Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/03/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
JUEVES 18 DE MARZO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 54
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 126
Córdoba, 26 de febrero de 2021
VISTO: el expediente N 0755-000843/2021 del registro del Ministerio de la Mujer.
Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Ministerio de la Mujer propicia la modificación del monto de la ayuda económica no reintegrable, ni remunerativa, denominada Beca de Asistencia en Situación de Crisis, otorgada en el marco del Programa Nueva Vida regulado por Decreto N 358/2009, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N 9283 y su Decreto Reglamentario N 308/2007.
Que el mencionado Programa Nueva Vida tiene por objeto el empoderamiento e inclusión social de las mujeres víctimas de violencia, a fin de afianzar la independencia y autonomía de la mujer mediante el otorgamiento de contribuciones económicas destinadas a su sustento.
Que mediante Decreto N 628/2019 se dispuso que el monto de la ayuda económica, denominada Beca de Asistencia en Situación de Crisis, fuese de la suma de pesos Cuatro Mil Quinientos $ 4.500,00 mensuales, a otorgarse por un plazo máximo de hasta veinticuatro 24 meses.
Que el crecimiento exponencial de las situaciones de violencias por motivo de género y en consecuencia, la situación crítica en la que se encuentran inmersas las mujeres, requieren de una mayor contención, acompañamiento y asistencia por parte de las diversas estructuras estatales.
Que resulta necesario continuar fortaleciendo las políticas públicas en materia de violencia de género, a los fines de promover una vida libre de violencias para las mujeres, basada en el respeto por sus derechos humanos fundamentales.
Que las variaciones económicas que imperan en el país han influido, sustancialmente en el costo de vida de la ciudadanía y en particular de las víctimas de violencia de género y su grupo familiar, habiendo quedado desactualizada dicha ayuda económica no remunerativa, por lo que el Ministerio de la Mujer propicia que la misma sea incrementada a la suma de Pesos Ocho Mil $8.000,00 mensuales, por hasta un plazo máximo de veinticuatro 24 meses.
Que conforme al Decreto N 1615/2019, su modificatorio Decreto N
93/2020, ambos ratificados por Ley N 10.726, compete al Ministerio de la Mujer, en general, asistir al Poder Ejecutivo en todo lo atinente a la promoción, protección y restitución de derechos de las mujeres, mediante el diseño y coordinación de políticas públicas, desde una perspectiva de género y derechos humanos.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el servicio jurídico del Ministerio de la Mujer con el N 68/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N 79/2021 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 126 Pag. 1
Decreto N 159 Pag. 2
Decreto N 160 Pag. 2
Decreto N 161 Pag. 3
MINISTERIO DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
Resolución N 90 Pag. 3
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 22 Pag. 4
Resolución N 40 Pag. 5
Resolución N 53 Pag. 6
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
Resolución N 12 Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolución N 53 Pag. 7
Resolución N 70 Pag. 7
Resolución N 79 Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N 12 Pag. 8

Continúa en Pag. 02

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- INCREMÉNTASE, a partir de la fecha del presente instrumento legal, a la suma de Pesos Ocho Mil $ 8.000,00 mensuales, el monto de la ayuda económica no reintegrable ni remunerativa, denominada Beca de Asistencia en Situación de Crisis, establecida en el Programa Nueva Vida regulado por Decreto N 358/2009, en el marco de lo dispuesto por la Ley N 9283 y su Decreto Reglamentario N 308/2007.
Artículo 2.- El Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias, que se deriven de lo dispuesto en el artículo 1 de este instrumento legal.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministra de Coordinación y Ministra de la Mujer y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - CLAUDIA ROXANA MARTINEZ, MINISTRA DE LA MUJER JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/03/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/03/2021

Page count14

Edition count4171

First edition01/02/2006

Last issue03/07/2024

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