Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 202

VIENE DE TAPA

normativa se crea, que se practiquen en el domicilio electrónico.
Las mismas quedarán asimismo registradas en la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital y disponibles en el centro de comunicaciones del Portal Web, para el supuesto caso de que por alguna causa la comunicación no llegue al domicilio electrónico oportunamente declarado.
Su constitución, implementación, funcionamiento y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8: ESTABLÉCESE que la Secretaría de Innovación de la Gestión Pública dependiente del Ministerio de Gestión Pública, o quien en un futuro la remplace, será la autoridad de aplicación y monitoreo de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
En el marco de la Ley N 25.326 de Protección de los Datos Personales, la autoridad de aplicación deberá adoptar todo tipo de medidas de seguridad necesarias para garantizar la reserva de los datos pertenecientes a los ciudadanos y que consten en el banco de datos de la Plataforma de Servicios; como así también guardar máxima confidencialidad sobre la información a la que acceda en ocasión o en ejercicio de sus funciones, salvo lo necesario para no entorpecer el proceder administrativo.

CÓRDOBA, 19 de noviembre de 2014

ARTÍCULO 9: DISPÓNESE que los respectivos Ministerios, Secretarías, Agencias, Empresas y/o entes centralizados, descentralizados y autárquicos del Estado Provincial, serán responsables de adaptar e integrar a través de la Plataforma de Servicios Ciudadano Digital, los sistemas de información que brinden servicios digitales a los ciudadanos, en los próximos ciento veinte días 120 días corridos desde la entrada en vigencia de la presente normativa, de tal manera que puedan adecuarse a los requerimientos tecnológicos que demanda el sistema.La Dirección General de Rentas D.G.R del Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, podrá acceder a los servicios digitales a través de la clave de Ciudadano Digital o mediante la Clave Fiscal provista por la A.F.I.P. Administración Federal de Ingresos Públicos, de manera indistinta.
El control de identidad de las personas en los términos del art. 31
de la Ley N 5.771, a los fines del acceso a los servicios digitales que ofrezca el Registro General de la Provincia se tendrá por realizado de acuerdo a lo que se determine en el Anexo I del presente Decreto.-

ARTÍCULO 11: INVÍTASE al Poder Legislativo y Judicial, y a todos los Municipios de la Provincia de Córdoba y organizaciones privadas o concesionarias del Estado Provincial que brinden servicios públicos, a adherirse total o parcialmente a la presente normativa, a efectos de integrar la Plataforma Informática Ciudadano Digital. Todo ello de acuerdo a las condiciones de adhesión que establezca la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 10: ESTABLÉCESE que el acceso a todos los sistemas informáticos del Gobierno de la Provincia de Córdoba mediante la utilización pública de internet, deberá realizarse de manera obligatoria a través de la Clave Única de Ciudadano Digital.

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

ARTÍCULO 12: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gestión Pública y el señor Fiscal de Estado;
ARTÍCULO 13: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publí quese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
MANUEL FERNANDO CALVO
MINISTRO DE GESTION PUBLICA

