Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 170
CORDOBA, R.A. VIERNES 7 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Que asimismo manifiesta que, la ponderación de los antecedentes y el puntaje asignado resulta en esta instancia competencia exclusiva del Tribunal de Concurso, no correspondiendo realizar valoración alguna al respecto.
Que no obstante expresa que es su función verificar que la actuación del organismo técnico del procedimiento respete las pautas objetivas dispuestas en la normativa concursal.
Que así lo ha sostenido el Máximo Tribunal Provincial, expresando:
si la Fiscalía de Estado advirtió una deficiencia en el otorgamiento del puntaje asignado por el Tribunal de Concurso, no podía consentir esa manifiesta ilegalidad sin propiciar su corrección lo que implícitamente significaba, la modificación del orden de mérito originarioni el Poder Ejecutivo, soslayar lo aconsejado por el órgano consultado. La intervención de la Fiscalía de Estado se inscribe en el pleno ejercicio de sus atribuciones, ya que si bien los órganos de control de la Administración o los jerárquicos superiores no pueden sustituir este margen de discrecionalidad relacionado con lo técnico adoptado por los tribunales o comisiones de concurso es posible el control de los aspectos vinculados con el procedimiento, motivación y los demás vicios de juridicidad, en los supuestos de grueso error de apreciación, omisión de valorar aspectos transcendentes, evidente desproporcionalidad o irrazonabilidad, probados.. Administración Pública, Actividad Reglada, Discrecional y Técnica, Lexis Nexis, 2006, Buenos Aires, pág. 276. El preventivo control de legalidad realizado por el órgano administrativo que impide la concreción de un acto viciado, lejos de merecer un reproche, debe ser valorado como un modo efectivo y eficaz de tornar jurídicamente viable la actuación del Estado. Cáceres, Martín Pablo c/
Provincia de Córdoba Ilegitimidad Recurso de Apelación, Expte. 1393119, Sentencia Nº 51 del 13/04/16, Tribunal Superior de Justicia.

Que en dicho entendimiento, Fiscalía de Estado dictamina que el señor Darío Sebastián Lombardo no ha acreditado acabadamente los 2 años de experiencia en cargos similares requeridos por la convocatoria, entendiendo a aquellos como cargos de conducción ejercidos luego de un acto de designación emanado de autoridad competente, conforme ha sostenido dicha Fiscalía de Estado en Dictámenes Nros. 1135/15, 217/15, 1300/17, 06/18 y 09/18, entre otros y recientemente en caso análogo al presente, en
Dictamen Nro. 133/2018.
Que en efecto, las constancias que el Tribunal de Concurso cita en autos para justificar su cumplimiento del requisito excluyente de que se trata formularios de evaluación de idoneidad y desempeño y certificación obrante a fs. 09/13 del F.U. 45 no acreditan el ejercicio de cargos similares por el término de 2 años, previo acto administrativo de designación, resultando de aplicación, por ende, el apartado Documentación Excluyente, último párrafo, del punto II.2 de las Bases de Condiciones del Concurso de que se trata.
Por ello, visto que ningún aspirante ha cumplimentado con los requisitos mínimos excluyentes del proceso de selección, corresponde en esta instancia declarar fracasado el llamado a concurso dispuesto por Resolución N 52/2015 del entonces Ministerio de Comunicación Pública y Desarrollo Estratégico.
Por ello, las actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 00313/2018, y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
R E S U E LV E
Artículo 1º.- DECLÁRASE fracasado el llamado a concurso para la cobertura del cargo N 605 Jefatura de Área Compra e Intendencia de la Dirección de Jurisdicción Administración dependiente del entonces Ministerio de Comunicación Pública y Desarrollo Estratégico, cuya cobertura fuera dispuesta mediante el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición convocado por Resolución N 52/2015 de la citada cartera ministerial, en los términos del artículo 14º, punto II B de la Ley Nº 9361, por las razones expuestas en los considerandos del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése intervención a la Dirección General de Coordinación Técnica y Administrativa de este Ministerio, a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación , notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: CARLOS WALTER ROBLEDO, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/09/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/09/2018

Page count6

Edition count4190

First edition01/02/2006

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