Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2024 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

4

1

a
AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 118
CORDOBA, R.A. VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que el Ministerio de Ambiente y Economía Circular, en virtud de atribuciones otorgadas por el Decreto N 2206/2023 ratificado por Ley Nº 10.956, es el organismo competente para establecer la temporada de caza y sus modalidades, época, lugar, áreas habilitadas y cupos, teniendo en consideración los conocimientos técnicos y científicos existentes, la experiencia derivada de temporadas anteriores, y las modificaciones ambientales sufridas en el medio.
Por todo ello, lo dictaminado por la Dirección de Coordinación y Dictámenes, lo informado por el cuerpo técnico preopinante y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N 2206/2023 ratificado por Ley Nº 10.956 - y legislación vigente, LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ECONOMÍA CIRCULAR
RESUELVE:
Artículo 1º: AUTORIZASE la Caza Comercial de Liebre europea Lepus europaeus, en horario nocturno y en épocas post-reproductivas, desde día 08 de junio de 2024 hasta el día 03 de agosto de 2024, pudiendo la Autoridad de Aplicación adelantar esta última fecha en caso de considerarlo necesario por razones técnicas, biológicas, de preservación de la especie o por haberse
completado el cupo previsto, como así también atrasar la fecha de cierre por razones climáticas que no permitan realizar la actividad en la fecha estipulada.
Artículo 2: ESTABLEZCASE un límite de cupo de 50.000 cincuenta mil ejemplares de liebre europea, siendo el peso mínimo para la pieza entera de 3.000 g. tres mil gramos.
Artículo 3º: DETERMINASE a los efectos de la presente Resolución como Áreas específicas de caza autorizadas y vedadas las especificadas en el mapa adjuntado al Orden N4 del presente Expediente y como ANEXO I de esta resolución.
Artículo 4º: PROTOCOLIZASE, comunicase a Policía Ambiental, a la Federación de Caza y Pesca de la Provincia Fe.Ca.Pes y a la Patrulla Ambiental de la Policía de la Provincia, publicase en el Boletín Oficial y archivase.
FDO: MARIA VICTORIA FLORES - MINISTRA DE AMBIENTE Y ECONOMÍA CIRCULAR
ANEXO

DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Resolución N 20
Córdoba, jueves, 6 de junio de 2024
VISTO: El expediente N 0458-003523/2024 y lo establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N8560 T.O 2004.
Y CONSIDERANDO:
Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por infracciones a la Ley Provincial de Transito N8560 T.O 2004, se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un 1 litro de nafta súper. Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República FECAC, el valor del referido combustible al día 5 de junio del corriente año es de pesos mil cuarenta y seis con cero centavos $1046,00 registrando una variación con relación al valor dispuesto por la resolución anterior. Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 T.O 2004, sus modificatorias. EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1: ESTABLECER, el valor de la Unidad Fija de Multa UF por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 T.O 2004 en la suma de pesos mil cuarenta y seis con cero centavos $1046,00. 2: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija señalada por el dispositivo precedente, el comprendido desde el día de la publicación de la presente y hasta que se determine un nuevo valor mediante la resolución respectiva. 3: ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a notificar a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas en infracción a Ley Provincial de Tránsito N8560 T.O 2004, a la Dirección General de la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de Innovación Tecnológica del Ministerio de Justicia y Trabajo. 4: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI - DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRANSITO

3

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/06/2024

Page count12

Edition count4171

First edition01/02/2006

Last issue03/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30