Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/04/2011 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 11 de abril de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLV - Nº 67
CORDOBA, R.A., LUNES 11 DE ABRIL DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

PODER LEGISLATIVO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
FISCALÍA de ESTADO / SECRETARÍA
GENERAL de la GOBERNACIÓN

Modifican Radio Municipal ALEJANDRO ROCA
Departamento Juárez Celman
Resolución Nº 2

Córdoba, 7 de abril de 2011

VISTO: La mudanza de las dependencias de Fiscalía de Estado a realizarse los días 11 y 12 de abril próximos.

CORONEL BAIGORRIA
Departamento Río Cuarto
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9910

Ley: 9924

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la localidad de Alejandro Roca, ubicada en el Departamento Juárez Celman de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Municipalidad, el que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción del polígono definido por los siguientes lados:
Lado 1-2: de tres mil trescientos noventa y tres metros con setenta y cuatro centímetros 3.393,74 m que se extiende con rumbo Sudeste sobre el eje de calle pública desde el Vértice Nº 1 N=6314078,97 - E=4431354,02, punto de inicio del polígono, hasta llegar al Vértice Nº 2 N=6313351,64 - E=4434668,91.
Lado 2-3: de tres mil setenta y ocho metros con cuarenta y un centímetros 3.078,41 m que se prolonga con orientación Sudoeste, sobre el eje de calle pública hasta alcanzar el Vértice Nº 3 N=6310343,59 - E=4434014,47, emplazado en el eje del cauce del Río Cuarto Chocancharava.
A partir del Vértice Nº 3 y hasta el Vértice Nº 23 los lados que conforman el polígono del Radio Municipal de la localidad de Alejandro Roca se desarrollan sobre el eje del cauce del Río Cuarto Chocancharava.
Lado 3-4: de doscientos veintiséis metros con sesenta y seis centímetros 226,66 m que se desarrolla con trayectoria Noreste hasta encontrar el Vértice Nº 4 N=6310343,59 E=4434241,13.
Lado 4-5: de setecientos cuarenta y ocho metros con ochenta y tres centímetros 748,83 m que se proyecta con sentido Noreste hasta localizar el Vértice Nº 5 N=6310586,69 E=4434949,40.
Lado 5-6: de ciento setenta y un metros con veintiséis centímetros 171,26 m que corre con dirección Noreste hasta arribar al Vértice Nº 6 N=6310681,61 - E=4435091,95.
Lado 6-7: de noventa y cinco metros con cuarenta y seis centímetros 95,46 m que se extiende con rumbo Noreste hasta llegar al Vértice Nº 7 N=6310707,82 - E=4435183,74.
Lado 7-8: de setenta y siete metros con ochenta y tres centímetros 77,83 m que se prolonga con orientación Noreste hasta alcanzar el Vértice Nº 8 N=6310712,86 - E=4435261,41.

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la localidad de Coronel Baigorria, ubicada en el Departamento Río Cuarto de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102, según el plano confeccionado por la citada Municipalidad, el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley, de acuerdo a la descripción de los polígonos que se detallan a continuación:
Polígono A Área Urbana, formado por los siguientes lados:
Lado 1-2: de quinientos trece metros con noventa y cuatro centímetros 513,94 m que se extiende con rumbo Sudoeste desde el Vértice Nº 1 N=6366054,86 - E=4373712,65, punto de inicio del polígono, sito al Noreste de la localidad en la intersección de dos líneas imaginarias, una que se emplaza a cincuenta y cinco metros 55,00 m al Noreste del camino público que conduce al Cementerio Municipal y la otra situada en forma paralela a cien metros 100,00 m al Sudeste de Ruta Nacional Nº 36, hasta llegar al Vértice Nº 2
N=6365635,23 - E=4373415,92.
Lado 2-3: de ciento ochenta y nueve metros con cuatro centímetros 189,04 m que se prolonga con orientación Sur a cien metros 100,00 m al Este de Ruta Nacional Nº 36 y la curva que ésta realiza donde se encuentra con el cuadro de la Estación del Ferrocarril hasta alcanzar el Vértice Nº 3
N=6365446,80 - E=4373400,83.
Lado 3-4: de ciento sesenta y ocho metros con ochenta y cuatro centímetros 168,84 m que se desarrolla con trayectoria Sudeste, siguiendo una línea imaginaria que es la prolongación del costado Noreste de la calle pública sin nombre que se sitúa en forma adyacente al cuadro de la Estación del Ferrocarril en su costado Noreste, hasta encontrar el Vértice Nº 4 N=6365349,89 - E=4373539,09.
Lado 4-5: de un mil ciento cuarenta y nueve metros con un centímetro 1.149,01 m que se proyecta con sentido Sudoeste, siguiendo una línea imaginaria que se ubica en forma paralela a sesenta metros 60,00 m al Sudeste de
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Y CONSIDERANDO:
Que ante la inminencia del traslado de las dependencias de Fiscalía de Estado que funcionan actualmente en la sede de Casa de Gobierno, sita en Chacabuco N 1300, con motivo de la realización de las obras del Parque de las Tejas, resulta necesario disponer medidas que permitan la realización de dicha tarea.
Que el movimiento y traslado de mobiliario, de equipos informáticos, de documentación, la desconexión y nueva instalación de los sistemas eléctricos, de red de gobierno, de energía eléctrica, telefonía y de comunicaciones, que será realizado por personal ajeno a Fiscalía de Estado, dificultará en grado sumo, impidiendo la normal prestación de los servicios a cargo de esta jurisdicción.
Que en consecuencia y a fin de poder efectuar el traslado de manera ágil, en el menor plazo posible y en forma eficiente, es preciso que el personal no concurra a prestar tareas en los días citados para facilitar la mudanza y la instalación en la nueva locación.
Por ello, y en ejercicio de sus atribuciones;
EL FISCAL DE ESTADO Y
EL SECRETARIO GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.- RELEVAR al personal dependiente de Fiscalía de Estado que desarrolla sus tareas en la sede de Casa de Gobierno, sita en Boulevard Chacabuco N 1300, de su obligación de concurrir a prestar servicios los días 11 y 12 de abril próximos por los motivos expuestos en los fundamentos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que los agentes a que se hace referencia el artículo anterior, permanecerán a disposición del servicio en caso que le sea requerido.
ARTÍCULO 3.- LOS agentes comprendidos en el Tramo del Personal Superior, quedan excluidos de las previsiones de la presente Resolución.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/04/2011 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date11/04/2011

Page count8

Edition count4172

First edition01/02/2006

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