Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 118
CORDOBA, R.A., JUEVES 16 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Banco de la Nación Argentina, Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona CARTEZ, Federación Agraria Argentina, CONINAGRO, Servicio Nacional de Sanidad Animal SENASA, Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria INTA, Instituto Nacional de Tecnología Industrial INTI, Asociación de Frigoríficos AFIC y Cámaras de: Productores Porcinos, Avícolas, Feed Loot, Transportistas y Consignatarios de Hacienda.
Articulo 3º Serán funciones de la Mesa Provincial de la Cadena Cárnica:
- Asesorar al Señor Ministro sobre cuestiones relacionadas a la cadena de carnes.
- Proponer acciones coordinadas entre los distintos actores que forman parte del sistema productivo de carnes de la Provincia.
- Analizar los problemas de la cadena de carnes que interesen a los actores de la misma proyectando soluciones para cada caso.

Resolución N 68
Córdoba, 13 de Junio de 2016

- Elaborar informes sobre las temáticas que se pongan a consideración del mismo, así como estrategias de corto, mediano y largo plazo los que tendrán un carácter no vinculante.
Articulo 4º Las Reuniones de la Mesa Provincial de la Cadena Cárnica se realizarán en el lugar y fecha que determine el Señor Ministro de Agricultura y Ganadería. En la primera reunión se propondrán y aprobarán las normas de su funcionamiento.
Articulo 5º El desempeño de los integrantes de la Mesa será ad honorem.
Articulo 6º PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, Comuníquese y Archívese.
FDO. SERGIO SEBASTIÁN BUSSO - MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Por ello, las facultades conferidas por el artículo 10º del Decreto Nº 317/2016, lo informado por el área de Emergencia Agropecuaria y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales bajo Nº 76/2016;

VISTO: El Expediente Nº 0435-000511/2016, registro de este Ministerio de Agricultura y Ganadería;

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
RESUELVE

Y CONSIDERANDO:

Que obra Decreto Nº 317/2016, por el que se declara en estado Emergencia y/o Desastre Agropecuario a productores agrícolas y productores ganaderos y tamberos afectados por el fenómeno anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016; que se encuentren en las zonas afectadas que se determinan de acuerdo al criterio de cuenca hídrica, conforme el sistema de información territorial cartográfica georeferenciada.
Que el mencionado instrumento legal faculta a esta Cartera de Estado a dictar las normas complementarias que se requieran a los fines de la aplicación del mismo.
Que el Área de Emergencia Agropecuaria dependiente de la Secretaría de Agricultura adjunta nuevos listados de productores agropecuarios afectados por dicho fenómeno; asimismo realiza modificaciones a la Resolución N 52/2016 en los Anexos III y IV para subsanar errores materiales involuntarios ocurridos al momento de la confección de los listados.
Que toma debida intervención el Sr. Secretario de Agricultura instando el dictado de la Resolución complementaria del Decreto con el fin de poder emitir las constancias correspondientes.

Resolución N 71
Córdoba, 13 de Junio de 2016
VISTO: El Expediente Nº 0435-000107/2016 registro de este Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Y CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto N 150/04

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1º MODIFICAR los Anexos III y IV de la Resolución N
52/2016 complementaria al Decreto N 317/2016, en cuanto a los listados de productores agropecuarios conforme a las exclusiones que surgen de la planilla que, como Anexo I con una 1 foja útil, forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º APROBAR los listados de productores agropecuarios afectados por el fenómeno de anegamientos de suelos por lluvias extraordinarias, declarados en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario mediante Decreto N 317/2016, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, como Anexo II con tres 3 fojas, Anexo III con cinco 5 fojas, Anexo IV con seis 6 fojas y Anexo V con seis 6 fojas.
Artículo 3 EL señor Ministro de Agricultura y Ganadería y el señor Secretario de Agricultura podrán emitir certificaciones conforme el modelo aprobado oportunamente.

Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, notifíquese, comuníquese y archívese.

FDO. SERGIO SEBASTIÁN BUSSO - MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Reglamentario de la Ley N 9086, modificado por Decreto N 1966/09, es facultad de los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma Jurisdicción.
Que mediante Decreto N 2881/11 se restablecen desde el 10 de diciembre de 2011 las facultades oportunamente conferidas a los Titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central.

Que mensualmente cada uno de los Poderes y Jurisdicciones deberán formalizar dichas modificaciones mediante el dictado de la Resolución per-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2016 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date16/06/2016

Page count9

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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