Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/01/2009 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 29 de enero de 2009

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

BOLETÍN OFICIAL
Que a pedido de esta Subsecretaría fs.88/89 de autos, los responsables expresan en el folio único 91 de autos que: "A
Para la higiene y limpieza de las instalaciones del establecimiento baños, cocina, etc. se utilizará agua y detergentes biodegradables".-

RESOLUCIÓN Nº 496
Córdoba, 6 de Octubre de 2008
VISTO el expediente nº 0416-046864/06 en el que obra la documentación presentada por la firma SERVICIOS SAN
CARLOS SRL CUIT 30-7076941-5, propietaria de un establecimiento Ventas de Lubricantes Envasados, a instalarse en Bv.Napoleón esquina con Av, Padre Claret del B Los Boulevares, mediante la cual solicita autorización para el vertido de efluentes líquidos residuales, al subsuelo a través de una perforación absorbente.
Y CONSIDERANDO:
Que la firma SERVICIOS SAN CARLOS S.R.L.CUIT 3070760941-5, propietaria de un establecimiento Ventas de Lubricantes Envasados a instalarse en Bv.Napoleón esquina con Av. Padre Claret de Bº Los Boulevares, ha presentado la documentación que se exige para considerar solicitudes de autorización, para la descarga de efluentes líquidos residuales tratados a cursos de agua de la Provincia de Córdoba.Que a fs.7/46 de autos, obra fotocopia autenticada del Contrato Social de la firma SERVICIOS SAN CARLOS S.R.L.Que a fs.6 de autos, obra fotocopia autenticada del documento de identidad del Sr.Antonio Mercedes Giordano - D.N.I. N
8.620.053, Socio Gerente de la citada sociedad y quien firma la documentación obrante en autos.Que según constancia obrante a fs.3 de autos se designó al Ing.Civil Fernando Miguel Buteler inscripto en el registro implementado por esta Repartición para aquellos facultativos que realicen las actividades alcanzadas por el Decreto Provincial N
415/99, como profesional técnico responsable.Que a fs.70/72 de autos, obra fotocopia autenticada del título de propiedad del predio en el cual emplazará al establecimiento del recurrente - Nomenclatura Catastral: C.14-S.11-M.01-P.90.Que a fs.5 de autos, obra fotocopia autenticada del certificado otorgado por la Municipalidad de Córdoba, el cual expresa: "No se otorga factibilidad de volcamiento a red cloacal, para el inmueble ubicado en calle Bv. Napoleón de B Los Boulevares cuya designación catastral es 14-11-001-090-00000, ya que no cuenta con red cloacal habilitada".Que a fs.55/59 de autos, obran: Características generales que poseerá el establecimiento de propiedad de la firma SERVICIOS
SAN CARLOS S.R.L.,tratamiento que recibirán los efluentes líquidos cloacales y memoria de cálculo de las unidades de tratamiento. A fs.60/61 de autos, obran croquis del establecimiento con la ubicación de las unidades mencionadas y de la perforación absorbente, croquis de las cámaras séptica; interceptoradecantadora y de muestreo.
Que de acuerdo a la documentación mencionada precedentemente, la cámara séptica poseerá una capacidad de 13,2 m3.Que la cámara interceptora-decantadora se ha previsto su instalación para la captación de derrames accidentales de hidrocarburos y el desague de líquidos a utilizar en un probable incendio a pedido de esta Subsecretaría fs.88/89de autos los responsables de la presente documentación exponen en el folio único 91 de autos, que: BEl efluente de tipo industrial será generado "en oportunidad de un eventual derrame de hidrocarburos o incendio". Hasta la fecha no se han producido estas eventualidades por lo que no se cuenta con un dato de caudal en m3/día para informar.Que a fs.50/54 de autos, obra la Declaración Jurada la cual expresa que, el Abastecimienteo de Agua se hará a través de la Red Domiciliaria y que el caudal calculado, de efluente líquido cloacal tratado a descargar será de 1,0 m3/día.-

