Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2014 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVIII - Nº 199

9.2.3.3 del Contrato de Concesión" en los siguientes términos: " a Se aprueba propuesta de modificación tarifaria, por el voto de la mayoría de sus miembros en base a los antecedentes citados, documentación incorporada y en particular el análisis y conclusiones arribadas en el Informe Técnico de fs. 140/149, recomendando su aplicación al Concedente, expresando en porcentuales lo siguiente:
Variación de los costos del Concesionario generada en cambios de precios en el período Enero de 2014 a Julio de 2014 ha sido del orden del 18,99%.
Implementación a partir del período Enero 2015.
Cabe aclarar, que los representantes de la Concesionaria Aguas Cordobesas S.A. votan en disidencia Que sobre el contenido de dicho informe este Servicio Jurídico nada tiene que opinar por ser ajeno a su competencia.
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835 - Carta del Ciudadano, según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá convocar a Audiencia Pública cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación".Que asimismo, atento a la verificación de la proyección efectuada para los meses de Julio2014/
Enero2015 en consideración a la posibilidad de que los incrementos de costos puedan afectar el desarrollo de la prestación del servicio, en caso que el Regulador lo estime pertinente, se convocara a la Mesa prevista en el numeral citado ut supra a los fines de revisar los efectos de los aumentos de costos con el objetivo de asegurar un esquema sustentable quedando ello incluido en la convocatoria.Que el procedimiento de la Audiencia Pública se encuentra reglamentado por Resolución General ERSeP Nº 10/07 estableciendo que la convocatoria deberá contener los siguientes puntos: a la relación sucinta de su objeto; b la indicación precisa del lugar o los lugares en donde puede recabarse mayor información y obtenerse copia y vista de las presentaciones y demás documentación pertinente; c el plazo para la presentación de la solicitud de participación de los interesados, pretensiones y prueba; d lugar y fecha de celebración de las audiencias; e breve explicación del procedimiento y f toda otra información que se estime pertinente.Que habiendo sido recibida la propuesta por parte de la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios y dentro del plazo establecido, corresponde emitir acto administrativo disponiendo la convocatoria a Audiencia Pública a los fines de su oportuno tratamiento.
Así votamos.
Voto del Director Dr. Juan Pablo QUINTEROS
Vuelve a consideración de este Director el Expediente N 0521-048364/2014 iniciado el 15-092014 por el cual se tramita la solicitud de revisión tarifaria efectuada por Aguas Cordobesas S.A.
mediante nota de fecha 01 de septiembre de 2014. En dicha presentación, a fs. 1/4 del folio único, pide la redeterminación de los valores tarifarios correspondientes al período comprendido entre Enero de 2014 a Julio de 2014. Obra a fs 37/38 del folio único "Certificación de información de precios observados y cálculo de variación de costos operativos" elaborado por el auditor técnico regulatorio CETI SA que concluye en la estimación del aumento de tarifa del 19,78%.
A fs. 18/20 tercer cuerpo luce la Resolución N 1771/2014 de fecha 15-10-2014 del Ente por la cual habilita el procedimiento de revisión tarifaria promovido por la Concesionaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios.
Cabe dejar en claro que la Concesionaria justificó el pedido de aumento bajo un único fundamento:
han transcurrido mas de 6 meses desde la última revisión tarifaria. En este sentido cabe recordar que mediante nota de AACC N 225/14, mi representada solicitó la ultima revisión tarifaria por incremento de costos para el periodo Julio 2013/Enero 2014, razón por la cual corresponde que el ERSeP habilite la implementación de los mecanismos de redeterminación de valores tarifarios, precios, cargos y penalidades previstas contractualmente para el periodo Enero 2014/Julio 2014".
Asimismo la Empresa expresó: "Mi representada queda a disposición de ese ERSeP para acompañar toda otra documentación adicional y elementos de análisis que el Señor Presidente puede estimar corresponder sic.
La evidente carencia de fundamentos en la petición, por sí sola, habría determinado el rechazo "in límine" de la misma.
Tal como lo afirmara en anteriores votos respecto a igual pedido de la empresa aguas cordobesas S.A este Director, al día de la fecha, continúa sin conocer las actuaciones administrativas referidas al PMES 2011/2013 ni el 2014/2016.
El procedimiento de revisión tarifaria que se gestiona invocando el punto 9.2.3.1 iii del contrato de Concesión, debería haberse enmarcado en el numeral 9.2.4 del mismo bajo la figura de la "Revisión Periódica" y de esta manera haber evaluado los cuadros tarifarios vigentes en consonancia con el PMES a desarrollar entre los ejercicios 2014 a 2016. Es decir, una de las cuestiones centrales para
CÓRDOBA, 14 de noviembre de 2014

la fijación de las tarifas de un servicio público como es el del suministro de agua potable carece del Plan de Inversiones exigido por el Contrato de Concesión.
De un análisis preliminar, queda en clara evidencia que nuevamente lo actuado por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios, al analizar la revisión tarifaria evalúa solo el lo atinente a costos, sin emitir dictamen respecto a los ingresos percibidos por la empresa. No comparto el análisis efectuado por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios. Se desnaturaliza la función reguladora, que entre otros fines debe perseguir el de asegurar una rentabilidad "justa" a un concesionario privado en la prestación de un servicio público, protegiendo al usuario de su poder monopólico.
Por las razones señaladas voto en contra de la convocatoria Audiencia Pública para el incremento de la tarifa del agua toda vez que si bien considero que el mecanismo de audiencia pública debe ser una herramienta útil y eficaz para la participación ciudadana, la forma en la que se han venido desarrollando en los últimos años y fundamentalmente, en el caso particular que se trata, la carencia de solidez en los argumentos esgrimidos en el presente para el incremento solicitado torna a la misma en un meros acto "escenográfico" tendiente a cumplir un trámite legal que en nada concuerda con la voluntad de participación, exposición, debate y conclusiones de utilidad para el usuario.
Así voto.
Voto del Director Dr. Miguel Osvaldo NICOLÁS.
Se somete a consideración de este Director el Expediente N 0521-048364/2014 caratulado:
"Solicitud de Revisión Tarifaria por Incremento de Costos - Numeral 9.2.3 - Contrato de Concesión.
Iniciador Aguas Cordobesas".
Como ya lo expresara en ocasión del anterior aumento tarifario no se han modificado las condiciones de la facturación y la deficitaria prestación del servicio que conllevan una gran injusticia.
En relación a ello, considero que en la instancia no se encuentran dadas las condiciones para dar inicio al citado procedimiento de modificación de valores tarifarios, precios y cargos por incrementos en los costos y variación de precios de la Compañía.
Sin perjuicio de lo expuesto, las consideraciones relativas al fundamento de mi oposición a la autorización de un posible aumento, serán oportunamente expuestas al momento de emitir resolución definitiva relativa al incremento solicitado.
Por todo lo señalado, me opongo a la habilitación del procedimiento de revisión tarifaria y a la habilitación de la Mesa de Valores Tarifarios y Precios.
Así voto Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N 8835 - Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N 161/2014, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP por mayoría Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores: José Carlos ARÉVALO y Walter SCAVINO: RESUELVE:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 05 de diciembre de 2014 a los fines del tratamiento de la propuesta de revisión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 10 de noviembre de 2014 en el marco de las disposiciones contenidas en los numerales 9.2.3 y 9.2.7.2 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la Ciudad de Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/11/2014 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date14/11/2014

Page count6

Edition count4172

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