Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/06/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 124
CORDOBA, R.A., LUNES 27 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Resolución N 164 - Letra:A
Córdoba, 16 de Junio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0007-125214/2016, mediante el cual la entidad civil denominada FUNDACIÓN MADRES INCANSABLES, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:

Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

DRES INCANSABLES, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la FUNDACIÓN
MADRES INCANSABLES.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte 20 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada FUNDACIÓN MA-

Resolución N 163 - Letra:A

DE PERSONAS JURÍDICAS

CON MANOS LEVANTADAS, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Córdoba,16 de Junio de 2016

VISTO: El Expediente Nº 0007-125213/2016, mediante el cual la entidad civil denominada FUNDACIÓN CON MANOS LEVANTADAS, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. d, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la FUNDACIÓN
CON MANOS LEVANTADAS.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte 20 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.

Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPEC-

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada FUNDACIÓN

Resolución N 162 - Letra:A
Córdoba,16 de Junio de 2016

CIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b-, 169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

VISTO: El Expediente Nº 0528-006391/2016, mediante el cual la entidad civil denominada ASOCIACION VECINAL RESIDENCIAL CASTELLI
I, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada ASOCIACION

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/06/2016 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/06/2016

Page count11

Edition count4194

First edition01/02/2006

Last issue06/08/2024

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