Que estos líquidos serán vertidos, luego de su tratamiento, a una perforación absorbente.Que a fs.75 de autos, el Sector Perforaciones, luego del análisis de la presente documentación, informa: "Los profesionales intervinientes proponen la ejecución de una perforación absorbente hasta una profundidad estimada de 20,00 con 2,00m.
de penetración en terreno permeable 40 o mas litros/día/m2 y posterior ejecución de ensayos de absorción" y "Por parte de este Sector, no median objeciones para que se proceda de la manera descripta, debiéndose hacer saber al recurrente de lo siguiente: Ejecución de perforación absorbente: deberá ser ejecutada por empresa perforadora habilitada, contar con Director Técnico el que será responsable de su registro en esta Subsecretaría y se abonará derecho de perforación de pesos cien".Que en el folio único 91 de autos, en respuesta a lo expresado precedentemente, se informa lo siguiente: D La perforación absorbente será ejecutada por empresa perforadora habilitada y será registrada en esta Subsecretaría mediante el Director Técnico designado, abonándose en su oportunidad el derecho de perforación correspondiente".Que a los fines del cálculo del canon anual de uso del cuerpo receptor, y según lo establecido en el Dcto.Pcial.N 415/99 y su modificatorio N 2711/01, que el recurrente deberá abonar a partir del inicio de su actividad, se aplicará la siguiente fórmula:
T=Tm.CA. donde Tm.=Tasa Mínima = $500 Pesos Quinientos;
"CA"= Coeficiente Anual, el cual varía de acuerdo al índice de inflación. Se deja constancia que a fs.4 de autos, obra fotocopia autenticada del comprobante de pago por la suma de $ 630,00
Pesos Seiscientos Treinta, correspondiente al 60% del canon anual de uso del cuerpo receptor. Este monto depositado, mal calculado dado que se autoriza la futura descarga de líquidos cloacales tratados, será descontado del primer período que se facture.POR ELLO, Dictamen nº 398/08 del Sector Jurídica obrante a fs.99 y facultades conferidas;
EL SEÑOR
SUBSECRETARIO DE RECURSOS HIDRICOS
RESUELVE
Artículo 1º.-AUTORIZAR EN FORMA PRECARIA al establecimiento de propiedad de la firma SERVICIOS SAN
CARLOS S.R.L.30-70760941-5, a radicarse en Bv.Napoleón esq. Av.Padre Claret del B Los Boulevares Venta de Lubricantes Envasados, a descargar sus líquidos residuales cloacales, tratados, al subsuelo a través de una perforación absorbentes, a partir del inicio de sus actividades y bajo las condiciones establecidas en los artículos siguientes:
Artículo 2º.-Previo al inicio de las actividades, la firma SERVICENTRO SAN CARLOS S.R.L, deberá tener registrada y autorizada por esta Subsecretaría la perforación absorbente, la cual se usará para el vertido de efluentes líquidos cloacales que se generen en el establecimiento de referencia.Artículo 3º.-La firma SERVICIOS SAN CARLOS S.R.L., deberá comunicar a esta Subsecretaría, en forma inmediata, el inicio de las actividades del establecimiento de su propiedad, el cual se emplazará en Bv.Napoleón esq.con Av.Padre Claret del B Los Boulevares.Artículo 4º.-La presente Autorización Precaria considerará un caudal total de efluente líquido cloacal de 1,0m3/día. Las futuras modificaciones que hagan variar el tipo de líquido residual y el caudal declarado en la presentación efectuada por el recurrente, deberá ser comunicado en tiempo y forma a la Subsecretaría de Recursos Hídricos.Artículo 5º.-La documentación técnica presentada con relación al sistema de tratamiento y disposición final de los efluentes del
3 establecimiento, es responsabilidad mancomunada del profesional interviniente y de la firma SERVICIOS SAN CARLOS
S.R.L., asimismo, el adecuado mantenimiento será responsabilidad de ésta última. Cualquier modificación y/o ampliación que sea necesaria efectuar en las instalaciones depuradoras, deberá comunicarse a esta Repartición con una antelación de treinta 30 días a la fecha efectiva de su concreción, a los fines de realizar el análisis pertinente.Artículo 6º.-El establecimiento deberá llevar planillas de registro de extracción de residuos sólidos, resultantes del tratamiento de efluentes líquidos residuales y demás, en las cuales deberá constar el nombre de la empresa que preste el servicio, la fecha de operación, los volúmenes extraídos y el destino de los mismos.
