Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCIX - Nº 13
CORDOBA, R.A. JUEVES 18 DE ENERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

vicio de Auditoría para el Control Económico - Contable de las Liquidaciones por Comisión Base, Premio por Resultados, Fondo para Incentivo al Personal -FIPy Fondo para Obras y Tecnología -FOTAnexo F del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el citado instrumento legal y para el control de ejecución y rendiciones de cuenta del Fondo para Obras y Tecnología -FOTAnexo F punto 1.4, en el marco de la Licitación Pública Decreto 1429/2017
y en las condiciones de prórroga dispuestas por el Decreto N 839/2021, que fuera adjudicado a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA C.U.I.T N
30-54667062-3 mediante Resolución Ministerial N 2022/D-00000028, con redeterminaciones de precios aprobadas por sus similares N 2022/D-00000246, 2023/D-00000100 y 2023/D-00000350, por el término de veintitrés 23 meses a partir del día 1 de marzo de 2024 y por la suma total de pesos ciento cuarenta y cuatro millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cinco con cuarenta y cuatro centavos $ 144.326.455,44, IVA incluido.

Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior por la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y cinco con cuarenta y cuatro centavos $ 144.326.455,44 a Jurisdicción 115 Ministerio de Finanzas-, como sigue: $ 62.750.632,80.- por el período marzo-diciembre de 2024; $
75.300.759,36.- por el período enero-diciembre de 2025 y $ 6.275.063,28.- por el mes de enero de 2026, como Importes Futuros.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N 2023/D-00000534
FDO.: OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
- ERSEP
Resolución General N 1

Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio y José Luis Scarlatto
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento de la cuestión planteada.
En efecto, artículo N 22 de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano -, establece que queda comprendida en la jurisdicción del ERSeP, la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna los servicios de transporte público y el control de las concesiones de obra pública, inclusive las viales Que, a más de lo previsto en el art. 25 de la citada norma, por su parte la Ley Provincial n 10.433 establece en su art. 1º que es el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba ERSeP, el competente de manera exclusiva, para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.
A su vez, el art. 2º, dispone que los contratos de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1 de la citada ley,
vada inflación. En tal sentido a los fines de compatibilizar la sostenibilidad de los servicios públicos regulados por este ERSeP, con la dinámica de ajustes y los tiempos lógicos de procedimientos administrativos, se propone un mecanismo más ágil para disminuir el plazo entre el momento de revisión por aumento en los costos de las distintas prestadoras, y su correspondiente reconocimiento en los ingresos. La idea básicamente estaría destinada a mitigar las pérdidas que compromete la sostenibilidad de estos servicios por efecto de la inflación. Que a priori se tomaría el REM
Relevamiento Expectativas Mercado publicado por el Banco Central de la República Argentina para analizar estos valores inflacionarios
Que, en consecuencia, resulta menester proceder a determinar un mecanismo que permita establecer en el marco de las disposiciones vigentes, en caso de corresponder, modificaciones en los valores de los cuadros tarifarios, aplicando los índices oficiales propios de cada actividad y rubros que compongan el costo de cada servicio, lo que será establecido por el área de Costos y Tarifas del ERSeP. En este sistema la actualización tendrá un tope en los índices del REM Relevamiento Expectativas Mercado del BCRA y/o el Índice de Precios al Consumidor IPC, a los fines de su previsibilidad, sin perjuicio de realizar una Audiencia Pública anual o en tiempo menor según el caso, de revisión integral por tipo de servicio que se regula.

Dicho mecanismo procederá a pedido de la prestataria en el marco de sus respectivas concesiones, y es facultad del Directorio del ERSeP habilitarlo y previa intervención de la gerencia específica, el área de Costos y Tarifas, y dictamen jurídico establecer la nueva tarifa en base a la audiencia pública celebrada y que motiva la presente resolución, con revisión anual o tiempo menor en audiencia pública.
En el supuesto que el incremento tarifario derivado de los índices propios de actualización de la prestación supere aquellos tomados como pautas para el presente análisis, en virtud de este mecanismo tendrá el límite de ajuste expresado por lo que deberá indefectiblemente convocarse a Audien-

aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente.
Que, así las cosas, el Área de Costos y Tarifas del organismo ha informado mediante IT n 242 que en atención a que la coyuntura económica del país hoy es atípica, con un ritmo de inflación creciente, y escapa de cualquier previsión de funcionamiento normal y regular de una actividad económica y social , debería estructurarse un procedimiento especial para la determinación de las tarifas adaptado a la circunstancia de una ele-

cia Pública, por lo que exceda de dicho tope. En los casos que la ley establezca la necesidad de integrar Mesa Tarifaria, la misma actuará siempre antes de fijar nueva tarifa, en los demás supuestos antes de la revisión integral.
Queda excluido del presente mecanismo lo relativo al sistema de Pass Through y/o en los servicios donde algún costo se establezca por fuera de la jurisdicción provincial, modalidad que actualmente se aplica a la prestación del servicio de energía eléctrica. Como así variación de costos o subsidios del
Córdoba, 17 de enero de 2024
VISTO: El Expediente Nº 0521-074644/2023 en el que obra informe elevado por el Área de Costos y Tarifas del ERSeP manifestando la necesidad de estructurar un mecanismo que se adapte al contexto económico inflacionario y su impacto en las tarifas de los servicios públicos bajo regulación y control de este organismo
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/01/2024 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/01/2024

Page count10

Edition count4176

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

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