Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2011 - 1º Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 27 de abril de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLV - Nº 77
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 27 DE ABRIL DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

SUBSECRETARÍA de RECURSOS HÍDRICOS

MINISTERIO de EDUCACIÓN

Fijan tasas en concepto de derecho por extracción de áridos y ocupación de cauce Resolución Nº 235
Córdoba,11 de Abril de 2011
VISTO el expediente nº 0416-22125/98 en el que se tramita la fijación de las tasas en concepto de Derecho por Extracción de Aridos y Ocupación de Cauce correspondientes al año 2011.Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 82/83 se encuentra agregado Informe Técnico del Sector Recaudaciones en el que se propone mantener los valores fijados para el año 2010.
Que según lo prescripto por el Artículo 6º, inciso i de la Ley Nº 8548, es atribución de esta Subsecretaría la fijación del canon de agua, las tarifas y los precios de la extracción de áridos.POR ELLO, Dictamen nº 327/11 de División Jurídica obrante a fs. 84 y facultades conferidas por la Ley nº 8548;
EL SEÑOR SUBSECRETARIO
DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- FIJAR para el año 2011, las siguientes tasas semestrales en concepto de Derecho por Ocupación de Cauce:
a c/Guinche con pala de arrastre $ 970.b c/Bomba aspirante de distintos tipos $ 1.350.c c/Máquina retroexcavadora o similar $ 1.890.d c/Elementos de distintos tipos manuales $ 540.ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER las fechas de vencimiento para el pago de las tasas en el concepto antes expresado, de la siguiente manera:
1º semestre 15 de abril de 2011

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
2º semestre 01 de agosto de 2011
ARTÍCULO 3º.- FIJAR para el año 2011, la siguiente tasa mensual en concepto de Extracción de Aridos por cada metro cúbico o fracción:
Para todo el ámbito provincial $ 3,90.ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER las siguientes fechas de vencimiento para el pago de la tasa en concepto de Extracción de Aridos para el año 2011:
Enero 10 de abril de 2011
Febrero 11 de mayo de 2011
Marzo 10 de junio de 2011
Abril 10 de julio de 2011
Mayo 10 de agosto de 2011
Junio 10 de setiembre de 2011
Julio 12 de octubre de 2011
Agosto 10 de noviembre de 2011
Setiembre 10 de diciembre de 2011
Octubre 11 de enero de 2012
Noviembre 10 de febrero de 2012
Diciembre 10 de marzo de 2012
ARTÍCULO 5º.- La presentación de Declaración Jurada respecto a los metros cúbicos extraídos tendrá como fecha de vencimiento el día 10 del mes siguiente en que se haya realizado la extracción. En el caso de no presentarse en la fecha antes mencionada, se deberá abonar el monto mínimo establecido en el Artículo 6º.ARTÍCULO 6º.- El monto mínimo a abonar por el derecho de extracción será:
a Extracciones con equipos mecánicos: el equivalente a doscientos metros cúbicos 200 m3 por mes.CONTINÚA EN PÁGINA 2

Resolución Nº 167
Córdoba, 20 de abril de 2011
VISTO: El Trámite Nº DGES01505625132-510 en el cual obra la Resolución N 221/08 de este Ministerio;
Y CONSIDERANDO:
Que por el referido instrumento legal se aprobaron los Planes de Estudios de Formación Técnica de grado o inicial de las carreras Tecnicatura Superior en Cerámica Industrial y Tecnicatura Superior en Cerámica Artística, para su aplicación a partir de la cohorte 2008 en los Institutos Superiores de gestión estatal dependientes de esta cartera.
Que mediante Resolución N 2878/02
de la entonces Dirección de Educación Media, Especial y Superior, se determinó la integración de la Planta Funcional de Horas Cátedra Enseñanza Superior y cargos docentes en la Escuela Superior de Cerámica FERNANDO ARRANZ de Capital, para la implementación del Ciclo Único Nivelador -Espacio Compensador, disponiéndose por Resolución N 0197/
09 de la Dirección General de Educación Superior, que dicho ciclo debía incluirse en los certificados analíticos de estudios de las cohortes del año 2002 al 2007.
Que el mencionado Espacio Compensador se constituyó en una condición de ingreso a las Tecnicaturas Superiores en Artes Visuales con las Orientaciones: Cerámica Artística, Cerámica Industrial, y Matricería y Moldes aprobadas por Resoluciones Ministeriales Nros. 11/02 y 437/04, por lo que fue cursado por los estudiantes de las cohortes 2002 a 2007 inclusive, en forma obligatoria, de acuerdo con lo establecido en las citadas Resoluciones Nros. 2878/02 y 0197/09.
Que el cursado del Ciclo Único Nivelador -Espacio Compensador-, equivalente a una parte del 1 año de las carreras mencionadas en primer término, permitió que los estudiantes cohorte 2007

pudieran insertarse en el 2 año de los planes de estudios aprobados por Resolución N 221/08 de este Ministerio, motivo por el cual resulta necesario convalidar los estudios cursados por los alumnos, a fin de no perjudicar a los mismos y además permitir la validación de la carrera y su titulación.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 0149/11 del Área Jurídica del Ministerio de Educación y lo aconsejado a fs. 34 por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CONVALIDAR el cursado del Ciclo Único NiveladorEspacio Compensador -aprobado por Resolución N 2878/02 de la entonces Dirección de Educación Media, Especial y Superior-, por las cohortes de los años 2002 al 2007 inclusive, en las Tecnicaturas Superiores en Artes Visuales con las Orientaciones: Cerámica Artística, Cerámica Industrial, y Matricería y Moldes, de la Escuela Superior de Cerámica FERNANDO ARRANZ de Capital, dependiente de la Dirección General de Educación Superior.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que lo dispuesto en el artículo 1 del presente dispositivo legal, se considere -en caso de la cohorte 2007-como equivalente a una parte del 1 año de las carreras:
Tecnicatura Superior en Cerámica Artística y Tecnicatura Superior en Cerámica Industrial, cuyos planes de estudios fueron aprobados por Resolución N 221/08 de este Ministerio, convalidando de tal manera la cohorte 2007 de estas carreras.
ARTÍCULO 3.- RATIFICAR lo dispuesto en la Resolución N 0197/
09 emanada de la Dirección General de Educación Superior, respecto a la emisión de los certificados analíticos de estudios CONTINÚA EN PÁGINA 2

About this edition

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date27/04/2011

Page count8

Edition count4172

First edition01/02/2006

Last issue04/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2011>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930