Dichas planillas deberán estar a disposición de esta Subsecretaría cuando éstas sean requeridas.Artículo 7º.-La firma SERVICIOS SAN CARLOS S.R.L., propietaria del establecimiento a instalarse en el B los Boulevares, deberá prever por sí misma la fiscalización y monitoreo de las instalaciones, sistema depurador y efluentes líquidos de naturaleza cloacal que se generen en el mismo, con la obligación de informar de ello a esta Subsecretaría con una periodicidad anual.Artículo 8º.-Sin perjuicio de las obligaciones de autocontrol impuestas al establecimiento de propiedad de la firma SERVICIOS
SAN CARLOS S.RL., personal del Departamento Preservación del Recurso, cuando lo estime necesario, efectuará inspecciones con toma de muestra de los efluentes líquidos residuales tratados, vertidos al subsuelo. Las costas de las determinaciones analíticas estarán a cargo del establecimiento y la calidad de los mismos, deberá adecuarse en todo momento a las condiciones del volcamiento, fijadas en el Anexo III de las Normas para la Protección de los Recursos Hídricos Superficiales y Subterráneos vigentes actualmente en la Provincia y aprobadas por Decreto N 415/99 . Por tal motivo se deberá contar con las correspondientes cámaras de muestreo y aforo, cuyas características de construcción e instalación deberán ajustarse a las especificadas en el Anexo II del citado Decreto.Artículo 9º.-En caso de verificarse el incumplimiento de lo exigido en la presente se dará de baja a la autorización precaria y se aplicarán las sanciones legales previstas en el Código de Aguas de la Provincia de Córdoba.Artículo 10º.-Comprobando el cumplimiento de lo expresado en los artículos de la presente Resolución, como asimismo las pautas establecidas en el Decreto 415/99 y su modificatoria realizada a través del Decreto 2711/01, se otorgará la AUTORIZACIÓN CONDICIONAL de descarga de efluentes líquidos tratados, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los Decretos precedentemente mencionados.Artículo 11º.-La SUBSECRETARIA DE RECURSOS
HIDRICOS se reserva el derecho de determinar la caducidad de la presente autorización o de exigir el cambio de destino de los efluentes, así como la modificación y/o ampliación de las exigencias para la descarga, cuando las condiciones de éstos o del cuerpo receptor así lo hagan necesario. Considerando las circunstancias del caso, se podrá llegar hasta determinar la prohibición de vuelco de efluentes líquidos al cuerpo receptor y/
o la clausura de las instalaciones de vertido.Artículo 12º.-La SUBSECRETARIA DE RECURSOS
HIDRICOS no se hará respondable de los daños y perjuicios que la disposición de los efluentes líquidos cloacales tratados , genere a terceros, bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva responsabilidad de la proponente, y no tendrá derecho a reclamo alguno ante este Organismo.Artículo 13º.-Se deja expresa constancia que en caso de que la Municipalidad de Córdoba, habilite la red cloacal en la zona de emplazamiento del futuro establecimiento de referencia, y en caso de contar con factibilidad técnica de conexión, el comercio de propiedad de la firma SERVICIOS SAN CARLOS S.RL.,deberá proceder a conectar a esa red colectora sus efluentes líquidos, cegando adecuadamente la perforación absorbente que se deje fuera de uso, informando de esta situación en tiempo y forma a esta Subsecretaría.Artículo 14º.-El establecimiento de propiedad de la firma

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/01/2009 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date30/01/2009

Page count6

Edition count4173

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