Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/03/2015 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 11 de marzo de 2015

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 47

Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto 4560C1955 Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos.Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 Ámbito de Aplicaciónestablece: Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba, ámbito servido de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la Normativadispone: Este Marco Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales en el ámbito de aplicación definido en el Artículo 2. Rigen igualmente Los decretos, reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria.Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 Modificaciones de Precios y Tarifas establecen que los precios y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.Que por otra parte, cabe destacar que según las constancias de nuestros Registros la Prestadora cuya solicitud se analiza se encuentra regularizando su Título Habilitante de la Concesión. Tomando en cuenta que es de suma importancia garantizar a la población la continuidad del servicio, brindando a los prestadores los medios necesarios, entre los cuales se encuentra la fijación de tarifa, resulta aconsejable dar trámite al presente pedido. No obstante, se deberá poner en conocimiento del Poder Concedente el cuadro tarifario aprobado, propiciando la pronta regularizacíon de las actuaciones de que se trata con el objetivo de normalizar la documentación.
Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente documental a saber: a Copia de la presentación efectuada por la prestadora Cooperativa de Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Limitada, por la que solicita la recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos; b Copia de la Resolución General ERSeP N48 de fecha 20 de Diciembre de 2013; c Copia de la Resolución ERSeP Nº 2076/2014 del 05 de noviembre de 2014, por la que se dispuso en su articulo primero: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 28 de noviembre de 2014, a los fines del tratamiento de las solicitudes de ajustes tarifarios de las prestadores de los Servicios de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Córdoba, a saber: . 22
Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Ltda conforme al Anexo Único que en una foja útil forma parte de la presente resolución; d Copia de publicación del Boletin Oficial de la Resolución N 2076 de fecha 05 de noviembre de 2014; e Presentación realizada por la prestataria por Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Ltda de fecha 04 de noviembre de 2014, en la cual acompaña soporte digital cd con cuadro de estructura de costos del ejercicio 2014 y f Informe Técnico emitido por la Unidad de Costos y Tarifas del ERSeP.Que a los fines de fundamentar el pedido se agrega, tanto en el cuerpo principal como en el presente Referente, documentación acompañada por la prestadora mencionada, entre la que se cuenta: a solicitudes de revisión tarifaria y b información relativa a ingresos, costos e inversiones, y demás documentación requerida a los fines de la evaluación.Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recaudos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposiciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General E.R.Se.P. N 10/2007; a saber: Publicación en el Boletín Oficial de la convocatoria a audiencia pública Resolución ERSeP 2076/2014, Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal de la misma e Informe al Directorio.Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto por el art. 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por la referida Resolución General.
Que la prestataria a fs.16 de las presentes actuaciones solicita autorización a este Ersep para incrementar en un 35% la tarifa que actualmente cobra a los usuarios.
Que por su parte, el Área de Costos y Tarifas emite informe técnico, mediante el cual eleva la propuesta de modificación del cuadro tarifario vigente: El mismo, luego de exponer un cuadro con la estructura de costos y variaciones en cada rubro, indica que: Como se aprecia en la última fila del cuadro precedente, el incremento de costos determinado para esta cooperativa alcanza el 33,62%
para el período Agosto 2013 Agosto 2014.
Es menester precisar que el análisis realizado, solo considera aumentos de costos durante el período mencionado
Que sigue aclarando que: Finalmente, se expone a los fines informativos, un parámetro usualmente consultado en la prestación del servicio de agua potable, consistente con el consumo representativo promedio de un hogar tipo según la Organización Mundial de la Salud , considerando el incremento sugerido para el período:

