Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/01/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

SERVICIOS SAN CARLOS SRL., deberá abonar a la Provincia, a partir del inicio de sus actividades,el Canon Anual de uso de cuerpo receptor establecido en el Dcto. Nº 415/99 y su modificatorio N 2711/01, el cual, de acuero a los valores vigentes, asciende a la suma de $700,00 Pesos Setecientos. Del primer período que se facture se descontará la suma de $ 630,00
Pesos Seiscientos Treinta.Artículo 15º.-Los criterios anteriores no invalidarán otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia con competencia en materia ambiental.Artículo 16º.-PROTOCOLICESE. Notifíquese a la firma SERVICIOS SAN CARLOS SRL. Con domicilio legal en calle Arturo M.Bas N 22-2 Piso de la ciudad de Córdoba; al profesional interviniente, Ing.Civil Fernando Miguel Buteler, con domicilio en calle Ticho Brae N 5560, B Villa Belgrano y a la SECRETARIA DE AMBIENTE. Dese intervención a las siguientes áreas: PERFORACIONES Y DPTO. PRESERVACIÓN DEL
RECURSO a sus efectos.Publíquese en el Boletín Oficil y Archívese.ING. JORGE ABDEL MASIH
SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS.
ING. JUAN DANTE BRESCIANO
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN
CONTROL Y EXPLOTACIÓN DEL RECURSO

