Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/09/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 177
CORDOBA, R.A. LUNES 17 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

secuencia, ASIGNAR a los agentes nominados en el Anexo I, que acompaña a la presente, las matrículas de Operador de Tránsito, conforme Acta 270818 - DiPAT.

3.-PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Policía Caminera, al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, a la Dirección de Jurisdicción Sistemas del Ministerio de Gobierno, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

2.- ORDENAR que, por los canales administrativos conducentes se proceda a la inscripción en los registros pertinentes del personal habilitado por el dispositivo anterior.

FDO: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE AC-

MINISTERIO DE GOBIERNO

SUBSECRETARIA DE GESTION
ADMINISTRATIVA
Resolución N 207
Córdoba, 04 de Septiembre de 2018
VISTO: el Expediente N 0423-053835/2018, del registro del Ministerio de Gobierno.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la devolución de pagos indebidos de la tasa retributiva del servicio de Verificación y/o Grabados de autopartes de automotores, a favor de distintos contribuyentes.
Que obra presentación efectuada por los contribuyentes que se encuentran nominados en el Anexo que se acompaña a la presente, donde solicitan la devolución de pagos indebidos de la tasa retributiva del servicio de Verificación y/o Grabados de autopartes de automotores, conforme lo dispuesto en el Código Tributario Provincial, Ley 6006, T.O. 2015 y modificatorias.
Que conforme a las constancias de autos, los contribuyentes cumplieron con los requisitos y condiciones previstos para la realización del trámite.
Que en ese sentido, cada contribuyente acompañó la documentación necesaria para corroborar la existencia de un doble pago respecto de la tasa retributiva de servicios prevista para la realización de los trámites de verificación y/o grabado de autopartes, incluido el comprobante de pago original debidamente intervenido por el personal de la repartición, Que por su parte, la Dirección de Jurisdicción de Sistemas de este Ministerio corroboró que efectivamente los contribuyentes ingresaron un doble pago para la gestión de un mismo servicio.
Que por otra parte, se autoriza a la Dirección General de Administración de este Ministerio y a la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia de Córdoba, a proceder a la devolución de los importes corres-

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 288
Córdoba, 13 de septiembre de 2018
VISTO: El expediente Nº 0032-046595/2018 en que la Dirección General del Registro General de la Provincia solicita declarar en condición de desuso bienes muebles pertenecientes a la misma.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CIDENTES DE TRÁNSITO

ANEXO

pondientes a cada servicio, mediante transferencia bancaria al CBU que cada contribuyente denunció.

Que finalmente, cabe referir que el presente resolutorio será publicado durante cinco 5 días en el Boletín Oficial.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dispuesto por los artículos 120, 121, 300 y concordantes del Código Tributario Provincial, Ley 6006, T.O. 2015 y modificatorias, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo N 827/2018 y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N 801/17, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
R E S U E L V E:
Artículo 1.- ÓRDENASE la devolución de los importes abonados indebidamente correspondientes a la tasa retributiva del servicio de Verificación y/o Grabados de autopartes de automotores, a favor de los contribuyentes que se encuentran nominados en el Anexo Único de una 1 foja útil, que se acompaña a la presente, y en consecuencia, AUTORÍZASE a la Dirección General de Administración de este Ministerio y a la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia de Córdoba, a proceder a la devolución de los importes correspondientes a cada servicio mediante transferencia bancaria al CBU que cada contribuyente denunció.
Artículo 2.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por el término de cinco 5 días.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Administración de este Ministerio y a la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese y archívese.
FDO: SEBASTIÁN ROBERTO SERRANO, SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVO

ANEXO

Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 6 obra informe de la Dirección General del Registro General de la Provincia, en el cual señala que dichos bienes consisten en máquinas de escribir que han dejado de tener utilidad ya que los procesos en los que se utilizaban fueron digitalizados totalmente.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el artículo 138 del Anexo A de la Resolución N 2/14 de la Secretaría de Administración Financiera, lo informado por Contaduría General de la Provincia al N
10-167/18 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/09/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date17/09/2018

Page count5

Edition count4190

First edition01/02/2006

Last issue31/07/2024

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