Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 185
CORDOBA, R.A. JUEVES 27 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CHEZ y Alicia I. NARDUCCI.
Que por el numeral 9.2.7.2 párrafo 5º del Contrato de Concesión se establece que el Ente de Control, una vez recibida la propuesta de la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios en adelante la Mesa convocará a Audiencia Pública, debiendo, una vez finalizada la misma, elevar la propuesta de modificación de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades del Anexo III al Concedente, juntamente con un informe acerca de la legitimidad del procedimiento seguido y el resultado de la audiencia.Que con fecha 22 de marzo de 2017, se sancionó la Ley 10.433, la cual en su artículo 1 dispone Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba ERSeP será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control. y en su artículo 2 establece Los contratos de concesión o títulos habilitantes de los prestadores de servicios, que se encuentren vigentes, deben adecuarse a las disposiciones establecidas en el artículo 1 de la presente Ley, aunque en su texto se hubiere determinado un mecanismo diferente..Que en consecuencia, el parráfo 5 del numeral 9.2.7.2 del Contrato de Concesión resulta parcialmente modificado, siendo el procedimiento a seguir una vez convocada y finalizada la Audiencia Pública, se eleven los resultados de la misma así como la propuesta de modificación al Directorio del Ente Regulador a los fines de su análisis y aprobación de la modificación de los valores tarifarios.Que en orden a lo anterior, el numeral 9.2.5 especifica los supuestos que habilitan el proceso de revisión tarifaria extraordinaria en los siguientes términos Las revisiones extraordinarias serán procedentes en los siguientes casos:
a Modificación sustancial de las normas de calidad de Agua que signifiquen un cambio sustancial en las condiciones de prestación del Servicio o que impliquen un incremento de los costos de prestación de este servicio.
b Creación, sustitución o modificación de nuevos impuestos, tasas, tributos o contribuciones o sus alícuotas, con excepción del impuesto a las ganancias y el impuesto al valor agregado o de los que en el futuro reemplacen a dichos tributos.
c La sanción o el dictado de normas en materia de protección del medio ambiente y de los recursos naturales, o la modificación de disposiciones análogas vigentes, que afecten directamente la prestación del Servicio, y que impliquen un perjuicio inmediato a la Concesión.
d Cambios sustanciales e imprevistos en las condiciones de la prestación del Servicio, según lo previsto en el Marco Regulatorio.
f Cuando se proponga otro régimen tarifario que permita lograr incrementos de eficiencia y signifique una mejor aplicación de los principios del Marco Regulatorio.
g Cuando se produzcan modificaciones al Régimen Tarifario conforme a lo establecido en el numeral 9.1.
h Si durante el año 2007 se verificase un incremento de costos de tal magnitud que pudiera afectar el normal desarrollo de las actividades a que el Concesionario se ha obligado contractualmente, se podrá convocar durante el año 2007 a la Mesa prevista en el numeral 9.2.7. invocando exclu-

ción de una revisión extraordinaria general de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades vigentes, conforme a lo establecido en el numeral 9.2.5 y en el numeral 12.3 del Contrato de Concesión del Servicios Público de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba. En función de ello, de lo dispuesto en el artículo 4 de la referida Resolución General y de la previsión contenida en el numeral 9.2.5 inc. g, del Contrato de Concesión, solicito a ese ERSeP habilite la realización de una revisión extraordinaria general de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades vigentes.
A tal fin adjuntamos informe Técnico Económico debidamente certificado por el Auditor Técnico Regulatorio, en el cual se detalla la incidencia de la causal invocada sobre los valores vigentes.
Que el numeral 9.2.6 primer párrafo prevé que el Ente de Control deberá verificar que la causal de revisión extraordinaria invocada por el Concesionario sea de una de las previstas en el numeral 9.2.5 .Que a los fines de verificar el supuesto, se agrega a fs. 5, Informe Técnico N 80/2018 emitido por el Área de Costos y Tarifas del ERSeP, el que expresa: Por este motivo, el mecanismo de revisión debe encuadrarse en el punto 9.2.5 inc. g del Contrato de Concesión vigente por exclusión del resto de los incisos, y teniendo en cuenta que esta incorporación generará efectos sobre el Coeficiente Regulatorio CR. .Que conforme a lo anterior, se han cumplimentado en la instancia los recaudos formales requeridos por los numerales antes citados, a saber: 1
Solicitud de revisión tarifaria extraordinaria fundada y certificada por el Auditor Regulatorio formulada por la Concesionaria y, 2 Causal establecida en el numeral 9.2.5. inciso g.Que el numeral 9.2.7.1 - Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios conformación del Contrato de Concesión dispone, con el objeto de establecer la variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades, la constitución en el ámbito del Ente de Control de una Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios, integrada por: un 1 representante del Concedente, un 1 representante designado por Fiscalía de Estado; un 1 representante designado por el Ente de Control; y dos 2 representantes designados por el Concesionario.Que así las cosas, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.5, mediante Resolución ERSeP Nº 1755/2018 de fecha 29 de agosto de 2018, por mayoría resuelve: Artículo 1: HABILITASE el procedimiento de revisión tarifaria promovido por Aguas Cordobesas S.A. en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión.- Que mediante decreto de presidencia de fecha 03 de septiembre de 2018, se designo a los representantes de la Mesa a saber téngase por constituida la Mesa de Estudio de Valores Tarifarios y Precios con los miembros que se enuncian: Dr. Horacio J. FERRERO D.N.I N 21.757.480, en representación de Fiscalía de Estado; Cr. Gabriel Antonio TESTAGROSSA D.N.I
26.453.844 en representación del Concedente; Cr. Héctor Alfredo RANDANNE, M.I. 13.963.318 y Lic. Fernando GIVOGRI, M.I. 21.394.157, ambos por la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. y al Ing. Jorge VAZ TORRES, D.N.I N 28.635.865 Gerente de la Gerencia de Agua y Saneamiento en representación del ERSeP, en función de lo dispuesto por Acta de Directorio N 28 de fecha 29 de Agosto de 2018 .Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa deberá
sivamente esta causa y a fin de revisar los efectos de esa circunstancia y arbitrar una solución que asegure un esquema sustentable de prestación de los servicios. .-.Que la solicitud promovida por la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A., mediante Nota AACC/ERSeP N 784/2018, a los fines que se habilite la implementación de los mecanismos de redeterminación de los valores tarifarios. En este sentido expresa vengo a solicitar se habilite la realiza-

verificar y evaluar los incrementos por variación de precios en los costos observados en la prestación del servicio objeto del contrato, y proponer al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria.Que asimismo, el contrato de concesión dispone que Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría de votos correspondiendo a cada integrante un voto debiendo remitir al Ente de Control su propuesta de modificación tarifaria.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/09/2018

Page count9

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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