Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 13
CORDOBA, R.A. JUEVES 18 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

servicios porque, sino, no hay empresa viable para prestar esos servicios, pero entiendo que lo peor que se puede hacer es limitar la participación de la gente, eliminar la Audiencia Pública . A su vez, efectúa una crítica al desarrollo bajo la modalidad virtual de las Audiencias Públicas, ya que entiende que dicho formato limita tanto la participación de los usuarios como los efectos de lo que en ellas se pueda expresar y se le de relevancia e impacto. Invoca el art. 20 de la Ley 8835 como exigencia de la audiencia pública para el aumento de los servicios públicos. Finalmente exhorta a un enorme cuidado respecto de la situación que vive la Argentina hoy si va a haber un aumento de tarifas y un ajuste salvaje como el que está llevando el gobierno nacional hay que facilitar la participación ciudadana y ERSeP
debe posicionarse equidistante entre el prestador y el usuario.
6 Seguidamente tomó la palabra el Sr. Martin Lanzo - en su carácter de representante del Consejo Asesor Consultivo y al respecto dijo que luego de algún debate han logrado llegar a un consenso en el seno del consejo y que entienden que el pedido de las prestatarias para que se realice a través de índice REM Relevamiento Expectativas de Mercado pero también estiman que se está lesionando al eslabón más débil de la cadena del mercado, que son los Usuarios que, con la misma coyuntura social y económica que la prestatarias, sumado a un proceso de recesión que empieza a visibilizarse en el país , no van a tener posibilidad alguna de expresar su descontento ante los futuros aumentos en Audiencias Públicas, ni el abonar las futuras facturas de cobro de tarifas. Expone que toman el índice REM con preocupación y más con la mecánica a futuro de aumentos de tarifa de servicios públicos, y les preocupa que termine como corolario en mayores aumentos y con menos mecanismos de defensa del bolsillo de los usuarios.
7 En representación de COTAC, expuso el Sr. Fernando Adrián Vispo y desarrolla su presentación alrededor de 4 ítems, a saber: 1 Revisión Tarifaria: en concreto solicitaron un reajuste del 125% para el período de septiembre a diciembre de 2023. 2 Cargo De Inversión y Amortización: se culminó con la Obra Reemplazo de cañería en tramo San Francisco-Devoto TRAMO 2 y se avanzó el 40% estimativamente con el TRAMO 3; el resto de las inversiones comprometidas no se han continuado ya que el ritmo de recaudación y los importes de las mismas no han permitido avanzar por lo que solicitaron la continuación de dicho cargo tarifario. 3 Impuestos Ingresos Brutos: solicitaron aclaración respecto a la exención prevista el en Código Tributario Provincial para prestadores del servicio público de AGUA
POTABLE, excepto consumos residenciales. 4 Incrementales Acueductos La Para-Altos de Chipión y Laboulaye - Serrano. Al respecto manifestaron el último incremento otorgado resultó insuficiente, por lo que solicitan su readecuación a las inversiones a realiza, y al gasto de operación, mantenimiento y gastos de energía eléctrica.
8 y 9 Finalmente expusieron de manera conjunta el Cr. Guillermo Oviedo y el Sr. José Mario Héctor Osvaldo, en calidad de representantes de FACE y FECESCOR respectivamente quienes realizaron un análisis en torno a la propuesta de aprobación de la nueva metodología de actualización mensual de tarifas, en reemplazo al mecanismo de adecuación trimestral regulado por la Resolución ERSeP N 44/2023. Asimismo, solicitaron se continúe aplicando el mecanismo Pass Through que permite el traslado de toda variación de costos y precios de compra de energía eléc-

Remotos, permitiendo que reflejen los valores de mercado actual.
Que luego de analizadas las constancias de autos, el informe emitido y la desgrabación de la audiencia llevada a cabo, es menester proceder a ponderar algunas cuestiones:

