Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 186
CORDOBA, R.A. VIERNES 28 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

da donde manifestó un superávit de 2000 mil millones de pesos , cómo se explica entonces que la fórmula de adecuación tarifaria utilizada hasta el presente , les generaba una pérdida de ingresos con deterioro en el equilibrio económico financiero , tal como invocan para justificar dicha solicitud.
Además durante 18 meses se aplicó dicha fórmula tendiente a implementar las variaciones inflacionarias en los ítems de personal, materiales y compra de energía, sin dejar de advertir que este último ítem ya era considerado atreves del mecanismo de pass thorugh. En consecuencia esta vocalía tiene razonadamente dudas, imposibles de evitar, de que este aumento trasladado a tarifa por la compra de la energía, se haya aplicado dos veces en la tarifa , lo que sería en consecuencia una estafa más en perjuicio del usuario.

Que conforme el Informe del Área de Costos y Tarifas concluye que En virtud de lo analizado en el presente informe, dando cumplimiento a los mecanismos y requisitos dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 61/2018, en atención al requerimiento de la EPEC, el incremento del Valor Agregado de Distribución resulta a razón del 7,82%
conforme a la Fórmula de Adecuación Trimestral para el 3er. Trimestre del 2018, y del 1,46% resultante del cálculo del Factor de Corrección correspondiente al 2do. Trimestre del 2018, tomando como base el ingreso por Valor Agregado de Distribución de la Empresa a septiembre de 2018.. Que en consecuencia estamos hablando de un aumento del VAD del 9,28%.
Que ya en el mes de Agosto la energía aumento un 7% , y hace menos de un mes obtuvieron otro aumento del 4,5% , para la recomposición tarifaria a aplicarse a partir del mes de Septiembre de este año por la variación del dólar y las tasas de intereses. A lo que nos opusimos desde el Frente Cívico atento a que lo solicitado , se basaba en el enorme endeudamiento de esta empresa provocada por el irracional manejo de quienes tienen y han tenido en estos últimos años la función de conducir esta empresa provincial. Que además hay que tener en cuenta que el tercer trimestre aún no ha finalizado pero la empresa ya logro el aumento solicitado. Y ahora debemos sumar el 9,28%. Es decir en tan sólo dos meses el aumento ha sido del 20,78%.

Que en consecuencia a lo expresado y sostenido en reiteradas oportunidades por esta Vocalía, me opongo al aumento solicitado por la prestataria del servicio de energía.
Así voto.
Voto del Vocal Dr. Facundo C. CORTES.
Viene a consideración del suscripto el expediente nro. 0021-052700/2018, iniciado por la Empresa Provincia de Energía de Córdoba EPEC, para consideración del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP, en el marco de las previsiones del artículo 4º de la Resolución General ERSeP
Nº 61/2018, relativo a la aplicación de la Fórmula de Adecuación Trimestral y Factor de Corrección.
Respecto a la modificación tarifaria por la Fórmula de Adecuación Trimestral, el suscripto ya ha fijado posición en sentido contrario a partir de la ausencia de la Audiencia Pública entendida como requisito previo a cualquier ajuste tarifario.
El criterio asumido consta en la Resolución General ERSeP N 53-2016
donde se dieron los fundamentos y razones para rechazar la modificación de las tarifas de manera automática, habiendo sostenido dicha postura en las distintas resoluciones posteriores dictadas con motivo de aquella.

Que en honor a la brevedad y a los fines de evitar reiteraciones innecesarias me remito a lo manifestado oportunamente.
Respecto al ajuste tarifario con fundamento en el denominado FacBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

tor de Corrección, entiendo que la postura asumida en la Resolución de Convocatoria a Audiencia Pública Res.1655-2018 me exime de mayores consideraciones ratificando por la presente mi rechazo a la modificación tarifaria en cuestión.
Así voto.
Que por todo ello, normas citadas, los Informes del Área de Costos y Tarifas y de la Unidad de Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la mencionada Gerencia Nº 261/2018 y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadano-, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP
por mayoría Voto Presidente Dr. Mario A. BLANCO y de los Vocales Luis A.
SANCHEZ y Alicia I. NARDUCCI;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE el traslado a las tarifas aplicables por la EPEC a partir del 01 de octubre de 2018, del ajuste por variación de costos determinado conforme a la Fórmula de Adecuación Trimestral correspondiente al trimestre Julio-Septiembre de 2018 y al Factor de Corrección correspondiente al trimestre Abril-Junio de 2018.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE el Cuadro Tarifario incorporado como Anexo Nº 1 de la presente, aplicable por la EPEC a los servicios, suministros o consumos de energía eléctrica a partir del 01 de octubre de 2018, obtenido del traslado a las tarifas de las variaciones de costos referidas en el artículo 1º precedente.
ARTÍCULO 3º: APRUÉBANSE los ajustes en los precios de la energía y/o potencia incorporados como Anexo Nº 2 de la presente, aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba para determinar las Tarifas de Venta correspondientes a la energía y/o potencia destinadas a sus Usuarios Finales a partir del 01 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 4º: APRUÉBANSE los valores del Cargo para Obras de Infraestructura y Desarrollo Eléctrico implementado por Resolución General ERSeP Nº 29/2018, incorporados como Anexo Nº 3 de la presente, aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba sobre la energía y/o potencia destinadas a sus Usuarios Finales a partir del 01 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE que los ajustes en los precios de la energía aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba para determinar las Tarifas de Venta a Usuarios Residenciales cuyas demandas no alcancen los 10 kW y cuyo consumo de energía se haya reducido en NO MENOS del 20% respecto del registrado en el mismo período del año 2015, se mantienen idénticos a los instrumentados por medio del Anexo Nº 4 de la Resolución General ERSeP Nº 58/2018.

ARTÍCULO 6º: ESTABLÉCESE que los ajustes en los precios de la
energía aplicables por las Cooperativas Distribuidoras de Energía de la Provincia de Córdoba para determinar las Tarifas de Venta a Usuarios Residenciales que resulten beneficiarios de la Tarifa Social Nacional, cuyas demandas no alcancen los 10 kW y cuyo consumo de energía se haya reducido en NO MENOS del 20% respecto del registrado en el mismo período del año 2015, se mantienen idénticos a los instrumentados por medio del Anexo Nº 5 de la Resolución General ERSeP Nº 58/2018.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/09/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date28/09/2018

Page count17

Edition count4191

First edition01/02/2006

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