Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/03/2015 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

8

Primera Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO CII - T OMO DCIII - Nº 47

Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO, y Walter SCAVINO.
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución General ERSeP N 32/2014, dictada en el marco del expediente de marras, corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
Que conforme constancias de autos, con fecha 3 de Noviembre de 2014 ingresó al ERSeP la Nota Nº 01-698242059-814, presentada por parte de la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios Públicos Limitada FACE y de la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de tratar un ajuste de los cuadros tarifarios vigentes de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba.
Que por medio de Resolución Nº 2133/2014, se convocó a Audiencia Pública, la cual se celebró con fecha 04 de diciembre de 2014.
Que seguidamente, con fecha 17 de Diciembre de 2014, este Organismo dictó la Resolución General Nº 32, aprobando el ajuste tartifario a aplicar por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran, conforme lo detallado en los Anexos de la citada disposición, exceptuando de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la Resolución Nº 2133/2014.
Que en este entendimiento, corresponde tener en cuenta lo dispuesto por el Artículo 2º de la Resolución ERSeP Nº 2133/2014, el cual estableció que a los fines de aprobarse el ajuste de los cuadros tarifarios solicitado, cada Cooperativa deberá acreditar y presentar en su caso ante el ERSeP, tres días antes de la fecha de la Audiencia Pública, copia de Estados Contables aprobados del último ejercicio; DATA COOP V1.xls actualizado según las prescripciones de la Orden de Servicio ERSeP Nº 13, de fecha 06 de Diciembre de 2005, o en su defecto, planilla RESUMEN DE DATOS COOPERATIVAS ELECTRICAS 2014-0; y encontrarse al día con el depósito de la Tasa de Regulación dispuesta por Decreto Provincial 2298/2000..
Que asimismo, en relación a lo expresado en el Artículo citado precedentemente, la Resolución General ERSeP Nº 32/2014, estableció los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la vez que, por medio del Artículo 7º, la misma dispuso que para las Distribuidoras Cooperativas no alcanzadas por los ajustes enumerados precedentemente, con el objeto de resultar comprendidas en las disposiciones del Artículo 3º de la Resolución ERSeP Nº 2133 del 12 de Noviembre de 2014, en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha 4 de Diciembre de 2014, la correspondiente solicitud y la información pertinente deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada interesada en Mesa de Entradas del ERSeP, a partir del mes de Enero de 2015..
Que conforme constancias de autos, lucen agregadas en los presentes actuados, constancias del cumplimiento de los requisitos referidos, por parte de Cooperativas que no habían presentado oportunamente la información técnica requerida en el Artículo 2º de la Resolución ERSeP Nº 2133/2014.
Asimismo, luce incorporado en autos, el informe de fecha 12 de Febrero de 2015, confeccionado por el Departamento de Administración y Economía del ERSeP, el cual acredita el cumplimiento de las Cooperativas en relación a la Tasa de Regulación.
Que por su parte es necesario tener en cuenta lo establecido por el Informe Técnico elaborado por la Unidad de Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, del cual se desprende que: En consonancia con los conceptos vertidos en el Informe Técnico Conjunto de fecha 12 de Diciembre de 2014, y en virtud de haber dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el Artículo 2º de la Resolución ERSeP Nº 2133 del 12 de Noviembre de 2014 y por el Artículo 7º de la Resolución General ERSeP Nº 32 del 17 de Diciembre de 2014, a los fines de recomponer en el corto plazo la situación económico-financiera de las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en la Provincia de Córdoba que han cumplido los requisitos establecidos, técnica, contable y económicamente se recomienda: 1- Autorizar un incremento del 29,04% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo I, pertenecientes al Grupo A, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Febrero de 2015. b 4,07% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Abril de 2015. 2-Autorizar un incremento del 31,63% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo II, pertenecientes al Grupo B, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Febrero de 2015. b 6,16% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Abril de 2015. 3- Autorizar un incremento del 30,52%
sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo III, pertenecientes al Grupo C, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1
de Febrero de 2015. b 5,26% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Abril de 2015. 4- Autorizar un incremento del 32,41% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo IV, pertenecientes al Grupo D, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Febrero de 2015. b 6,78% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Abril de 2015. 5- Autorizar un incremento del 33,05% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo V, pertenecientes al Grupo E, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a
CÓRDOBA, 11 de marzo de 2015

24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Febrero de 2015. b 7,30% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Abril de 2015. 6Autorizar un incremento del 34,18% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo VI, pertenecientes al Grupo F, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Febrero de 2015. b 8,21% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Abril de 2015. 7- Establecer que, para las Distribuidoras Cooperativas no alcanzadas aún por los ajustes enumerados precedentemente, con el objeto de resultar comprendidas en las disposiciones del Artículo 3º de la Resolución ERSeP Nº 2133 del 12 de Noviembre de 2014, en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha 4 de Diciembre de 2014, la correspondiente solicitud y la información pertinente deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada interesada ante el ERSeP, a partir del mes de Febrero de 2015. 8Establecer que, para las Distribuidoras alcanzadas por el presente informe, en caso que corresponda, los cargos correspondientes a la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
Que así las cosas, conforme lo analizado precedentemente, lo dispuesto por el informe técnico citado ut-supra, la normativa aplicable a la temática, y en virtud de haber dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el Artículo 2º de la Resolución ERSeP Nº 2133 del 12 de Noviembre de 2014 y por el Artículo 7º de la Resolución General ERSeP Nº 32 del 17
de diciembre de 2014, corresponde autorizar un incremento del 29,04% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo I de la presente, pertenecientes al Grupo A, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Febrero de 2015. b 4,07% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Abril de 2015.
Asimismo, corresponde autorizar un incremento del 31,63% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo II de la presente, pertenecientes al Grupo B, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Febrero de 2015. b 6,16% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Abril de 2015.
Que por su parte, corresponde autorizar un incremento del 30,52% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo III de la presente, pertenecientes al Grupo C, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Enero de 2015. b 5,26% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Abril de 2015.
Que asimismo, corresponde autorizar un incremento del 32,41% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo IV de la presente, pertenecientes al Grupo D, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Febrero de 2015. b 6,78% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Abril de 2015.
Que por su parte, corresponde autorizar un incremento del 33,05% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo V de la presente, pertenecientes al Grupo E, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Febrero de 2015. b 7,30% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Abril de 2015.
Que, corresponde autorizar un incremento del 34,18% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en el Cuadro Tarifario con Subsidio del Estado Nacional vigente de las Cooperativas detalladas en el Anexo VI de la presente, pertenecientes al Grupo F, a aplicarse de manera escalonada, según detalle siguiente: a 24,00% sobre las tarifas vigentes al 31 de Diciembre de 2014, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Febrero de 2015. b 8,21% sobre las tarifas vigentes al 31 de Marzo de 2015, aplicable sobre los consumos registrados a partir del 1 de Abril de 2015.
Que por su parte, corresponde establecer que, para las Distribuidoras Cooperativas no alcanzadas aún por los ajustes enumerados precedentemente, con el objeto de resultar comprendidas en las disposiciones del Artículo 3º de la Resolución ERSeP Nº 2133 del 12 de Noviembre de 2014, en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha 4 de Diciembre de 2014, la correspondiente solicitud y la información pertinente deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada interesada ante el ERSeP, a partir del mes de Febrero de 2015.
Que, asimismo corresponde establecer que, para las Distribuidoras alcanzadas por la presente Resolución, en caso que corresponda, los cargos correspondientes a la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/03/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date11/03/2015

Page count9

Edition count4193

First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031