Marzo 2024 / Abril 2024 numeral 9.2.3.2 y 9.2.3.3 del Contrato de Concesión:
a Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por mayoría de sus miembros en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 135
CORDOBA, R.A. VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

expresando en porcentuales lo siguiente:
Variación del valor del CR en el período Marzo 2024 / Abril 2024 del 11,51%. Implementación a partir de la fecha de su publicación.- .Que asimismo al orden 102/103 se agrega la disidencia presentada por la Concesionaria, por la cual expresa los argumentos que sostienen su voto en disidencia.Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835 Carta del Ciudadano, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación.Que el procedimiento de la Audiencia Pública se encuentra reglamentado por Resolución General ERSeP Nº 60/2024 estableciendo que la convocatoria deberá contener los siguientes puntos: a lugar, fecha y hora de celebración de las audiencias; b la relación sucinta de su objeto; c el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y prueba; d la indicación precisa del lugar/es donde puede recabarse mayor información y obtenerse copia y vista de las presentaciones y demás documentación pertinente, como así indicar la Resolución donde consta el procedimiento de audiencias y e Deberá comunicar que la inscripción a la Audiencia Pública deberá efectuarse a través del formulario Multinota.Que habiendo sido recibida la propuesta por parte de la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios y dentro del plazo establecido, corresponde emitir acto administrativo disponiendo la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de su oportuno tratamiento.Voto del Vocal Facundo C. Cortes Viene a consideración del suscripto el Expediente N 0521076664/2024
correspondiente las actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A, que se llevará a cabo el 17 de Julio de 2024.
Que la audiencia pública constituye una herramienta de participación idónea y por ello su realización no sólo cumple un rol formal, sino que fundamentalmente, configura la instancia material del debido proceso colectivo en la toma de decisiones con consecuencias generales. En este sentido las Audiencias públicas mixtas representan una evolución en la forma en que se llevan a cabo los procesos participativos.
Que en virtud de lo expuesto, esta vocalía viene considerando pertinente convalidar la instancia de participación pública fijando la postura de que la única manera de garantizar una instancia realmente participativa y efectiva, es combinando la accesibilidad de las tecnologías digitales con las ventajas que otorga la interacción presencial. Este formato permitirá que los participantes puedan asistir tanto en persona a una ubicación física como de manera remota a través de la plataforma sugerida.
Que atento a lo expuesto, considero pertinente convalidar la instancia de audiencia pública previa a las modificaciones tarifarias, garantizando la efectiva participación de los usuarios a los fines del tratamiento correspondiente.
Así voto.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/07/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date05/07/2024

Page count3

Edition count4182

First edition01/02/2006

Last issue19/07/2024

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