Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/09/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 180
CORDOBA, R.A. JUEVES 20 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de la Provincia de Córdoba.
Es atribución de la Autoridad de Aplicación establecer, a través de la normativa correspondiente, las modalidades de articulación como así también la detección de los diferentes lugares en los cuales se llevará a cabo la misma.
Artículo 7º.- Promuévase la celebración de convenios con cooperativas, entes privados y cualquier otro organismo con posibilidad de adicionar redes a las ya instaladas o a instalar por el Gobierno de la Provincia de Córdoba y participar en la unión provincial de cableado de fibra óptica.
Capítulo IV
De la Utilización de Tecnología Artículo 8º.-Establécese que la tecnología que se utilizará en el Plan Conectividad Córdoba, de acuerdo a los requerimientos necesarios de conexión, es la que a continuación se detalla:
a Fibra óptica: medio de transmisión empleado habitualmente en redes de datos y telecomunicaciones, consistente en un hilo muy fino de material transparente de vidrio por el que se envían pulsos de luz que representan los datos a transmitir;
b Conexiones inalámbricas: conexión de dos puntos a través de ondas electromagnéticas sin necesidad de una red cableada que toman conectividad desde un nodo de fibra óptica. Una de sus principales ventajas es la disminución de costos, ya que se elimina la necesidad de cableado para unir esos puntos;
c Conexiones satelitales: método de conexión a internet que utiliza como medio de enlace un satélite. Es un sistema recomendable de acceso en aquellos lugares donde no llega ninguna otra tecnología de acceso a través de fibra óptica, cableado o conexiones inalámbricas, y d Conexiones 3G y 4G: tecnología que permite obtener internet en cualquier lugar y momento, siempre que se disponga de cobertura móvil, y puede ofrecer velocidades equiparables a las velocidades de banda ancha por cable.
Artículo 9º.-La Autoridad de Aplicación puede incorporar en el desarrollo del Plan toda otra tecnología que considere más adecuada para la consecución de los fines de la presente Ley.
Capítulo V
De las Etapas del Desarrollo Artículo 10.-Establécense las siguientes acciones de despliegue de infraestructura como etapas del desarrollo del Plan Conectividad Córdoba:
a Tendido e iluminación de fibra óptica: tendido de un cable de fibra óptica que permite conectar puntos de acceso a la red a lo largo del cable. En cada punto se instalará un equipo de comunicaciones que permitirá transportar información digital o datos empleando pulsos de luz;
b Despliegue local: realización de las conexiones de edificios dentro de cada localidad, vinculándolos a todos a través de un esquema de conexión que emplee fibra óptica y tecnología inalámbrica, y c Espacios ciudadanos: habilitación de puntos de conexión definidos para que el ciudadano interactúe con los sistemas informáticos del Gobierno de Córdoba y, además, pueda vincularse con el mundo a través del acceso de contenidos a internet.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

viene de tapa
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución Nº 442 pag. 6
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución Nº 71 pag. 6
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
Resolución Nº 8 pag. 7
Resolución Nº 7 pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución Nº 292 pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GRAL PRESUPUESTO E INVERSIONES PUBLICAS
Resolución Nº 2 pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 2159 pag. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución Nº 39 pag. 9

Capítulo VI
De la Inclusión Digital Artículo 11.- Créase la Iniciativa de Inclusión Digital con el objetivo de democratizar el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación TIC a los fines de permitir la inserción de todos los cordobeses en la sociedad del conocimiento y reducir la brecha digital en el acceso, uso y apropiación de las tecnologías a nivel geográfico, socioeconómico, dimensión de género y cualquier otra desigualdad cultural.
Artículo 12.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la encargada de la implementación, funcionamiento y contralor de la Iniciativa de Inclusión Digital.
Capítulo VII
Autoridad de Aplicación Artículo 13.- La Secretaría de Comunicaciones y Conectividad del Gobierno de la Provincia de Córdoba o el organismo que en el futuro la reemplace, es la Autoridad de Aplicación del Plan Conectividad Córdoba, siendo la máxima responsable de la administración del mencionado Plan como así también de su monitoreo y control.
Debe velar por el cumplimiento de la presente Ley y establecer, mediante la normativa pertinente, los procedimientos necesarios para lograr su efectividad.
Capítulo VIII
Del Ámbito de Aplicación Artículo 14.-La presente Ley es de aplicación obligatoria a toda la Administración Pública Provincial así como a los entes descentralizados o autárquicos del Estado Provincial.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/09/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date20/09/2018

Page count10

Edition count4190

First edition01/02/2006

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