Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 118
CORDOBA, R.A. VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

mayor de ambas, igual o superior a 300 kW, en cuyo caso se establecen los cargos aplicables por cada kW de Demanda en Horario de Punta y en Horario Fuera de Punta, como también los cargos aplicables por cada kWh consumido en los Horarios de Pico, Valle y Resto..
Que por otra parte, el Informe aborda las siguientes cuestiones:
en cuanto a los servicios adicionales a prestar a los Usuarios alcanzados, deberán resultar de aplicación las Tasas previstas en los Cuadros Tarifarios vigentes, para categorías equivalentes a las consideradas en el presente.
De igual modo, corresponderá efectuar las adecuaciones pertinentes en los Cuadros Tarifarios de Generación Distribuida, en lo relativo a las Tarifas de Inyección aplicables por las respectivas Prestadoras a Usuarios Generadores encuadrados en las previsiones de la Ley Provincial Nº 10604 y su marco normativo asociado, que adicionalmente resulten alcanzados por el presente procedimiento. En consecuencia, en lo que corresponda, las modificaciones precedentemente referidas deberán ser introducidas a los Cuadros Tarifarios vigentes, a la vez que, puntualmente para las Cooperativas Eléctricas, deberán incluirse en la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 80/2023.; destacando a continuación que Otro aspecto a tener en cuenta, es el relacionado con el procedimiento de actualización de las tarifas propuestas, en cada oportunidad que ello deba llevarse a cabo, en virtud de la modificación de los Cuadros Tarifarios en general, ya sea por variaciones relacionadas con los precios mayoristas de la energía, potencia y transporte, como con los costos de los propios Distribuidores en este último caso, tanto en lo relativo a la incidencia de los costos de la EPEC como de las Cooperativas Eléctricas. y, finalmente, remarcando que para todo lo que corresponda, deberán regir las disposiciones del Reglamento de Comercialización de la Energía Eléctrica de la EPEC o del Reglamento de Suministros aprobado por Resolución General ERSeP Nº 11/2005, para el caso de las Cooperativas Eléctricas..

Que luego del pormenorizado análisis efectuado en el ya citado Informe Técnico Conjunto, el mismo concluye que de considerarse jurídicamente pertinente; contable, económica y técnicamente se entiende recomendable: 1. Establecer que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba y las Cooperativas Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba deberán adecuar los respectivos Cuadros Tarifarios e incorporar la categoría denominada TARIFA BOMBEOS
DE AGUA, PLANTAS POTABILIZADORAS Y SISTEMAS DE SANEAMIENTO PROVINCIALES, aplicable a los consumos de energía eléctrica que se efectúen en suministros bajo titularidad del Estado Provincial, destinados a bombeos de agua, plantas potabilizadoras, sistemas de saneamiento y demás fines similares y/o conexos, identificados como tales por la Secretaría de Infraestructura Hídrica y Gasífera del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, conforme a la estructura y valores incorporados como Anexo Único del presente. 2. Establecer que lo dispuesto en el artículo que antecede, regirá respecto de los servicios prestados a partir del momento que se indique en la resolución que se emita en el marco del presente procedimiento. 3. Disponer que, a los fines del correcto cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, el ERSeP publicará oportunamente en la página web oficial, los Cuadros Tarifarios reestructurados de los respectivos Distribuidores, los cuales, en relación a los Usuarios alcanzados, contemplarán adicionalmente las modificaciones que correspondan
en cada oportunidad en que el ERSeP deba llevar a cabo revisiones de costos de los Distribuidores y/o autorizar las respectivas recomposiciones tarifarias. 5. Disponer que, respecto de los Usuarios alcanzados, para todo lo que corresponda, en lo atinente a la EPEC deberán regir las disposiciones del Reglamento de Comercialización de la Energía Eléctrica y, en lo relativo a las Cooperativas Eléctricas, las previsiones del Reglamento de Suministros aprobado por Resolución General ERSeP Nº 11/2005..

Que en virtud de lo expuesto, acorde a lo concluido por el Informe Técnico aludido, resulta ajustado a derecho tomar todas las medidas pertinentes para garantizar la correcta implementación de los temas objeto de la Audiencia Pública celebrada y demás aspectos relacionados, disponiendo su efectiva aplicación a los servicios prestados a partir del 01 de junio de 2024.
Que paralelamente, atento a los argumentos esgrimidos en el Informe Técnico Conjunto analizado, específicamente en cuanto a que las tarifas consideradas aseguran la cobertura tanto de los costos administrativos como de operación, mantenimiento y/o reposición de las instalaciones puestas en juego, de modo de garantizar las adecuadas condiciones de prestación del servicio eléctrico brindado, sumado a la transitoriedad en su aplicación, a las inversiones en infraestructura eléctrica realizadas por el Estado Provincial para lograr dicho cometido y a los ingresos nuevos y extraordinarios que tales servicios generarán para las Prestadoras Eléctricas involucradas, surge necesario estipular que, respecto de los Usuarios alcanzados por la presente medida, no corresponderá a las Cooperativas Prestadoras del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, cobrar el ítem Mayores Costos Operativos previsto en el artículo 21.6 del Contrato de Concesión.

Que atento lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución General ERSeP Nº 01/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe Técnico Conjunto del Área de Costos y Tarifas y de la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica y el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica, en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835, expreso que en este caso en particular donde el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos en su carácter de Usuario solicita una nueva tarifa con un precio menor al que se está pagando por servicios similares y desde el Ente se resuelve otorgarle lo solicitado nos lleva a la siguiente conclusión: 1 Que los demás Usuarios no alcanzados por esta medida están pagando un sobreprecio innecesario ya que según el informe técnico las Prestadoras del servicio eléctrico tiene el margen necesario para cobrar más barato sin dejar de tener ganancias;
2 Que a partir de ahora se sienta un precedente que habilita a los usuarios a pedir una nueva tarifa con un precio más bajo a solo pretexto de haber realizado una inversión con recursos propios para una obra del servicio eléctrico, como ejemplo citó un caso común muy frecuente a lo largo y ancho de esta provincia que se da cuando se debe realizar una extensión
sobre las Tasas, como también sobre las Tarifas de Inyección determinadas conforme la Ley Provincial Nº 10604 y su marco normativo asociado;
en base a lo cual, deberá asimismo readecuarse la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 80/2023. 4. Establecer que, en el marco del presente procedimiento y Audiencia Pública de fecha 20 de mayo de 2024, las tarifas tratadas en el artículo 1º precedente, resultarán actualizables conforme a los criterios que especialmente se adopten
de la red eléctrica, porque no llega al domicilio del Usuario y la Prestadora del servicio no se hace cargo del costo de la obra.

Ahora bien, a criterio de esta Vocalía, es necesario que este Ente ponga un freno a esta costumbre que tiene este Gobierno Provincial y el anterior de cambiar las reglas de juego en todo según su conveniencia, sin importarle la opinión de los sectores afectados por sus decisiones, esto lo venimos viendo en casos como el del Tribunal de Cuentas Provincial
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/06/2024

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Edition count4173

First edition01/02/2006

Last issue05/07/2024

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