Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

donde se realizaron modificaciones para reducir el control de las Cuentas Publicas, o en la Legislatura Provincial modificando el reglamento para limitar las acciones de la Oposición. El Ersep debe preservar su carácter autárquico y no convalidar estas medidas arbitrarias, discriminatorias, irregulares que solicita el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia. Es momento de que las Audiencias Públicas dejen de ser una mera formalidad para este Ente y se empiece a tener en cuenta todas las opiniones para tomar una decisión ecuánime, que honre los principios por los cuales se crearon los Entes Regulatorios. Le propongo al Presidente del Ersep que genere espacios plurales de dialogo para construir consensos que luego se traduzcan en decisiones beneficiosas para todos los usuarios de los Servicios Públicos. Por tal motivo, más allá de las razones técnicas y de costos consideradas en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta Vocalía es votar en negativo lo solicitado.
Así Voto.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe Técnico Conjunto del Área de Costos y Tarifas y de la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica y el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP por mayoría voto del Presidente Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio, José Luis Scarlatto, Mario R. Peralta y Facundo C. Cortes;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba y las Cooperativas Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba deberán adecuar los respectivos Cuadros Tarifarios e incorporar la categoría denominada TARIFA BOMBEOS DE AGUA, PLANTAS POTABILIZADORAS Y SISTEMAS DE SANEAMIENTO PROVINCIALES, aplicable a los consumos de energía eléctrica que se efectúen en suministros bajo titularidad del Estado Provincial, destinados a bombeos de agua, plantas potabilizadoras, sistemas de saneamiento y demás fines similares y/o conexos, identificados como tales por la Secretaría de Infraestructura Hídrica y Gasífera del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, conforme a la estructura y valores incorporados como Anexo Único de la presente.

AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 118
CORDOBA, R.A. VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que, a los fines del correcto cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, el ERSeP publicará oportunamente en la página web oficial, los Cuadros Tarifarios reestructurados de los respectivos Distribuidores, los cuales, en relación a los Usuarios alcanzados, contemplarán adicionalmente las modificaciones que correspondan sobre las Tasas, como también sobre las Tarifas de Inyección determinadas conforme la Ley Provincial Nº 10604 y su marco normativo asociado.
ARTÍCULO 4º: DISPÓNESE la modificación de la Estructura Tarifaria Única aprobada por la Resolución General ERSeP Nº 80/2023, debiendo incorporarse a la misma la categoría tarifaria sujeto a estudio, TARIFA
BOMBEOS DE AGUA, PLANTAS POTABILIZADORAS Y SISTEMAS DE
SANEAMIENTO PROVINCIALES, conforme a la estructura del cuadro que luce como Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE que, en el marco del presente procedimiento y Audiencia Pública de fecha 20 de mayo de 2024, las tarifas tratadas en el artículo 1º precedente, resultarán actualizables conforme a los criterios que especialmente se adopten en cada oportunidad en que el ERSeP deba llevar a cabo revisiones de costos de los Distribuidores y/o autorizar las respectivas recomposiciones tarifarias.
ARTÍCULO 6º: DISPÓNESE que, respecto de los Usuarios alcanzados, para todo lo que corresponda, en lo atinente a la EPEC deberán regir las disposiciones del Reglamento de Comercialización de la Energía Eléctrica y, en lo relativo a las Cooperativas Eléctricas, las previsiones del Reglamento de Suministros aprobado por Resolución General ERSeP Nº 11/2005.
ARTÍCULO 7º: INDÍCASE a las Cooperativas Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba que, en lo relativo a los Usuarios alcanzados por la presente medida, no corresponderá el cobro del ítem Mayores Costos Operativos previsto en el artículo 21.6 del Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 8º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE JOSÉ LUIS SCARLATTO, VOCAL - FACUNDO CARLOS CORTES, VOCAL MARIO RAÚL PERALTA, VOCAL RODRIGO FRANCISCO VEGA, VOCAL.

ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que lo dispuesto en el artículo que antecede, regirá respecto de los servicios prestados a partir del 01 de junio de 2024.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANEXO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/06/2024

Page count12

Edition count4171

First edition01/02/2006

Last issue03/07/2024

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