Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2021 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 57
CORDOBA, R.A. MARTES 23 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ARTÍCULO 3 ESTABLECER que, en cada Departamento de la Provincia de Córdoba, se deberá elegir un 1 Delegado titular y un 1 Delegado Suplente, pudiendo ser reelectos los actuales Delegados. Los productores participantes del acto eleccionario deberán tener residencia en el Departamento a representar.
ARTÍCULO 4 ESTABLECER que en caso de declararse desierta la votación en algún Departamento, los productores apícolas que allí residan serán representados por los Delegados electos que integran su región.
ARTÍCULO 5 DETERMINAR que el período de duración de cada nominación ante el Consejo Asesor Apícola de la Provincia de Córdoba, será de dos 2 años conforme las previsiones de la Ley Provincial N 8079, su modificatoria y Decreto reglamentario N 869/93, debiendo los Delegados
electos integrarse a dicho Cuerpo a partir de la primera reunión ordinaria del mes de Julio del corriente año.
ARTÍCULO 6 ESTABLECER que la Secretaría de Ganadería de la Provincia de Córdoba será la autoridad de aplicación para confeccionar el padrón de votantes y la modalidad en que se llevará a cabo la votación virtual, según obra en el ANEXO I.
ARTÍCULO 7 PROTOCOLICESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.
FDO.: SERGIO SEBASTIÁN BUSSO, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
ANEXO

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N 61
Córdoba, 18 de marzo de 2021
VISTO el Decreto N 206/21 mediante el cual el Poder Ejecutivo dispuso la creación del Equipo Técnico de Acción ante Catástrofes E.T.A.C..
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto señalado, el E.T.A.C. estará integrado por personal de la Policía de la Provincia de Córdoba que revistará dentro del Cuerpo Técnico Escalafón Servicios Especializados.
Que en el artículo 4 de dicho instrumento legal el Poder Ejecutivo facultó a esta Cartera de Seguridad para operativizar y reglamentar los requisitos necesarios para el ingreso al E.T.A.C.
Que atento las misiones y funciones específicas que tendrán los integrantes de dicho Equipo, resulta necesario en esta instancia establecer las exigencias profesionales que deberán acreditar los futuros postulantes en oportunidad de proceder a su reclutamiento.
Que en ese sentido, se estima conveniente y razonable requerir una formación profesional determinada, y acorde a las necesidades que dicho servicio público implica, teniendo en cuenta asimismo la órbita bajo la cual dicho Cuerpo ejecutará las acciones enunciadas en el Decreto de su creación.

Que en atención a lo establecido en el Anexo II, y su Apéndice, de la Ley N 9728, resulta necesario determinar la capacitación requerida para integrar el Escalafón Servicios Especializados del Cuerpo Técnico estableciendo la formación profesional específica de Operador en Gestión de Riesgo Climático, Catástrofes y Protección Civil.

Por ello, en virtud de las competencias asignadas en los incisos 5. y 14.
del Decreto N 1615/2019; y en uso de sus atribuciones EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE
Artículo 1.- ESTABLECER que el personal que integre el Equipo Técnico de Acción ante Catástrofes E.T.A.C., creado mediante Decreto N
206/21, deberá acreditar formación como Operador en Gestión de Riesgo Climático, Catástrofes y Protección Civil, con la correspondiente certificación de la autoridad competente en la materia y/o la documentación que acredite fehacientemente la especialidad requerida.
Artículo 2.- PROTOCOLÍCESE, pase a la Secretaría de Gestión de Riesgo Climático, Catástrofes y Protección Civil, comuníquese a la Policía de la Provincia de Córdoba para la intervención de su competencia y archívese.
FDO.: ALFONSO FERNANDO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL SEISCIENTOS OCHENTA
Y UNO - SERIE A.
En la ciudad de Córdoba, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, Domingo Juan SESIN, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Luis Eugenio ANGULO y la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, y ACORDARON:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

VISTO: La modificación del Sistema de Concursos para la promoción a los cargos de Secretarios de Cámara y Fiscalía de Cámara, Secretario de Primera Instancia, Ayudantes Fiscales y Prosecretarios Letrados del Poder Judicial de la Provincia, operada a partir del Acuerdo Reglamentario N
1402, Serie A de fecha 01/03/17.
Y CONSIDERANDO:
I Que desde dicha oportunidad, la experiencia recogida en la selección de aspirantes torna aconsejable precisar y clarificar algunas previsiones en torno a los agentes que rindieron concurso y se encuentran comprendidos en el artículo 1 del Acuerdo Reglamentario N 1414

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/03/2021 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date23/03/2021

Page count7

Edition count4191

First edition01/02/2006

Last issue01/08/2024

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