Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2016 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 37
CORDOBA, R.A., LUNES 22 DE FEBRERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

acompaña constancia de inscripción en el R.O.P. y C.E. vigente ni la iniciación del trámite de inscripción; Certificado Fiscal para Contratar D.G.R.;
originales o copias certificadas del contrato social, de la designación de autoridades de la firma y del poder del compareciente; ni constancia de haber prestado servicio de impresión de cedulones; Rechazar la propuesta de CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A., por no presentar constancia de inscripción en el R.O.P. y C.E. vigente ni la iniciación del trámite de inscripción; ni el Certificado Fiscal para Contratar emitido por la D.G.R.; Preadjudicar la presente contratación a CORREO
DEL INTERIOR S.A., a un precio unitario de $ 9.217, lo que hace un total de $ 21.106.930,00, por haber dado cumplimiento total a las exigencias de pliegos y resultar la oferta más conveniente a los intereses del Estado.
Que conforme constancias obrantes en autos, el Acta de Preadjudicación ha sido debidamente notificada a las firmas participantes, efectuándose la pertinente publicación en el sitio web oficial y certificándose la exhibición de tal documento en el transparente de la Dirección General de Administración de la Jurisdicción de origen.
Que la firma CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
S.A. efectuó la presentación de impugnación, en forma previa a la apertura de los Sobres Oferta y en respuesta al emplazamiento que la Administración le dirigiera a los fines de acompañar el Certificado Fiscal, no siendo tratada la misma específicamente por no haber resultado oportunidad para articular planteo alguno, ya que sólo le correspondía a la empresa acompañar la documentación requerida.
Que no obstante ello, la firma CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA S.A., impugna la preadjudicación, de acuerdo con lo exigido en el Capítulo VI artículo 26 del Pliego de Bases y Condiciones vigente en autos, y en el artículo 7.1.5.3 del Anexo I al Decreto N 305/14, reglamentación del Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial.
Que la firma de referencia argumenta en relación al requisito establecido en el artículo 16.1.D.2 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, esto es, el Certificado Fiscal para Contratar emitido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba. Expresa que con la exigencia de presentación del Certificado mencionado, se excluye arbitrariamente a la empresa de la licitación, direccionándose los pliegos toda vez que la Administración conoce los alcances de la medida cautelar dictada el 10/12/2013 por la C.S.J.N. en la causa C 462. XLIX, Originario, Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/
Acción Declarativa de Inconstitucionalidad, que dispone la prohibición de innovar pedida, y ordena a la Provincia se abstenga de efectuar percepciones o retenciones en concepto de ingresos brutos sobre la actividad postal desarrollada por la firma, como así también de realizar cualquier acto tendiente al cobro de ese impuesto con fundamento en los artículos 173, 207
y 208 del Código Tributario Provincial Ley N 6006, T.O. 2012, hoy, en el T.O. 2015, artículos 177, 214 y 215.
Que la máxima autoridad de la Dirección General de Rentas, oportunamente manifestó que no existía ninguna solicitud de Certificado Fiscal pendiente y que la petición ingresada con fecha 26/05/2014 fue analizada teniendo en cuenta la situación tributaria de la firma impugnante, requiriéndosele la regularización de la deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario
No se encuentran comprendidas en esta exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estado mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso; surge de autos que se intimó a la firma en cuestión a efectuar el cambio de titularidad de los inmuebles cedidos por el Estado Nacional para la explotación pertinente, lo que no fue cumplimentado.
Que asimismo los contratos de locación celebrados por la impugnante, relacionados con inmuebles de terceros para el desarrollo de la propia actividad, no gozan de la exención fijada para el Impuesto de Sellos en el artículo 257, inc. 1 del C.T.P., a tenor del texto del segundo párrafo del mismo inciso, es que la Dirección General de Rentas concluye que en modo alguno debe interpretarse que la medida judicial dictada por la Corte, tiene el alcance que pretende CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA S.A., pues ella debe circunscribirse a sus claros términos, es decir, al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no quedando comprendida en la disposición los Impuestos Inmobiliario y de Sellos, por lo que la cautelar, contrariamente a lo expresado por la firma, ha sido respetada por la Provincia con lo que en modo alguno aquella ha sido arbitrariamente excluida del procedimiento licitatorio. Cabe remarcarse que eximir a uno de los oferentes de una exigencia dirigida a todos los participantes de la licitación significaría contradecir el principio de concurrencia invocado por la propia impugnante, además de no existir fundamento para ello.
Que el hecho que no se le haya renovado el certificado fiscal a la firma CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., por adeudar importes referidos a la Impuestos Inmobiliario y de Sellos, traduce la exclusiva responsabilidad de la empresa en el incumplimiento que configura la causal de rechazo prevista en los pliegos licitatorios, de conformidad al artículo 24 Sobre Presentación punto d.
Que las ofertas que cumplen con los requisitos impuestos en el pliego, son las que resultan admisibles para el licitante y es entre ellas que podrá evaluarse cuál es la más conveniente. El pliego de condiciones produce efectos jurídicos propios respecto de los oferentes y del cocontratante: la Administración no puede alterarlo, modificarlo o rectificarlo después de efectuado el llamado a licitación, sino muy limitadamente. Los pliegos son modificables antes de la adjudicación, pero ello importa virtualmente un nuevo llamado a licitación, pues la modificación carece de efectos respecto de los oferentes que se hubieren presentado Sostener un criterio diverso importa, una vez presentadas las ofertas, la quiebra del principio de igualdad, la nulidad de los actos precontractuales de la Administración y del mismo contrato si éste se hubiere celebrado DROMI, José Roberto: La Licitación Pública, Ed. Astrea, Bs.As. 1975, pág. 207.
Que la impugnante por otra parte sostiene que en la selección bajo examen se afectaría la legalidad a la que está sometida la Administración.
Expresa que el artículo 2 del Decreto Nacional N 431/98, al modificar el tercer párrafo del artículo 3 del Marco Regulatorio de los Servicios Postales Decreto Nacional N 1187/93, que ya había sido modificado por su similar N 2247/93, dispone la imposibilidad de excluir a CORREO OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. de los procedimientos de selección que se lleven a cabo para la contratación de servicios postales. Al respecto debe consignarse que no existe normativa que exima a la impugnante de
de los predios cuya titularidad debiera haber normalizado, conforme el Decreto Nacional N 1075/03, así como de la deuda por Impuesto de Sellos originadas en los contratos de locación en que CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA S.A. es parte.
Que siendo que la impugnante no se encuentra alcanzada por la exención al Impuesto Inmobiliario dispuesta en el art. 169, inc. 1 del C.T.P., de conformidad con la previsión del segundo párrafo de tal norma, que reza:

la obligación de contar con el Certificado Fiscal, el que tiene como objetivo principal corroborar que, al momento del pago a un proveedor, éste no sea deudor de la Administración. La oferente disponía de los medios idóneos y oportunos para clarificar su situación, ya sea mediante un pedido de aclaratoria, o la impugnación de los Pliegos, siendo la etapa procedimental oportuna para ello previo a la apertura de las ofertas y no como lo hizo incorporando una nota junto a su propuesta. Todo ello de conformidad a lo
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2016 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date22/02/2016

Page count9

Edition count4176

First edition01/02/2006

Last issue11/07/2024

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