Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 37
CORDOBA, R.A., LUNES 22 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

establecido en el artículo 3, último párrafo del Pliego de Bases y Condiciones Generales que fija que, la presentación de la oferta por el proponente implica que conoce todo el régimen legal allí indicado y que lo acepta llanamente en todas sus partes. En el artículo 6.3.d se establece que la adquisición de los pliegos sólo otorga derecha a presentar una oferta en las condiciones allí insertas, y no da lugar ni derecho a formular reclamo alguno basado en discrepancias de opinión sobre cualquier punto del mismo, ya que dispone que la compra de los pliegos implica la aceptación de todos los requisitos planteados en el mismo, y los Artículos 7 y 8, que establecen en lo atinente a consultas y aclaratorias se recibirían hasta tres 3 días hábiles previos al fijado para la presentación de las ofertas.
La impugnante intenta demostrar la cualitativa y cuantitativa diferencia que aduce existe entre CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. y el resto de las empresas prestadoras postales concurrentes, efectuando una descripción de los amplios servicios que presta y alegando también el carácter de servicio público de la actividad que desempeña.
Que la inexistencia de la distinción que elabora la impugnante en vinculación con el carácter de las empresas proponentes puede extraerse de la previsión del artículo 13 del Decreto Nacional N 721/04 constitución de CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, cuando fija que dicha empresa se regirá por las normas y principios del derecho privado, por lo que no le serán aplicables las disposiciones de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos y sus modificatorias, del Decreto N 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios Régimen de Contrataciones del Estado-, de la Ley N 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias, ni en general, normas o principios de derecho administrativo, sin perjuicio de los controles a que está sujeta.
Que no se ha excluido a priori a CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. del trámite de la licitación pública llevado a cabo, sino que se han exigido en pliegos requisitos a ser cumplidos por todos los interesados de manera igualitaria, habiendo la Comisión de Preadjudicación evaluado los antecedentes y valorado los aspectos técnicos de las oferentes, en observancia de las facultades conferidas en el artículo 21.2
del Pliego de Bases y Condiciones imperante en la especie.
Que se agrega Documento de Contabilidad Orden de Compra N
2015/000126, que certifica la reserva presupuestaria para atender la erogación que lo gestionado demanda.
Que corresponde en la instancia adjudicar la presente licitación a la firma CORREO DEL INTERIOR S.A., por la suma total de $ 21.106.930, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 6, 7 y conc. De la Ley 10.155 y su Decreto Reglamentario N 305/2014.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas con el N

Decreto N 13

714/2015, por Fiscalía de Estado bajo el N 1206/15 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :
Artículo 1.- RECHÁZANSE las ofertas presentadas por las firmas URBANO EXPRESS ARGENTINA S.A., CORREO ANDREANI S.A. y CORREO
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., por no ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigieran la Licitación Pública autorizada por Resolución N 338/2015 del Ministerio de Finanzas, por las razones expuestas en los Considerandos del presente instrumento legal, Artículo 2º.- ADJUDÍCASE la Licitación Pública autorizada por Resolución N 338/2015 del Ministerio de Finanzas para contratar la provisión del servicio de impresión, clasificación, distribución y rendición de 2.290.000
cedulones aproximadamente, correspondientes a los Impuestos Inmobiliario Urbano y Rural y a la Propiedad Automotor, administrados por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, pertenecientes a la anualidad 2016 a la firma CORREO DEL INTERIOR S.A. C.U.I.T. N
30-70812303-6, por la suma total de Pesos Veintiún Millones Ciento Seis Mil Novecientos treinta $ 21.106.930, por resultar su oferta ajustada a los pliegos de condiciones, y conveniente a los intereses de la Administración, Artículo 3.- IMPÚTASE el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto por la suma total de Pesos Veintiún Millones Ciento Seis Mil Novecientos treinta $ 21.106.930 a Importe Futuro, conforme lo indica el documento Contable Orden de Compra N 2015/000126.
Artículo 4º.- AUTORÍZASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de Finanzas a efectuar los ajustes contables correspondientes por los servicios efectivamente prestados al momento de su pago.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA / DR. JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO / LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

VISTO:
El expediente Nº 0040-060007/2016, del registro del Ministerio de Finanzas.

Empresas Constructoras y Proveedores del Estado.
Que con fecha 18 de diciembre de 2015 entre las referidas partes signatarias se suscribió una addenda al Convenio de que se trata, en la que se acuerda modificar la cláusula Tercera, estableciendo que el Banco otorgará asistencia financiera a las Empresas que califiquen y encuadren para el otorgamiento de la asistencia de acuerdo a la normativa interna del Banco, por hasta la suma
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra copia del Decreto Nº 42/14
mediante el cual se ratificara el Convenio de fecha 3 de enero de 2014
celebrado entre el Ministerio de Finanzas en representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., referido a la implementación de una Línea de Créditos para
global de pesos dos mil millones, aplicando a dicha asistencia crediticia una tasa de interés nominal anual vencida fijada en Tasa Badlar más cinco puntos porcentuales nominales anuales 5% TNA, cuyo devengamiento y amortización será mensual. El monto máximo a financiar por el Banco a las Empresas no podrá superar el noventa y tres por ciento 93% del importe líquido de los certificados de obras u órdenes de pago. El plazo máximo de reintegro del préstamo otorgado por el Banco a las Empresas bajo la línea, será de hasta treinta
CÓRDOBA, 19 DE ENERO DE 2016

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2016 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/02/2016

Page count9

Edition count4176

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

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