Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 184
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 26 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

MINISTERIO DE FINANZAS

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 27
Córdoba, 24 Septiembre de 2018.VISTO: El Código Tributario Provincial -Ley N 6006, T.O. 2015 y sus modificatoriasy la Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O. 24-07-2017 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE atento a las modificaciones introducidas al Artículo 43 del Código Tributario Provincial por la Ley N 10.508, se estableció la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico por parte de los contribuyentes, responsables y/o terceros para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

QUE sin perjuicio de ello, se facultó a esta Dirección para que disponga en qué situaciones y para cuáles impuestos dicha constitución resultará optativa.
QUE, si bien el artículo 160 y el Anexo V de la Resolución Normativa N 1/2017 implementa lo dispuesto precedentemente, se estima conveniente ajustar la redacción de los mismos, estableciendo solo aquellas situaciones en las que la constitución del domicilio fiscal electrónico resulta optativa.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19
del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-;

ARTÍCULO 1.-SUSTITUIR el Artículo 160 de la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017, de la siguiente manera:
Constitución obligatoria Artículo 160º.- A partir de la anualidad 2018 todos los contribuyentes, responsables y/o terceros para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales están obligados a constituir el domicilio fiscal electrónico, excepto aquellos que únicamente lo sean respecto de los impuestos mencionados en el Anexo V de la presente, quienes podrán constituirlo optativamente.
Independientemente de lo previsto precedentemente, los contribuyentes y/o responsables de esos tributos estarán obligados a constituir el domicilio fiscal electrónico cuando opten por realizar, ante la Dirección, una consulta vinculante en los términos previstos en el Artículo 214 y siguientes de la presente.
ARTÍCULO 2.- SUSTITUIR el ANEXO V - DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO ART. 160 R.N. 1/2017 de la Resolución Normativa N 1/2017 y sus modificatorias, por el que se adjunta a la presente resolución.
ARTÍCULO 3.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN - SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

ANEXO

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/09/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date26/09/2018

Page count5

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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