ANEXOS
http goo.gl/hXQ7ZD

SECRETARÍA DE

TRANSPORTE
Resolución N 502
Córdoba, 12 de noviembre de 2014

VISTO: El Expediente N 0048-184933/2014, por el cual la Dirección General de Transporte dentro del marco de reordenamiento del Transporte Público Interurbano de Pasajeros, propicia el dictado de un instrumento legal que disponga medidas tendientes a reorganizar la actividad que desarrollan los servicios de transporte de turismo en el radio urbano de la ciudad de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que la propuesta encuentra fundamento en la necesidad de encarar acciones tendientes a ofrecer mayores y mejores prestaciones a los pasajeros y usuarios de servicios de turismo, que visitan o van en tránsito por la Ciudad de Córdoba, brindando instalaciones seguras, confortables y adecuada información tanto de la ciudad Capital como de los centros turísticos de nuestra Provincia.
Que esta medida repercutirá en forma favorable en el área central de la ciudad, que constituye el sector con mayor concurrencia y actividad, colaborando a dar solución a algunos de los problemas habituales que generan en la circulación vehicular urbana, las unidades de transporte de servicios turísticos que realizan operaciones de ascenso y descenso de pasajeros en sectores de alta congestión de tránsito y muchas veces permanecen detenidos, ocupando espacios inconvenientes y no habilitados.
Que para ello, la Ciudad de Córdoba cuenta con las instalaciones del Complejo Estación Terminal de Ómnibus - TOCSE, que posee áreas de servicios y comerciales, oficina de información al turismo, sanitarios, y sobre todo cercanía con los puntos de interés turístico, como puede ser la Manzana Jesuítica, el Cabildo, la Catedral, entre otros.
Que para el logro de estos objetivos, la Dirección General de Transporte propicia que los servicios
de turismo que actualmente se encuentran dispersos en distintos sectores del área central de la Ciudad de Córdoba, y ocasionan inconvenientes en el tránsito urbano, tengan como origen y destino, y punto concentrador y operativo al Complejo Estación Terminal de Ómnibus TOCSE.
Que el Directorio de la Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado TOCSE, en base a facultades que le son propias ha manifestado su conformidad a la medida, ratificando que cuenta con la infraestructura edilicia y de servicios, lo cual brindará seguridad y confort a los usuarios. Para ello se encuentra habilitada a percibir de parte de las empresas de transporte autorizadas, el canon que se determine en concepto de uso de las instalaciones.
Que además esta iniciativa ha sido puesta en conocimiento de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte - Delegación Córdoba, organismo que tiene a su cargo el control de los servicios de transporte nacionales, quien expresamente ha manifestado su adhesión a la medida.
Que la decisión deberá ser informada a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, quien ejerce la facultad de ordenamiento y control del tránsito en el ejido urbano, a los fines que coadyuve con el control, restringiendo el tránsito y la detención de los servicios alcanzados.
Por ello y de conformidad a las disposiciones contenidas en los Artículos 1º, 3º, 9º, 40º inc. "A"º de la Ley N 8669, su Decreto Reglamen tario Nº 254/2003, y lo dictaminado por la Dirección General de Opera ciones bajo N 833/2014, en uso de sus atribuciones, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- ESTABLECER que las empresas de transporte interurbano de pasajeros que prestan servicios de turismo en el radio urbano de la ciudad de Córdoba, deberán tener como punto concentrador y operativo, al Complejo Estación Terminal de Ómnibus -

TOCSE-, el cual deberá constituir el origen y destino de dichos servicios.
ARTÍCULO 2.- COMUNICAR a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte sobre los alcances de la presente resolución, disponiendo que los servicios de transporte de bajo su jurisdicción quedan comprendidos por lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- INFORMAR a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba de lo establecido en la presente resolución, solicitando su colaboración para un mejor cumplimiento de la medida, que redundará en un beneficio para los usuarios de
los servicios alcanzados y en forma concomitante, al ordenamiento del tránsito vehicular en su jurisdicción.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, notifíquese a las empresas prestatarias de servicios de turismo, a las entidades representativas de las mismas, a la TOCSE; al Ente Regulador de Servicios Públicos, comuníquese a la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN GENERAL DE

CATASTRO

Resolución N 119

Córdoba, 5 de Noviembre de 2014

EXPTE. N 0033-091202/2014.VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la necesidad de incorporar en la Base de Datos las mejoras detectadas en las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpretación de imágenes satelitales Quick Bird del año 2012 en la Localidad de Ballesteros, Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido verificar que existe diferencia entre las mejoras incorporadas en la Base de Datos con las que surgen en las mismas;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad, equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmobiliario, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10
bis de la Ley N 5057, y de conformidad al artículo 137 del Código Tributario Ley 6006 T. O., corresponde disponer la incorporación a los Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a fin de que impacte en la valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible;
Que asimismo, atento que las imágenes referidas datan del año 2012 corresponde asignarles la vigencia establecida en el artículo 25 de la Ley N 5057, a partir del 1 de Enero del 2013;
Que el procedimiento imple-mentado no exime al contribuyente del cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda modificar la valuación de sus inmuebles artículo 45
inciso "c" de la Ley 5057;

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/11/2014 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date19/11/2014

Page count3

Edition count4178

First edition01/02/2006

Last issue15/07/2024

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