I.- Que por medio de presentación efectuada por la EPEC con fecha 20
de diciembre de 2023, ingresada bajo el Trámite ERSeP Nº 2079724 059
07 223, dicha prestataria requiere la implementación de un mecanismo de ajuste tarifario y la continuidad al mecanismo de Pass Through implementado hasta la actualidad. Seguidamente con fecha 10/01/2024, EPEC
realiza una nueva presentación, solicitando que en la Audiencia Pública a celebrarse el día 16 de enero de 2024, convocada por Resolución ERSeP
Nº 148/2023, sean tratados los temas descriptos en su anterior nota.
Que todo ello permitiría a la EPEC el traslado a tarifas de toda variación de los costos de prestación del servicio y/o de los precios, fondos y demás conceptos asociados a la compra de la energía eléctrica y potencia.
Que por medio de presentación de fecha 20 de diciembre de 2023, ingresada bajo el Trámite ERSeP Nº 2079762 059 35 023, en relación a las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, la Asociación Coordinadora de Consejos Regionales de Córdoba Cooperativa Limitada FACE CÓRDOBA y la Federación de Cooperativas Eléctricas y de Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR solicitan la aprobación de una Metodología de Actualización Mensual de Tarifas en base a las variaciones de costos que se produzcan, la continuidad del mecanismo de Pass Through que permita cubrir las variaciones de los costos de compra en cada oportunidad que ello sea necesario, como también la actualización de los valores de las Tasas oportunamente instrumentadas por Resolución General ERSeP Nº 02/2020 y de las Tarifas destinadas a los Usuarios Dispersos Remotos encuadrados bajo los lineamientos definidos por la Resolución Nº 04/2023 de la Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables dependiente del entonces Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, implementadas por Resolución General ERSeP Nº 80/2023.
Que, en atención a ello, en cada oportunidad que sea requerido formalmente, el ERSeP podría evaluar la necesidad de actualizar cada uno de los aspectos planteados, examinando los elementos que se incorporen, en el marco del presente procedimiento y de la Audiencia Pública celebrada con fecha 16 de enero de 2024.

Que así también, en cuanto al mecanismo de Pass Through, se continuará con su tratamiento y aprobación, específicamente en el mismo procedimiento e instrumento por medio de los cuales el ERSeP analice y autorice el ajuste de las respectivas tarifas de compra, haciendo extensivo dicho método al traslado de todos los costos, precios, cargos, incidencias de fondos, demás conceptos y/o sus variaciones, a los que el mismo resulte aplicable.
Que por su parte, en lo atinente a la actualización de las Tarifas destinadas a los Usuarios Dispersos Remotos, corresponderá proceder según lo estipulado por la Resolución General ERSeP Nº 80/2023, cuyo artículo 2º establece que resultarán actualizables conforme a los criterios que especialmente se adopten en cada oportunidad en que el ERSeP deba llevar a cabo revisiones de costos de los Distribuidores y/o autorizar las respectivas recomposiciones tarifarias, como también ante toda necesidad
trica, potencia y demás costos, considerando los índices de pérdidas y factores de carga correspondientes cada vez que se produzcan modificaciones. Continuaron señalando la necesidad de actualización de los valores de tasas por servicios, los que deberán ser ajustadas según los valores de mercado actual, autorizando un mecanismo específico de cálculo para las tasas de conexión, basado en la potencia solicitada. Finalmente estimaron necesario la adecuación de los valores de la Tarifa de Usuarios Dispersos
específica de ajuste de las mismas y/o diferenciación en virtud de tecnologías, localizaciones u otras cuestiones no previstas., a la vez que, en cuanto a las Tasas, podrán revisarse simultáneamente con los ajustes tarifarios que oportunamente se requieran.

II.- Que en relación a la presentación de fecha 29 de diciembre de 2023 efectuada por la prestadora Aguas Cordobesas S.A. bajo sticker N
210463211158823 es menester señalar que lo que se busca en esta opor-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/01/2024

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Edition count4171

First edition01/02/2006

Last issue03/07/2024

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