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expuestas por el Área de Costos y Tarifas, las mismas se ajustan a derecho.
Que teniendo en cuenta que el Área de Costos y Tarifas ha efectuado su análisis y propuesta basándose en la documentación aportada por la prestadora y en las normas precitadas, no se advierte obstáculo para hacer lugar a la modificación del cuadro tarifario en los términos sugeridos por el Área de Costos y Tarifas considerando que se cumplimenta con los procedimientos previstos para la aplicación de la tarifa y no se violenta normativa alguna de índole constitucional.
Así votamos.
Voto del Dr. Miguel Osvaldo NICOLAS.
Vienen a consideración de este Director los Expedientes N 0521-048405/2014/R1, N 0521048405/2014/R2, N 0521-048405/2014/R4, N 0521-048405/2014/R5, N 0521-048405/2014/
R6, N 0521-048405/2014/R7, N 0521-048405/2014/R8, N 0521-048405/2014/R9, N 0521048405/2014/R10, N 0521-048405/2014/R11, N 0521-048405/2014/R12, N 0521-048405/
2014/R13, N 0521-048405/2014/R14, N 0521-048405/2014/R15, N 0521-048405/2014/R17, N 0521-048405/2014/R18, N 0521-048405/2014/R19, N 0521-048405/2014/R20, N0521048405/2014/R22 en los que se tramitan las solicitudes de revisión tarifaria promovidas por los siguientes prestadores de los servicios públicos de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Cordoba a saber:
1 Cooperativa Laprida; 2 Cooperativa Agua de Oro; 3 Cooperativa de Cabana; 4 Cooperativa 31 de Marzo; 5 Cooperativa de Bialet Masse; 6 Cooperativa Barrio Patricios; 7 Cooperativa COPASA ; 8 Cooperativa El Alto; 9 Cooperativa Villa General Belgrano; 10 Cooperativa San Antonio.; 11 Cooperativa Villa Santa Cruz del Lago.; 12 Cooperativa Tanti; 13 Cooperativa San Vicente; 14 Cooperativa Saldán, 15 Cooperativa Villa Retiro; 16 Cooperativa James Craik; y 17
Cooperativa Rosario de Punilla; 19 Cooperativa Agua LTDA.; 20 COTAC.
A criterio de este Director, resulta necesario para evaluar la pertinencia y fundamentación de cualquier solicitud de incremento de tarifas, la realización de una auditoria contable e inspección técnica por parte de este Organismo al prestador del servicio, siempre en forma previa a su posible autorización, situación que no surge de los expedientes bajo tratamiento.
En relación a lo expuesto, cabe resaltar que el servicio de agua potable es de carácter esencial y prestado por un solo operador, no pudiendo el usuario elegir entre varios, por lo que el aumento de tarifas debe ser cuidadosamente fundado y concebido con criterio restrictivo.
Por lo expuesto, voto en contra de la modificación de los valores tarifarios promovidos por los prestadores arriba referenciados.
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 188/2014, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP por mayoría Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO, Juan Pablo QUINTEROS y Walter SCAVINO: R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUEBASE un incremento del 33,62% sobre los valores tarifarios correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Limitada en los términos propuestos en el informe técnico del Área de Costos y Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se agrega como anexo único a la presente, el cual empezará a regir a partir de los consumos registrados desde el primero de Enero de 2015.ARTÍCULO 2: PONGASE EN CONOCIMIENTO del Poder Concedente el Cuadro Tarifario Aprobado PROPICIANDO la normalización de la documentación referenciada en el análisis.
ARTÍCULO 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO

San Vicente Tarifa Consumo Hogar Medio $ 73,14
Que luego del análisis realizado, el informe concluye que: En base al estudio presentado en este informe, el cuadro tarifario de la Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras y Servicios Públicos Ltda. quedaría de la siguiente manera No incluye IVA ni tasa de regulación:
Tarifa Servicio de Agua
$ 73,14

Esta Área de Costos y Tarifas recomienda aplicar el incremento correspondiente a la evolución de costos operativos a partir de los consumos registrados desde el primero de Enero del año 2015.
Que en lo atinente a las adecuaciones del cuadro tarifario, se entiende que conforme a las razones
http goo.gl/AfmwcS

Resolución General N 5

Córdoba, 25 de Febrero de 2015.-

Y VISTO: El Expediente N 0521-048567/2014, mediante el cual se aprobó el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias de Energía Eléctrica de Córdoba, por medio de la Resolución General ERSeP N 32/2014, de fecha diecisiete de diciembre de 2014.
Y CONSIDERANDO:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/03/2015 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date11/03/2015

Page count9

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First edition01/02/2006

Last issue05/08/2024

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