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS
RESOLUCIÓN Nº 588
Córdoba, 20 de Noviembre de 2008
VISTO el expediente nº 0416-046900/06 a través del cual el Arquitecto Federico Gabellieri, representante técnico de Hidroconst S.A.-Martinez Lumello Construcciones SRL-UTE, solicita factibilidad de volcamiento de líquidos cloacales al subsuelo del Plan de Viviendas Bº Policial Anexo, compuesto de 299
viviendas.
Y CONSIDERANDO:
Que el inmueble se encuentra ubicado en Villa Cornú de esta Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, nomenclatura catastral provincial Dpto.11, Ped.01, Pblo.01, C.13, S.27, M. 01, P.12/13, Matrículas Nº 88.995 y 88.996, propiedad Nº 110118352653, 110118352645.
Que a fs. 43 obra informe realizado por el Sector Jurídico de esta Subsecretaría con fecha 29/07/2008 en el que consta que surge de los informes del Registro de la Propiedad de fs. 10/
12, que los terrenos ubicados en Villa Cornú Departamento Capital, designados como lote doce y trece y sujeto a fraccionamiento, pertenecen en propiedad a la Agencia Córdoba Solidaria S.E. Que la ejecución de la obra Construcción de 299
Viviendas e Infraestructura en Bº Policial Anexo - Córdoba Capital, pertenece a la Provincia de Córdoba, siendo la empresa adjudicataria Hidroconst S.A.-Martinez Lumello Construcciones S.R.L. UTE, conforme Resolución Nº 74/05 de la Dirección Provincial de Vivienda y Ley 8614. Que a fs. 7/29 del folio único 39, se agrega Contrato de Unión Transitoria de Empresas, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio, del que surge que la dirección de la unión está a cargo del Arquitecto Federico Gabelleri DNI 22.772.522 y del Arquitecto Luis Lumello DNI 11.561.781. Que a fs. 2 del folio único nº 39, el Arquitecto Federico Gabelleri designa como profesional responsable a los fines de la tramitación de lo requerido por el Decreto 415/99, al Ing. José Alberto Colomer L.E. Nº 8.498.125 Mat. Prof. 1324
Que a fs. 5/8 obran fotocopias sin autenticar de nota realizada por la Dirección de planeamiento Urbano de la Municipalidad de Córdoba con fecha 18/05/2006, para las parcelas con designación catastral D:13, Z:27, M:001, P:012 y 013 según la cual esta Dirección considera viable conceder dictamen no vinculante de Factibilidad de localización a la propuesta de referencia A fs. 9 obra la plancheta catastral con la ubicación
del inmueble a lotear. A fs. 3 obra fotocopia autenticada de plano de mensura, unión y loteo y fotocopia autenticada de sello de la Municipalidad de Córdoba, Dirección de Planeamiento Urbano de fecha 18/05/2006.
Que los responsables legales del emprendimiento urbanístico ante este Organismo son: FEDERICO GABELLERI D.N.I
22.772.522 y el Arquitecto LUIS LUMELLO D.N.I. 11.561.781.
A fs. 10 obra fotocopia autenticada del documento personal del mismo.
Que el responsable técnico del emprendimiento urbanístico es el Ingeniero JOSÉ ALBERTO COLOMER D.N.I. M 8.498.125
M.P. 1324-6, inscripto en el Registro implementado para aquellos facultativos que realicen las actividades alcanzadas por el Decreto Provincial N 415/99.
Que según la documentación presentada, el predio se subdividirá en 299 lotes doscientos noventa y nueve lotes para la construcción de viviendas unifamiliares, con una superficie por lote variable entre 225,10 m2 y 421,18 m2 fs. 3.
Que a fs. 29 obra Certificado de Factibilidad de Fuente de Agua otorgado por Di.P.A.S. con fecha 26/09/2006, el cual se encuentra vencido a la fecha.
Que a fs. 32 de FU 39 obra fotocopia autenticada de Certificado de No Inundabilidad de terrenos emitido por la Dirección de Obras Viales de la Municipalidad de Córdoba con fecha 11/02/
2007, otorgado para el predio de nomenclatura Distrito:13Zona:27-Manzana:001-Parcela:012 y 013, y según el cual "La Municipalidad de Córdoba certifica que el sector de emplazamiento de los terrenos previstos para localizar el emprendimiento
no es inundable". A fs. 42 obra informe elaborado por el Departamento Recursos Hídricos con fecha 20/06/2008 en el que se indica que "respecto de la evaluación de los escurrimientos superficiales, se considera que el presente no amerita evaluación alguna por parte de este Departamento, ya que se trata de un emprendimiento ubicado dentro del área urbana de la ciudad de Córdoba. Por ello corresponde al Municipio evaluar y regular los excedentes hídricos verificando el cumplimiento de las Normas que rigen en materia de desages pluviales".
Que a fs. 17 obra fotocopia autenticada de nota emitida con fecha 29/05/2006 por la Dirección de Redes Sanitarias y Gas de la Municipalidad de Córdoba, según la cual esta dirección informa que no es posible otorgar factibilidad técnica de conexión cloacal al predio designado catastralmente como D.13-Z.27M.001-P.012 y 013, por no contar en el sector con redes colectoras cloacales, ni con capacidad de tratamiento en el E.D.A.R. Bajo Grande
Que se prevé la utilización del subsuelo para evacuar los líquidos cloacales domiciliarios mediante pozo absorbente, previo tratamiento en cámara séptica.
Que a fs. 41 obra informe de fecha 27/05/2008 realizado por el Sector Perforaciones en el que se indica que visto la propuesta presentada, se concluye que no median objeciones por parte de este Sector para el vertido del efluente cloacal domiciliario previamente tratado en cámara séptica en pozos absorbentes
POR ELLO, Dictamen nº 582/08 del Sector Jurídica obrante a fs. 50/51 y facultades conferidas;
EL SEÑOR
SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE

