Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/11/2010 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 18 de noviembre de 2010
ENTE REGULADOR de los SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución General Nº 9
Córdoba, 9 de Noviembre de 2010
Y VISTO: La función de regulación y control del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP
sobre el Transporte Público Interurbano de Pasajeros, y la necesidad de agilizar la resolución de causas promovidas por la Gerencia de Transporte con motivo de la constatación de infracciones por parte de los prestadores de dicho servicio.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Rody Wilson Guerreiro y de los Directores: Dr. Luis Guillermo Arias, Dr. Jorge Andrés Saravia, Dr. Juan Pablo Quinteros y Dr.
Roberto Antonio Andaluz:
Que, por Ley Nº 8835 Carta del Ciudadanose creó el ERSeP, con carácter de organismo autárquico, con personalidad jurídica de derecho público del Estado Provincial y capacidad para actuar pública y privadamente, individualidad financiera y patrimonio propio conf. artículo 21.Que, de conformidad a la norma citada el ERSeP
tiene como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, excepto los de carácter nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo municipio o comuna; quedando comprendidos en el ámbito de su jurisdicción, los servicios de transporte público Conf. artículo 22.Que, en el marco de las competencias asignadas por la citada Ley y las disposiciones normativas que regulan la actividad establecidas por la Ley Nº 8669
Explotación del Servicio Público de Transporte en la Provincia de Córdoba - y su Decreto Reglamentario Nº 254/2003, este organismo efectúa la constatación de infracciones y la sustanciación del procedimiento sancionatorio.Que, atento el importante número de prestadores sujetos a regulación y control, y el consiguiente volumen de actuaciones promovidas en el ámbito de la Gerencia de Transporte, resulta oportuno y conveniente establecer pautas operativas tendientes a concertar audiencias de avenimiento o receptar pago voluntario, implicando los mismos el reconocimiento de la infracción constatada.Que, en los casos de opción por el infractor de las modalidades antes mencionadas, las sanciones de multa se graduarán y aplicarán tendiendo al mínimo de la escala legal prevista según se determina en el Anexo y Subanexo que se integra a la presente.Que, el establecimiento de las pautas enunciadas tiene por objeto agilizar la sustanciación y resolución de las causas promovidas, priorizando la finalidad preventiva y correctiva del ejercicio de la función de control por el ERSeP, con el propósito de incrementar la calidad y la eficiencia en la prestación de los servicios.Que a los fines de evaluar la eficacia del Régimen propuesto, se considera pertinente su aplicación por ciento ochenta 180 días.Que, conforme el artículo 1º de la Resolución General ERSeP Nº 01/2001, modificada por la Resolución General Nº 06/2004, el Directorio dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la Ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización .Que por lo expuesto, corresponde emitir acto administrativo disponiendo:
Artículo 1: APRUÉBASE el Instructivo para la aplicación de multas y sanciones de la Gerencia de Transporte del ERSeP, el que con su Anexo 3 fs.
y Subanexo 10 fs. forma parte integrante de la presente.
Articulo 2º: DISPÓNESE que la presente Resolución tendrá una vigencia de ciento ochenta 180 días a partir de su publicación.
Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese.
Así votamos.
Voto del Director Cr. Alberto L. Castagno:
Punto I.- Se somete a consideración de este Directorio Proyecto de Resolución General que se fundamenta en:
a La necesidad de agilizar la sustanciación y la resolución de las causas promovidas por la Gerencia de Transporte con motivo de la constatación de infracciones por parte de los prestadores del Servicio de Transporte Público Interurbano de Pasajeros;
b La conveniencia de concertar audiencias de avenimiento o receptar pago voluntario atento al importante número de prestadores sujetos a regulación y control y el consiguiente volumen de actuaciones promovidas por el Ente; y c La decisión de aplicar el mínimo, o tender al mínimo, de la escala legal prevista en los casos de opción por el infractor de las modalidades antes mencionadas.
El Proyecto de Resolución contiene un Anexo 1, que en el punto 3 último párrafo establece que Con relación a la audiencia de avenimiento, el Gerente de Transporte, realizará un previo análisis fundado de las actuaciones labradas, de la importancia de la infracción, de los antecedentes del infractor y de las circunstancias en que se produjo el hecho, a los fines de determinar la viabilidad del avenimiento.
En el punto 4 del mismo Anexo 1 se dispone:
Delégase en el Gerente y/o Subgerente de Transporte la dirección de la audiencia de avenimiento y la aplicación de la sanción de multa.
Como base del mismo se acordará el reconocimiento de la infracción por el infractor, la aplicación de una sanción de multa, con el criterio de atenuación de las establecidas por las normas vigentes, la conformidad del infractor con la multa aplicada y su renuncia expresa a la posterior interposición de recursos administrativos o acciones judiciales.
Punto II.- Con relación al Proyecto de Resolución bajo análisis, el suscripto presentó el 22 de setiembre de 2010 una Solicitud de Informe sobre Infracciones detectadas a las Empresas Prestatarias del Servicio de Transporte Público Interurbano de Pasajeros fundamentando que, para tratar el tema bajo análisis, era necesario contar con mayor información que la suministrada verbalmente por los funcionarios de la Gerencia de Transporte del ERSeP en la reunión de Directorio celebrada el día 14 de setiembre de 2010, al presentar el proyecto bajo consideración.
Punto III.- En respuesta a los requerimientos formulados la Gerencia de Transporte emitió un informe titulado Registro antecedentes ref. 120
días RESUMEN DE CANTIDAD DE ACTAS
LABRADAS por Empresas.
En dicho resumen se describe que en 120 días se labraron 5.997 actas de infracciones detectadas a 39 empresas. Al ritmo indicado 6.000 actas en 4
meses, se puede estimar que cada año ERSeP
labraría alrededor de 18.000 actas de infracción.
Otra información histórica adjuntada al informe bajo análisis indica que desde el 1º de enero de 2007
hasta el 31 de diciembre de 2009 en 3 años se labraron 73.546 actas lo que representa un promedio de 24.515 actas por año, cantidad que supera en un tercio a la proyectada en el párrafo anterior.
El 26 de octubre de 2010, la Gerencia de Transporte amplió el resumen mencionado e informó que existen 14.489 actas labradas en los años 2008
y 2009 que estarían en condiciones de formar expediente, aclarando dichas actas corresponden a infracciones referidas a Módulo Registro de Operaciones, Luces, Cubiertas, Documentación, Incumplimiento de Servicio, Estado General del Vehículo.
El 2/11/2010, la Gerencia de Transporte amplió su informe demostrando que de las 14.489 acatas en condiciones de formar expediente, el 70%
10.143 actas se concentran en solamente 11 once empresas prestatarias infractoras. Además, se
advierte que en 29 empresas se concentran 14.147
actas de infracción, lo que representa el 98% del total de actas labradas.
Conclusión.- Por las razones señaladas:
1. Dejo sentada mi disidencia con la metodología propuesta en el proyecto de Resolución sometido a consideración del Directorio.
2. Propongo que el Directorio de ERSeP, en pleno ejercicio de sus atribuciones, sin delegar funciones a la Gerencia y/o Subgerencia de Transporte, convoque a las 11 empresas a las que mayor cantidad de infracciones se les han detectado a fin de buscar una solución rápida y efectiva a las voluminosas deudas que registran con ERSeP al día de la fecha. Con posterioridad, el Directorio debería citar a las otras 18 empresas que registran mayores cantidades de infracciones detectadas a fin de regularizar las situaciones del 98% de los casos informados.
3. Propongo informar todo el contenido de la presente a la Dirección de Transporte de la Provincia de Córdoba en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 8.669.
Así voto.

