Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/05/2018 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 84
CORDOBA, R.A. LUNES 7 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Gestión Administrativa de la unidad ministerial de que se trata.
Que en su mérito, habiéndose sustanciado el Concurso de conformidad a lo dispuesto por la Ley N 10.237 y su Decreto Reglamentario N 930/2015, y reuniendo las aspirantes los requisitos legales y reglamentarios exigidos para los cargos propuestos, corresponde disponer su designación como Inspectoras Regionales Educación Secundaria dentro de la órbita de la D.G.E.S., dependiente del Ministerio de Educación.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N 8575 y por el artículo 11 de la Ley N 10.237, lo dictaminado por el Área Jurídica del Ministerio de Educación al N 277/2018, por Fiscalía de Estado bajo el N315/2018 y en ejercicio de atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1 y 10 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA
Artículo 1.- DESÍGNASE,a partir de la fecha del presente instrumento legal y con carácter titular, a las señoras Graciela Norma Teresa LORENZO
D.N.I. N 18.329.439 y Elena Catalina ROSSATTO D.N.I. N 14.624.605
como Inspectoras Regionales Educación Secundaria de las Regiones
Decreto N 612
Córdoba, 27 de abril de 2018
VISTO: el Expediente Nº 0111-062281/2015 3 Cuerpos, del registro de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se tramita la ratificación de la Resolución N943/2015 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, por la cual se dispone la caducidad de la adscripción por Oficialización del servicio educativo del Instituto Técnico Industrial Zona Norte -Nivel Secundariode Córdoba Capital; asimismo, se propicia la designación de su planta funcional docente, en carácter titular, interino o suplente, según el caso.
Que insta el trámite de autos el representante legal del citado instituto secundario y el Presidente y Secretario del Foro Productivo de la Zona Norte, contando con la anuencia de la Inspección de Nivel Medio y Superior de la Dirección General interviniente.
Que solicitan la oficialización del Instituto Técnico Industrial Zona Norte en los términos de los artículos 80 y 80 bis de la Ley N 5326, indicando que se ha firmado con el Gobierno de la Provincia un Convenio de Colaboración en cuanto a la Educación Técnica, la Formación Profesional y de Oficios, vinculado al tema tratado en autos.
Que por Resolución N 241/2009 de la Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza se otorgó la Adscripción al centro educativo en cuestión.
Que en relación a los docentes que pasarán a revistar en el ámbito estatal, se detalla título, cargo, horas cátedra, asignatura y código de la Junta de Clasificaciones; agregándose en autos los certificados de antecedentes, aptos físicos, declaraciones juradas de incompatibilidad docente, certificados que no se encuentran registrados como deudores alimentarios morosos ni inscriptos en el Registro Provincial de Personas Condenadas por BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Norte y Río Cuarto, respectivamente, en la órbita de la Dirección General de Educación Secundaria D.G.E.S., de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, en virtud del Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición dispuesto por Resolución N 484/2017 de la Dirección General mencionada, convalidada por Resolución Ministerial N 1517/2017.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que implique el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente a Jurisdicción 1.35, Programa 356, Partida Principal 01, Partida Parcial 01 Personal Permanente-, Grupo 13, Cargo 040 Inspector de Educación Media-, del P.V..
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado, y firmado por la señora Secretaria General de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Delitos contra la Integridad Sexual.
Que luce copa del acuerdo al que aquéllos arribaron con la Provincia de Córdoba, homologado por el Ministerio de Trabajo por Resolución N
1177/2015.
Que de las constancias documentales e informes incorporados a estos obrados surge que han tomado participación los organismos técnicos competentes, a saber: División Auditoria Informe N 109/2015, Área Infraestructura Escolar, Inspección Zonal de Nivel y la Inspección General; instancias las cuales se pronuncian por la procedencia de la medida gestionada.
Que se incorpora copia de la citada Resolución N 943/2015 de la Dirección mencionada, cuya ratificación por este Poder Ejecutivo se gestiona en la instancia, a tenor de lo prescripto por los artículos 17, inciso a y 18 de la Ley N 5326.
Que además, se pronuncia la Junta de Clasificaciones y el Instituto Técnico Industrial acompaña listado de docentes y el alcance de sus respectivos títulos.
Que finalmente, la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación informa la imputación presupuestaria de los cargos a oficializar;
luciendo el Visto Bueno del titular de dicha cartera Ministerial.
Que habiéndose verificado los requisitos establecidos en los artículos 17, inciso a, 80 y 80 bis de la Ley N 5326, desde los estamentos técnicos preopinantes, sumado a las expresas y especificas autorizaciones respecto a los docentes Franchín y Suárez por parte de los organismos competentes para su designación como interinos por excepción, nada obsta para proceder conforme lo impulsado desde la órbita educativa.
Que sin perjuicio de ello, cabe aclarar que el nombramiento en calidad de interinos, lo será por el término establecido en el artículo 48 del Decreto
Ley N 214/E/63.
Que respecto a los docentes Franchín y Suárez su designación sólo operará excepcionalmente por el presente ciclo lectivo; en ese sentido, el Ministerio de Educación deberá arbitrar los mecanismos para el urgente llamado a concurso para la cobertura de los cargos de que se trata.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/05/2018 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date07/05/2018

Page count14

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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