Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/07/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXV - Nº 131
CORDOBA, R.A. LUNES 1 DE JULIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Matrícula Profesional N 3046, en calidad de Adscripta al mencionado Registro.
Que obra la petición del Escribano Titular y la conformidad de la propuesta como Adscripta, adjuntándose sus datos personales y profesionales.
Que el Tribunal de Disciplina Notarial informa con fecha 3 de junio de 2024, que por Decreto N 872 de fecha 8 de junio de 2000, el Escribano Marcelo Luis FALCO, fue designado titular del Registro Notarial N 690 con asiento en la localidad de Marull, prestando Juramento de Ley el día 28 de junio de ese mismo año, y continuando en el ejercicio de sus funciones notariales en forma ininterrumpida hasta el día de la fecha. Asimismo, se señala que la Escribana Catalina FALCO no es titular ni adscripta de ningún Registro Notarial.
Que tanto el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba como el Tribunal de Disciplina Notarial se expiden favorablemente respecto a la petición de autos.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 17 y 25 de la Ley Nº 4183, modificada por la Ley N 6276, lo dispuesto en el artículo 7 inciso a del Decreto N 2449/2023 y lo dictaminado por la
Dirección General de Legales de este Ministerio con el N 161/2024 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE GOBIERNO
RESUELVE
Artículo 1.- DESÍGNASE a la Escribana Catalina FALCO, D.N.I. N
42.107.512 - Clase 1999-, Matrícula Profesional N 3046, como Adscripta al Registro Notarial N 690 con asiento en la localidad de Marull, Departamento San Justo de esta Provincia.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: FERNANDO MANUEL CALVO, MINISTRO DE GOBIERNO

SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Resolución N 9
Córdoba, 27 de junio de 2024

por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio Seguridad bajo el N 463/2024 y en uso de sus atribuciones, conforme al Art.
22 de la Ley 10.571 y Art. 2 inc. b de la Resolución N 192/2024 de esta Cartera Ministerial;

VISTO: el Expediente Digital N 0531-066020/2024.
Y CONSIDERANDO:
Que, por las presentes actuaciones, se tramita la habilitación para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada de la empresa ITT INSTALACIONES & MANTENIMIENTO inscripta con el nombre de fantasía ITT ARGENTINA como así también la designación en el cargo de Director Técnico Responsable del señor Sebastián Farah.
Que del análisis de la documental incorporada en autos, se desprende que se han cumplimentado los requisitos exigidos por los Artículos 8, 9, 12, 13, 18, 29 inc. a, y concordantes de la Ley N 10.571; como así, en relación a la designación del Director Técnico Responsable propuesto, se acompaña la totalidad de la documentación exigida en los Artículos 10, 13, y 18 de la referida Ley 10.571.
Que toma intervención la Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada del Ministerio de Seguridad incorporando Informe Técnico favorable, en el que considera que se cumplimentan los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia para la procedencia de la solicitud de autos.
Que cabe referir que, los representantes de la empresa precitada se encuentran obligados a realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I.
Nivel N 2, en razón de que, todas las notificaciones que se cursen en consecuencia de la presente habilitación, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618 y su Decreto reglamentario N 750/19, sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571, en el plazo de sesenta 60 días corridos, a partir de la fecha del presente acto.
Por ello, actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1.- DISPÓNESE la habilitación de la empresa ITT INSTALACIONES & MANTENIMIENTO inscripta con el nombre de fantasía ITT
ARGENTINA CUIT: 30-71581264-5, con domicilio legal en calle Costamagna N 6781, Barrio Don Bosco, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, para funcionar como Prestadora de Servicios de Seguridad Privada, sin la autorización para el uso de armas y PROCÉDASE a la designación como Director Técnico Responsable de la empresa del señor Sebastián FARAH D.N.I. N 22.793.956, a quien se le extenderá credencial habilitante, sin autorización para el uso de armas.
Artículo 2.- Los responsables de la empresa ITT INSTALACIONES
& MANTENIMIENTO inscripta con el nombre de fantasía ITT ARGENTINA CUIT: 30-71581264-5, en el plazo de sesenta 60 días corridos, a partir de la fecha del presente acto, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Artículos 9 inc. d, 14, 15 y 16 de la Ley 10.571; como así, deberán realizar la registración en el Ciudadano Digital C.I.D.I. Nivel N2, en razón de que, todas las notificaciones derivadas del presente, se efectuarán al Domicilio Electrónico previamente constituido, de conformidad a lo previsto en los artículos 25 y 55 de la Ley 5.350, por el artículo 7 del Decreto N 1280/14 y por el artículo 6 de la Ley 10.618
y su Decreto reglamentario N 750/19.
Artículo 3. - PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: ANGEL ANDRES BEVILACQUA, SECRETARIO SEGURIDAD

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/07/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date01/07/2024

Page count6

Edition count4176

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

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