Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/09/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

otra que pueda ser requerida expresamente en los pliegos de bases y condiciones:
A. Para las personas humanas:
a. Copia certificada del Documento Único.
b. Constitución de domicilio especial en la provincia de Córdoba a los fines de la contratación.
B. Para las personas jurídicas:
a. Contrato social o estatuto y, cuando corresponda, actas de autorización para presentarse al procedimiento de selección articulado, debidamente inscriptos.
b. Documental social de designación de las autoridades que concurran en representación de la persona jurídica o, en su caso, poder general o especial que otorgue las facultades suficientes para obligar al sujeto oferente.
c. Constitución de domicilio especial en la provincia de Córdoba a los fines de la contratación.
C. Para las Uniones Transitorias UT, se exigirá para cada uno de sus integrantes, además de lo consignado por el apartado A y B según estén conformadas por personas humanas o jurídicas o ambas, la siguiente documentación:
a. Para UT no constituidas al momento de la presentación de la oferta, el compromiso de constitución de UT de donde surja expresamente que cada una de ellas será solidariamente responsable por el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la contratación.
b. Para UT constituidas al momento de la presentación de la oferta, el Instrumento de constitución.
En ambos casos, además deberán presentar las resoluciones societarias de cada una de las empresas integrantes, de las que surja la voluntad de cada empresa de participar del procedimiento de selección e instrumento donde se establecerá expresamente la responsabilidad solidaria e ilimitada de todos los integrantes de la UT por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes. Iguales requisitos serán exigidos a los demás contratos asociativos en caso de corresponder.
D. Para extranjeros:
a. Cuando se trate de personas humanas, documentación que acredite su identidad.
b. Cuando se trate de personas jurídicas, documentación mediante la cual se acredite existencia y la de sus representantes, en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades N 19.550.
Artículo 10º.- INCORPÓRASE el artículo 7.1.2.4. al Decreto Reglamentario N 305/2014, el que queda redactado de la siguiente forma:
7.1.2.4.-. Propuesta Económica por Subasta Electrónica. El órgano rector podrá establecer un sistema de puja de ofertas a través del portal web oficial de compras y contrataciones, el que será de uso opcional por los servicios administrativos y en el que podrán participar sólo quienes hubieren presentado ofertas electrónicas en los términos del artículo 7.1.2.1.
El período de puja de ofertas se habilitará una hora después de la hora límite establecida para la presentación de las ofertas y por un lapso de cuatro 4 horas.
Durante el transcurso de la puja, el oferente visualizará a través de los medios electrónicos dispuestos, todas las propuestas realizadas y la posición de su propuesta, sin perjuicio de la confidencialidad que se mantendrá sobre la identidad de los oferentes.
Artículo 11º.- MODIFÍCASE el artículo 7.1.3.1. del Decreto Reglamentario N 305/2014, el que queda redactado de la siguiente forma:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 178
CORDOBA, R.A. MARTES 18 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

7.1.3.1.-Apertura de las ofertas. El día y hora fijados en los pliegos de bases y condiciones automáticamente a través de medios electrónicos, se efectuará el acto de apertura de las ofertas, el que revestirá el carácter de público. El órgano rector podrá establecer, conforme lo dispuesto en el artículo 4.4 del presente decreto, que la apertura será de manera presencial, verbal y actuada, y se desarrollará en el lugar, fecha y hora determinados en las publicaciones, debiendo estar presentes los funcionarios designados al efecto por el organismo contratante.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas no fuere laborable, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora.
Antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, los oferentes podrán dejar sin efecto, rectificar o presentar nuevas ofertas y efectuar las aclaraciones y observaciones que juzguen pertinentes.
Posteriormente no se admitirá presentación alguna que interrumpa el acto.
Artículo 12º.- MODIFÍCASE el artículo 7.1.3.2. del Decreto Reglamentario N 305/2014, el que queda redactado de la siguiente forma:
7.1.3.2.- Acta de apertura de las ofertas. Efectuado el acto de apertura se procesarán las ofertas y se generará de manera automática un acta general, la cual contendrá respecto de cada oferta:
a Número de orden asignado.
b Nombre del oferente.
c Monto, forma e individualización de la garantía de mantenimiento de oferta.
d Monto de la oferta.
e Constancia de la presentación de muestras, si correspondiere.
f El detalle de la documentación presentada por el oferente.
El órgano rector podrá establecer, conforme lo dispuesto en el artículo 4.4 del presente decreto, que el acta de apertura se realice en una forma alternativa.
Artículo 13º.- MODIFÍCASE el artículo 7.1.5.2. del Decreto Reglamentario N 305/2014, el que queda redactado de la siguiente forma:
7.1.5.2.- Publicidad. Las preadjudicaciones deben ser publicadas en el portal web oficial de compras y contrataciones, donde permanecerán disponibles para su consulta. .
La preadjudicación no obliga al organismo correspondiente a contratar lo que la comisión de preadjudicación hubiere aconsejado, ni tampoco al oferente a cumplir con la provisión o prestación hasta la notificación de la adjudicación.
Artículo 14º.- MODIFÍCASE el artículo 7.1.5.3. del Decreto Reglamentario N 305/2014, el que queda redactado de la siguiente forma:
7.1.5.3.- Impugnaciones. Los oferentes podrán formular impugnación fundada a la preadjudicación dentro del plazo que se fije en los pliegos de bases y condiciones, o en su defecto, dentro de los dos 2
días hábiles contados a partir del segundo día de publicación en el portal web oficial de compras y contrataciones.
Las impugnaciones serán resueltas por la autoridad competente para adjudicar. Para presentar impugnación el interesado deberá constituir un depósito de garantía de impugnación de acuerdo a lo establecido en el inciso c del punto 24.1 del artículo 24 del presente reglamento.
La autoridad competente ordenará la devolución del depósito de garantía solo en caso de impugnaciones fundadas, sin perjuicio de las acciones legales a que pudieren dar lugar las impugnaciones.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/09/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/09/2018

Page count22

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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