Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2021 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 62
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 31 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N 16
Córdoba, 25 de marzo de 2021.Y VISTO: El Expediente Nº 0521-062257/2021 -Control Interno Nº 8188/2021- en el que obran las Notas Nº 155341 059 23 121 y Nº 165495
059 07 621 -presentadas por la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada FACE y la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR, respectivamente-, para consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, respecto a la procedencia de la solicitud de autorización de mecanismos para la implementación de ajustes tarifarios basados en incrementos de costos que pudieran producirse.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto y Luis A. Sánchez.
I Que la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadanoen su artículo 25 inc. h, enumera como competencia del ERSeP, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el contexto normativo emergente de la Ley Nº 8837 -Incorporación del Capital Privado al Sector Público-, establece que cuando los prestadores o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de oficio, consideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad, ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución, que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas., y asimismo dispone que, a fin de establecer el aumento o reducción tarifaria correspondiente, la modificación en los costos deberá revestir significación y corresponder a una definida tendencia de aumento o disminución de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor..

Que en el mismo sentido, el Estatuto Orgánico de EPEC, aprobado por Ley Nº 9087, en su artículo 44 dispone que La Empresa pondrá a consideración del ERSeP, los precios y tarifas para la energía y demás servicios que suministre o efectúe La Empresa, acompañando los estudios técnicos que reflejan los resultados del cuadro., y así también, en su artículo 45
establece que Los precios y tarifas serán estructurados con sujeción a un criterio técnico-económico que garantice el desarrollo del sistema eléctrico provincial, asegure las mejores tarifas para los usuarios y se procure la mejor calidad de servicio..
II Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública, cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación..

Que la convocatoria a Audiencia Pública, en forma previa al dictado de un acto administrativo de carácter general, se hace necesaria a los fines de asegurar la transparencia y la eficiencia en la toma de una decisión respectiva.
Que mediante Resolución General ERSeP Nº 60/2019, se puso en vigencia el Reglamento General de Audiencias Públicas, y que el mismo prescribe el dictado por parte del Ente Regulador, de una resolución por la cual BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

se ordene la convocatoria a Audiencia Pública, haciendo mención del lugar y la fecha de celebración de la misma, lugar o lugares en donde se puede recabar mayor información, el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y pruebas, breve explicación del procedimiento y toda otra información que se estime pertinente.
Que en este entendimiento, el Directorio del ERSeP aprobó la Resolución Nº 310/2021, por la cual se ordenó la convocatoria a la Audiencia Pública, la que se celebró con fecha 19 de marzo de 2021, resolviendo la participación en la misma de las personas físicas y jurídicas inscriptas respectivamente, en carácter de oyentes o expositores, de acuerdo a la evaluación oportunamente realizada y por corresponder a derecho.
Que en este sentido, en la fecha, hora y lugar establecidos, se llevó a cabo la Audiencia Pública, mediante la modalidad de Audiencia Publica Digital, a través de la plataforma Zoom, conforme lo habilita el Reglamento General de Audiencias Públicas citada supra, con la participación acordada por la resolución referida, labrándose el acta respectiva, y que, a tenor del orden de expositores previamente autorizado, la citada Audiencia Pública se desarrolló con normalidad, dándose las explicaciones pertinentes de las circunstancias que originaran su requerimiento y efectuándose apreciaciones de carácter general.
Que por lo tanto, corresponde adentrarnos al análisis de los aspectos tratados en la Audiencia Pública.
Que por un lado, se expusieron los argumentos y justificación de los puntos requeridos por la EPEC y las Federaciones de Cooperativas, que será valorado en adelante.
Que por otro, en cuanto a lo planteado por los expositores que manifestaron discrepancias relacionadas con los temas abordados, en la documentación acompañada en el expediente y las expresiones vertidas en las respectivas alocuciones, puede indicarse lo siguiente:
- Adecuación de la tarifa de energía al consumo y la capacidad contributiva y de pago de los usuarios, proponiendo adicionalmente un mecanismo de actualización supeditado a la creación de una mesa técnica amplia con datos abiertos para control de los usuarios y consumidores.
- La fórmula de adecuación tarifaria trimestral no plantea la realización de audiencias públicas sino posteriores al aumento realizado.

Que al respecto, corresponde indicar que las tarifas de la EPEC y de las Cooperativas Eléctricas reflejan los costos reales tanto de la energía eléctrica en lo relativo a su generación y transporte, como de la prestación del servicio de distribución y comercialización en sí mismo, cuyo análisis técnico, contable y jurídico en lo relativo a su evolución y adecuación real se encuentra en manos de las respectivas Aéreas y Secciones técnicas profesionales que conforman este ERSeP, conforme la competencia que por ley le asiste, por lo que cualquier esquema de características como las planteadas, debería disponerse desde las órbitas gubernamentales pertinentes.

Que asimismo, resulta pertinente destacar, que los expedientes y datos relacionados con las tarifas de energía eléctrica, tanto de la EPEC como de las Cooperativas Eléctricas, son de acceso público para la población en su generalidad, viéndose ello absolutamente reforzado a través de los correspondientes mecanismos legales de audiencias públicas, plenamente garantizados por este Organismo en cada uno de los procedimientos de adecuación tarifaria sometidos a su oportuna aprobación. Que ello implica un acabado cumplimiento de las mandas que impone la Ley N 9318 en
6

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date31/03/2021

Page count13

Edition count4191

First edition01/02/2006

Last issue01/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031