Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 118
CORDOBA, R.A. VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

públicos, en forma previa a su implementación..
Que la convocatoria a Audiencia Pública, en forma previa al dictado de un acto administrativo de carácter general, se hace necesaria a los fines de asegurar la transparencia y la eficiencia en la toma de la respectiva decisión.
Que mediante Resolución General ERSeP Nº 60/2024, se puso en vigencia el Reglamento General de Audiencias Públicas y el mismo prescribe el dictado por parte del Ente Regulador, de una resolución por la cual se ordene la convocatoria a Audiencia Pública, haciendo mención del lugar y la fecha de celebración de la misma, lugar o lugares en donde se puede recabar mayor información, el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y pruebas, breve explicación del procedimiento y toda otra información que se estime pertinente.
Que en este entendimiento, el Directorio del ERSeP aprobó la Resolución Nº 0774/2024, por la cual se ordenó la convocatoria a la Audiencia Pública, la que se celebró con fecha 20 de mayo de 2024, resolviendo la participación en la misma de las personas físicas y jurídicas inscriptas respectivamente, en carácter de oyentes o expositores, de acuerdo a la evaluación oportunamente realizada y por corresponder a derecho.

Que en este sentido, en la fecha y hora establecidas, se llevó a cabo la Audiencia Pública convocada, mediante la modalidad de Audiencia Publica Digital, a través de la plataforma Zoom, conforme lo habilita el Reglamento General de Audiencias Públicas citado supra, con la participación acordada por la resolución referida, labrándose el acta respectiva, y que, a tenor del orden de expositores previamente autorizado, la citada Audiencia Pública se desarrolló con normalidad, dándose las explicaciones pertinentes de las circunstancias que originaran su requerimiento y efectuándose apreciaciones de carácter general.
Que por lo tanto, corresponde adentrarnos al análisis de los aspectos tratados en la Audiencia Pública.
Que por un lado, se expusieron por parte del Área de Costos y Tarifas del ERSeP, los argumentos y justificación de los aspectos que conforman el objeto de la audiencia, los que serán valorados en adelante.
Que por otro, en cuanto a lo planteado por los expositores que manifestaron discrepancias relacionadas con los temas abordados, en la documentación acompañada en el expediente y las expresiones vertidas en las respectivas alocuciones, puede indicarse lo siguiente:
- La tarifa planteada produce una significativa reducción de los ingresos de las Cooperativas a cargo del servicio eléctrico;
- Solicitud de reducción del Valor Agregado de Distribución de EPEC
correspondiente a la Tarifa N 4 -Cooperativas Eléctricas-, fundamentalmente para los consumos de energía eléctrica de los suministros objeto de la Audiencia Pública celebrada;
- El Valor Agregado de Distribución de las tarifas en vigencia cubre los costos referidos a la operación, mantenimiento y reposición del sistema, independientemente de quien construya las obras y, conforme a normativa, todas las modificaciones o ampliaciones del sistema, están a cargo de los usuarios solicitantes.
Que al respecto, corresponde indicar que, sin perjuicio que las tarifas de la EPEC y de las Cooperativas Eléctricas reflejan los costos reales tanto de la energía eléctrica en lo relativo a su generación y transporte, como de la prestación del servicio de distribución y comercialización en sí mismo,
a saber: publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a Audiencia Pública Resolución ERSeP Nº 0774/2024; solicitudes de inscripción y listado de participantes; acta de audiencia y transcripción literal de la misma e informe al Directorio.
IV Que, producida la audiencia, se incorpora el correspondiente Informe Técnico Conjunto del Área de Costos y Tarifas y de la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP, elevando análisis y conclusiones asociadas a los temas objeto de dicho acto.
Que respecto de la temática objeto de la Audiencia Pública llevada a cabo -readecuación de la estructura tarifaria de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba y demás Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, para la incorporación de una nueva categoría tarifaria aplicable a los consumos de energía eléctrica que se efectúen en suministros bajo titularidad del Estado Provincial, destinados a bombeos de agua, plantas potabilizadoras, sistemas de saneamiento y demás fines similares y/o conexos, identificados como tales por la Secretaría de Infraestructura Hídrica y Gasífera del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos-; el Informe Técnico Conjunto alude a los motivos que llevaran a la necesidad de determinación de las tarifas bajo análisis, acudiendo a los argumentos expuestos por la Secretaría de Infraestructura Hídrica y Gasífera, la cual expone que: En el marco del Plan Estratégico de Agua Potable y Saneamiento La Provincia a través de esta Secretaría, ejecutó y se encuentra ejecutando grandes Obras de Infraestructura fundamentales con el objeto de brindar el suministro de agua potable y saneamiento cloacal a gran parte de la población cordobesa. En dicho contexto están incluidos, el Plan de Acueductos Troncales, las obras para el abastecimiento de agua potable a pequeña y mediana escala, el Plan Estratégico de Obras de Saneamiento Cloacal y en general de obras para la prestación de agua potable y saneamiento. Todo ello, en conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible impulsada por las Naciones Unidas y en particular, al Objetivo N 6 de Agua limpia y Saneamiento. En virtud del avance de las obras referidas, y teniendo en cuenta que varias de ellas se encuentran con Recepción Provisoria y puesta en funcionamiento, resulta imprescindible disponer todas las medidas necesarias y conducentes para asegurar la operación de dichas infraestructuras en condiciones que garanticen su eficacia y seguridad, mientras se despliegan los engranajes y gestiones tendientes a descentralizar dichas obras y servicios a cargo de La Provincia, conforme reglan los principios de centralización normativa, descentralización territorial y desconcentración operativa que sienta el art. 174 y concordantes de nuestra Carta Magna Provincial. La provisión de la energía necesaria para poner en funcionamiento las Estaciones de bombeo, Perforaciones, Plantas Potabilizadoras, Plantas Depuradoras, Acueductos y demás infraestructuras que tienen por objeto la prestación de los servicios públicos referenciados que son esenciales para la población, es realizada por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC y por un conjunto de Cooperativas, -en su calidad de Distribuidores de energía eléctrica-. Cabe destacar que la incorporación de los suministros alcanzados al universo de usuarios atendido por los distintos Distribuidores aludidos, representa para ellos un ingreso nuevo y extraordinario que no les requirió la realización de ningún tipo de inversión, ya que las obras fueron ejecutadas y financiadas en su totalidad por La
su análisis técnico, contable y jurídico en lo relativo a su evolución y adecuación real se encuentra en manos de las respectivas áreas y secciones técnicas profesionales que conforman este ERSeP, acorde Que por todo ello, a los puntos solicitados, deberá estarse a lo considerado y resuelto en la presente.

III Que por otra parte, se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos legales establecidos para el procedimiento de Audiencia Pública
Provincia, tal como lo serán las futuras inversiones. En ese marco, y teniendo en cuenta que la incorporación de los distintos operadores se irá realizando de manera progresiva, destacamos que la reducción del VAD tendría carácter transitorio mientras los suministros se encuentren en cabeza de La Provincia y hasta tanto se perfeccione su transferencia plena hacia los distintos operadores de las infraestructuras de agua y saneamiento..

Que a partir de ello, corresponde tener en cuenta lo establecido a con-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/06/2024

Page count12

Edition count4192

First edition01/02/2006

Last issue02/08/2024

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