CÓRDOBA, 29 de enero de 2009

una superficie por lote variable entre 225,10 m2 y 421,18 m2.
Artículo 3º.-Se considera exclusivamente la generación de líquidos cloacales del tipo domiciliarios, si en un futuro se plantea la instalación de cualquier tipo de establecimiento industrial, comercial o de servicios, estos casos ameritarán por parte de este Organismo un tratamiento independiente.
Artículo 4º.-Se deberá cumplimentar con los siguientes requerimientos: a Los pozos cavados tendrán una profundidad máxima de 17,00 m. Se revestirán con aros de hormigón diámetro interno 0,90 m hasta una profundidad no superior a los 16,00 m.
En los casos que, para permitir la correcta penetración en el horizonte permeable seleccionado se tuviera que excavar por debajo de los 16,00 m, ese tramo no llevará revestimiento será rellenado con grava seleccionada. b La calidad del efluente se encuadrará dentro de la normativa vigente. c El sistema se ha previsto para efluente cloacal domiciliario con un volumen de 1,2
m3/día. Cualquier modificación en estas condiciones requerirán la correspondiente adaptación. d En todos los lotes se deberá dejar el espacio suficiente para la duplicación del sistema en caso de ser necesario.
Artículo 5º.-Esta Repartición Provincial no se hace responsable de los daños y perjuicios que la disposición de efluentes cloacales genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva cuenta de los propietarios y no tendrán derecho a reclamo alguno ante este Organismo.
Artículo 6º.-El Gobierno de Córdoba deberá dar cumplimiento a las exigencias correspondientes a fin de obtener el Certificado de Factibilidad de Agua para el loteo, de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes Decreto 4560/55, Ley 8548/96 y Resolución 646/05.
Artículo 7º.-Se deja expresa constancia que en caso de que la Municipalidad de Córdoba, u otro Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido de la red cloacal en la zona de emplazamiento del loteo, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, los propietarios de las viviendas deberán proceder indefectiblemente a conectar a la red los vertidos de efluentes cloacales, procediendo a anular los pozos absorbentes que se dejen fuera de uso, informando de tal situación en tiempo y forma a esta Repartición.
Artículo 8º.-Queda bajo responsabilidad del proponente la ejecución de las obras adecuadas para el correcto drenaje natural de las aguas pluviales, recomendándose la planificación detallada de éstas a los efectos de no alterar el escurrimiento natural de las aguas superficiales.
Artículo 9º.-Para el citado emprendimiento urbanístico se deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley Provincial del Ambiente N 7343/85 y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 10º.-Los criterios puestos de manifiesto no invalidan otras exigencias de los restantes Organismos Oficiales de la Provincia, que por otras consideraciones ambientales pudieran objetar el desarrollo del citado emprendimiento urbanístico.

Artículo 1º.-CONCEDER al Gobierno de la Provincia de Córdoba el CERTIFICADO DE FACTIBILIDAD DE DESCARGA
al subsuelo a través de pozos absorbentes, para los efluentes cloacales adecuadamente tratados que se originen en las viviendas unifamiliares a construir en el Barrio Policial Anexo, Ciudad de Córdoba, ubicado en Villa Cornú de esta Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, nomenclatura catastral provincial Dpto.11, Ped.01, Pblo.01, C.13, S.27, M. 01, P.12/13, Matrículas Nº 88.995 y 88.996, propiedad Nº 110118352653, 110118352645, bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes, siendo su cumplimiento, según corresponda, responsabilidad del propietario del loteo y/
o de cada uno de los futuros propietarios de las viviendas, obligaciones que deberán necesariamente constar en los contratos de compraventa y en las escrituras de propiedad correspondientes.

Artículo 11º.-PROTOCOLÍCESE. Notifíquese a la firma HIDROCONST S.A. - MARTINEZ LUMELLO CONSTRUCCIONES S.R.L. UTE en su domicilio de Av. Circunvalación Sudeste Nº 451 de la ciudad de Córdoba, al Ingeniero José Alberto Colomer en su domicilio de Avda. Fuerza Aérea 2927
P.A. Bº Rosedal Cba., a la SECRETARIA DE VIVIENDA, a la MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA y a la SECRETARÍA DE
AMBIENTE. Dése intervención al Departamento REGULACIÓN
Y CONTROL DE SERVICIOS, al Sector PERFORACIONES y a los Departamentos RECURSOS HÍDRICOS y PRESERVACIÓN DEL RECURSO a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.

Artículo 2º.-El presente Certificado de Factibilidad contempla la subdivisión del predio en 299 lotes doscientos noventa y nueve lotes para la construcción de viviendas unifamiliares, con
ING. JUAN DANTE BRESCIANO
DIRECTOR DE JURISDICCIÓN
CONTROL Y EXPLOTACIÓN DEL RECURSO

ING. JORGE ABDEL MASIH
SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/01/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/01/2009

Page count6

Edition count4181

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