Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/06/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 124
CORDOBA, R.A., LUNES 27 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

conformará y actualizará la Base de Datos de los correos electrónicos de los Juzgados de Violencia Familiar del Poder Judicial y de los Comisionados.
Esta Base de Datos será comunicada al Poder Judicial a través de la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar dependiente del Tribunal Superior de Justicia.
VIII.CASOS EXCEPCIONALES
En aquellos casos que no resulte posible diligenciar las órdenes cautelares tal como está previsto en el presente Protocolo, el operador judicial deberá procurar remitirlas por el medio que resulte más eficiente, a fin de lograr su pronto diligenciamiento.
IX. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL INTERIOR PROVINCIAL
En una primera etapa, y como plan piloto, se implementará en la Sede Judicial de Villa Carlos Paz.
En el caso del Interior de la Provincia, los Magistrados y/o Funcionarios enviarán la medida a una Dependencia Coordinadora designada, que asumirá la responsabilidad de su reenvío y control. CONFORME EL PUNTO
3 DEL PRESENTE PROTOCOLO.
En el caso del Interior de la Provincia, la Dependencia Coordinadora reenviará el Oficio a cada Comisaría, la cual tendrá un usuario de la red policial predeterminado. CONFORME EL PUNTO 4 DEL PRESENTE
PROTOCOLO.
Los comisionados asignados en cada Dependencia del Interior Provincial, deberán cumplimentar lo establecido en los APARTADOS 5 teniendo presente que envían su respuesta de recibido a la Dependencia Coordinadora-, 6, 7, 8 y 9 DEL PRESENTE PROTOCOLO.
En el caso de Punilla se ha designado como Dependencia Coordina-

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION DE INSPECCION DE PERSONAS
JURIDICAS

dora a Villa Carlos Paz, quien deberá reenviar el Oficio a los comisionados según la localidad de su competencia territorial Malagueño, Tanti, Santa Cruz del Lago, Parque Siquiman, San Roque, Icho Cruz, Cuesta Blanca, San Nicolás, Mayu Sumaj, Estancia Vieja, San Antonio de Arredondo.
Artículo 2. Establecer como fecha de entrada en vigencia del Presente Acuerdo el 21 de junio del corriente año, a fin de dar la más amplia difusión y generar los cambios técnicos pertinentes.
Artículo 3. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese en la página WEB del Poder Judicial y dese la más amplia difusión periodística.
Artículo 4. Comuníquese a la Fiscalía General de la Provincia, Policía de la Provincia, Ministerio de Justicia, a la Federación de Colegios de Abogados, Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, Asociación Gremial de Empleados del Poder Judicial, al Área de Tecnología de la Informática y Telecomunicaciones de la Administración General y a la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar del Tribunal Superior de Justicia.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.
FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / DRA. AIDA L. TARDITTI, VOCAL
/ DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CACERES DE
BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / CRA. BEATRIZ
M. ROLAND DE MUÑOZ, DIRECTORA GENERAL AREA DE ADMINISTRACIÓN A
CARGO DE LA ADMINISTRACION GENERAL

ANEXO: http goo.gl/Qa8zlZ

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b, 168, 174 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

Resolución N 170 - Letra:A
Córdoba,16 de Junio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-122424/2015, mediante el cual la entidad civil denominada ASOCIACION CIVIL LEVALLENSE ABIERTA A LA
DISCAPACIDAD ALADIS, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Ordinaria con fecha 30 de Octubre de 2015.
CONSIDERANDO:

Que, atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Ordinaria con fecha 30 de Octubre de 2015 de la entidad civil denominada ASOCIACION CIVIL LEVALLENSE ABIERTA A LA
DISCAPACIDAD ALADIS CUIT N 30-71079237-9 con domicilio social en la Provincia de Córdoba , en la cual se resolvió la reforma de los artículos 13, 21, 22 y 23, en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Resolución N 330 A/08 de fecha 15 de Agosto de 2008.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del Estatuto social, en los artículos 13, 21, 22 y 23 de la entidad civil denominada ASOCIACION CIVIL
LEVALLENSE ABIERTA A LA DISCAPACIDAD ALADIS CUIT N 3071079237-9con domicilio social en la Provincia de Córdoba, sancionada en Asamblea General Ordinaria con fecha 30 de Octubre de 2015, en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/06/2016 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/06/2016

Page count11

Edition count4194

First edition01/02/2006

Last issue06/08/2024

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