ARTÍCULO 1: APRUÉBASE el Instructivo para la aplicación de multas y sanciones de la Gerencia de Transporte del ERSeP, el que con su Anexo 3 fs. y Subanexo 10 fs. forma parte integrante de la presente.-

Por todo lo expuesto, normas citadas y las disposiciones emanadas de los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadano, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS ERSeP por mayoría Voto del Presidente Dr. Rody Wilson Guerreiro y de los Directores: Dr. Luis Guillermo Arias, Dr. Jorge Andrés Saravia, Dr. Juan Pablo Quinteros y Dr. Roberto Antonio Andaluz, R E S U E L V E:

DR. ROBERTO ANTONIO ANDALUZ
DIRECTOR

ARTICULO 2º: DISPÓNESE que la presente Resolución tendrá una vigencia de ciento ochenta 180 días a partir de su publicación.ARTÍCULO 3: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese.DR. RODY WILSON GUERREIRO
PRESIDENTE
DR. LUIS GUILLERMO ARIAS
VICEPRESIDENTE
DR. JORGE ANDRÉS SARAVIA
DIRECTOR
CR. ALBERTO L. CASTAGNO
DIRECTOR

DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
LOS ANEXOS SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN DE
LOS INTERESADOS EN LA SEDE DEL ERSeP Y EN LA
PÁGINA WEB DEL ORGANISMO.

PODER LEGISLATIVO

Resolución 9

Córdoba, 29 de septiembre de 2010

VISTO: El Expte. Nº: 0523-00219/10, caratulado Dirección de Administración - Compensación de Recursos Financieros Nº 5 en el que se propicia la compensación de recursos financieros asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, en el marco de Ley 9086 y el Decreto 150/2004 y modificatorios.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1966/09 se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción, adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos y alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos de Inversión incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que en el citado expediente obra los correspondientes documentos de modificación de crédito presupuestario intervenidos por la Secretaría Administrativa de la Legislatura Provincial con la debida toma de razón por el Tribunal de Cuentas de la Provincia y que se detallan en el artículo primero del presente acto.
Que, asimismo, la Resolución Nº 13/09 de la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas punto 4.1.3.3. dispone que se formalicen dichas modificaciones mediante el dictado de una Resolución mensual, con posterior comunicación a la Legislatura.
Que las modificaciones propuestas y autorizadas, se encuadran en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31 y 110 in fine de la Ley de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración Central del Estado Provincial Nº 9086.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los arts. 30 y 41 del Reglamento Interno, lo aconsejado por la Dirección de Asuntos Legales y la reglamentación del Art. 31 de la Ley 9086 por Decreto Nº 150/2004 modificado por Decreto Nº 1966/2009, ambos del Poder Ejecutivo Provincial y la Resolución Nº 13/09 de la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas punto 4.1.3.3., EL PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- FORMALÍCENSE las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, que a continuación se detallan:
a compensación instrumentada en el documento de modificación de crédito presupuestario del Programa 800 por la cual se reduce de la partida 03160000 Cortesía y Homenaje la suma de Pesos cinco mil $
5.000 para ampliar en igual suma el crédito presupuestario de la partida 05050000 De deudas con proveedores y contratistas obrante a fs. 4 del presente expediente.
b compensación instrumentada en el documento de modificación de crédito presupuestario del Programa 806 por la cual se reduce: de la partida 03160000 Cortesía y Homenaje la suma de Pesos diez mil $
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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/11/2010 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date18/11/2010

Page count5

Edition count4177

First edition01/02/2006

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