Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2024 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

4

1

a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 115
CORDOBA, R.A. MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

VISTO: El Acuerdo Reglamentario AR Nº1650, serie A del 25/08/2020
que estableció entre otras cuestiones-: la función de Asistente instructor de los procesos de oralidad .

en lo Civil y Comercial del Interior que cuenten con una sola Secretaría a nominar, entre los empleados de la dotación de su tribunal, dos Asistente instructor de los procesos de oralidad.

Y CONSIDERANDO:

I. La extensión de la oralidad efectiva a todos los procesos civiles y comerciales declarativos en los términos de las prescripciones de las Leyes 10.555 y 10.855, conlleva un cambio de paradigma general que impone revisar la concepción tradicional del proceso en pos del cumplimiento de los objetivos centrales del proceso oral.
II. El impacto de la generalización de la oralidad efectiva a la totalidad de los procesos declarativos y el análisis de carga de trabajo en cada una de las sedes capital e interior efectuado en oportunidad de presentar el último informe de evaluación de los Resultados de la Oralidad efectiva en los procesos civiles y comerciales con particular referencia a la cantidad de audiencias celebradas en el último semestre en caso de los Juzgados de capital y en el último trimestre en caso de los Juzgados del interior.
III.- La necesidad de fortalecer el apoyo a los Señores Jueces en el desarrollo de los procesos de oralidad desde su inicio hasta el dictado de la sentencia correspondiente, así como en las tareas de estudio de los antecedentes doctrinarios, jurisprudenciales y legislativos necesarios conforme fundamentos y pautas expuestas en el AR 1650, serie A, del 25/08/20.
Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166 incisos 1 y 2 de la Constitución Provincial y artículo 12 incisos 1, 2 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N8435,
Aquellos que cuenten con 15 o más audiencias celebradas en el último trimestre contado desde la propuesta, podrán nominar un tercer Asistente instructor de los procesos de oralidad.

RESUELVE:

3. DISPONER que las modificaciones resueltas entraran en vigencia a partir de 01/06/2024; en tal fecha dejar sin efecto el Acuerdo Reglamentario N1656, serie A del 19/09/2020.

1. MODIFICAR el artículo 1 del Acuerdo Reglamentario Nº 1650 serie A del 25/08/2020 que quedará redactado como sigue: 1. ESTABLECER la función de Asistente instructor de los procesos de oralidad, en los términos del considerando 3, conforme los siguientes cupos máximos:
a.- Autorizar a los Señores Jueces de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Capital a nominar, entre los empleados de la dotación de su tribunal, hasta dos Asistente instructor de los procesos de oralidad.
Aquellos que cuenten con 45 o más audiencias celebradas en el último semestre contado desde la propuesta, podrán nominar un tercer Asistente instructor de los procesos de oralidad.

c.- Autorizar a los Señores Jueces de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Interior que cuenten con dos Secretarías a nominar, entre los empleados de la dotación de su tribunal, un Asistente instructor de los procesos de oralidad por cada Secretaría y entre los empleados que componen la dotación total del Juzgado, un Asistente instructor de los procesos de oralidad.
Aquellos que cuenten con 15 o más audiencias celebradas en el último trimestre contado desde la propuesta, podrán nominar un segundo Asistente instructor de los procesos de oralidad por cada Secretaría.
2. MODIFICAR el artículo 3 de Acuerdo Reglamentario Nº1650 serie A del 25/08/2020 que quedará redactado como sigue: ESTABLECER que las propuestas de Asistente instructor de los procesos de oralidad deberán formularse a la Secretaría Civil del TSJ vía correo electrónico: secretariacivilt1@justiciacordoba.gob.ar, manifestando la opción de afectación horaria por la que se opte.

4. NOTIFÍQUESE a la Secretaría Civil y Comercial del Tribunal Superior. Comuníquese a los titulares de los referidos Juzgados y a las Oficinas de Personal y Concursos y Junta de Calificaciones del Área de Recursos Humanos. Publíquese en el Boletín Oficial.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General.FDO: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI, DR. DOMINGO JUAN SESIN Y DRA. MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI,
b.- Autorizar a los Señores Jueces de los Juzgados de Primera Instancia
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

VOCALES. DR. LUIS MARIA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.

6

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date05/06/2024

Page count6

Edition count4175

First edition01/02/2006

Last issue10/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30