Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2008 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 8 de abril de 2008

MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO

RESOLUCIÓN Nº 2
Córdoba, 28 de Marzo de 2008
VISTO: El libro Amar la Vida, presentado por su autor: Ing.
Carlos Mercado de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 del Decreto 318/07, reglamentario de la Ley Provincial 8560, designa como Autoridad de Aplicación de Tránsito y Seguridad Vial a esta Dirección de Prevención de Accidentes la que evalúa los contenidos que se presenten para la difusión de los aspectos relativos a la seguridad en el tránsito.
Que el inciso c del Artículo 9 del mismo plexo legal, dispone para el correcto uso de la vía pública, la difusión y aplicación permanente de medidas y formas de prevenir accidentes.
Que el libro en cuestión se presenta como una obra literaria testimonial que contribuye a la reflexión de las consecuencias de los accidentes en la vida de las personas y la comunidad en
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su conjunto razón por la cual, puede ser de utilidad en las actividades de estudio social con relación a la seguridad de las personas en el tránsito.
Que el conocimiento no guarda lugar cuando el mismo preserva el bien jurídicamente protegido por nuestra Constitución Nacional, la Vida.
Que corresponde reconocer el trabajo de las personas físicas o jurídicas que contribuyen con el Estado en la multiplicación de conocimientos que prevengan y mitiguen los choques por tránsito.
POR TODO ELLO Y EN USO DE SUS FACULTADES
EL DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.-: RECOMENDAR la obra literaria Amar la Vida del autor Carlos Mercado.
ARTÍCULO 2º-: ELEVAR COPIA al Ministerio de Educación para su consideración y efectos.
ARTÍCULO 3º.-: PUBLÍCAR y ARCHIVAR.-

DIRECTOR

DE

ING. MIGUEL LEDESMA
PREVENCIÓN DE ACCIDENTES

DE

TRÁNSITO

DECRETOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO N 443
Córdoba, 01 de abril de 2008.VISTO: El Expediente N 0426-058135/2008, del registro del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo.
Y CONSIDERANDO:
Que el Señor Ministro de Industria, Comercio y Trabajo solicita se considere la implementación de un sistema de subsidios destinado a trabajadores de empresas industriales de la Provincia, que resultaren suspendidos como consecuencia del conflicto agropecuario que atraviesa el país.
Que, como es de público conocimiento, la situación precedentemente señalada acarrea la falta o disminución de insumos o materias primas en diversas empresas de nuestro medio.
Que en virtud de ello se han producido suspensiones de trabajadores en el sector industrial de la Provincia Que el mantenimiento o profundización de las acciones llevadas adelante por el sector agropecuario en el tiempo, pueden generar nuevas suspensiones de trabajadores, con la consecuente pérdida o disminución de salarios.
Que ante el estado de cosas reseñado, y sin valorar, el mérito, oportunidad o la legitimidad de las medidas adoptadas por el sector empresarial ante la coyuntura de conflicto planteada, valoración que resulta ajena en esta instancia a este Poder Ejecutivo, el Estado Provincial se ve en la obligación de adoptar urgentes medidas destinadas a paliar la economía de los trabajadores que pudieran ver afectados sus ingresos, como consecuencia de eventuales suspensiones, con las consecuencias sociales y económica que ello implicaría.
Por lo expuesto, en el marco de las facultades conferidas por el artículo 144 inc. 1 de la Constitución Provincial, lo dictaminado por la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo bajo N 52/08 y por Fiscalía de Estado bajo N 202/08;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
PROGRAMA DE AYUDA ECONÓMICA
ARTÍCULO 1º: INSTITÚYASE un Programa de Ayuda Económica destinado a trabajadores de empresas industriales de la Provincia, que resultaren suspendidos a raíz del conflicto agropecuario que atraviesa el país, el que se implementará de conformidad a lo establecido en el presente Decreto y demás disposiciones reglamentarias.

OBJETO
ARTÍCULO 2º: EL presente Programa tiene por objeto brindar una Ayuda Económica no reintegrable, a cada trabajador de empresas industriales de la Provincia suspendidos a raíz del conflicto agropecuario, de pesos veinte $20 por cada día laborable de suspensión efectiva, y hasta el límite de Pesos Cuatrocientos $ 400 mensuales.
REQUISITOS
ARTÍCULO 3º: PARA ser beneficiario de la Ayuda Económica prevista en el presente, se requerirá:
a Desempeñarse laboralmente en una empresa industrial de la Provincia, y encontrarse debidamente registrado conforme la legislación laboral vigente.
b Haber sido suspendido a partir del día 24 de Marzo del corriente año -o serlo en el futuropor razones de falta o disminución del trabajo o de fuerza mayor derivadas directa y exclusivamente del conflicto agropecuario producido en el país.
cAsimismo, la empresa deberá haber iniciado el Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en la legislación laboral, ante la Autoridad de Aplicación o haber consensuado la suspensión con el trabajador y la entidad sindical que lo represente.
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 4º: EL procedimiento para el otorgamiento de la Ayuda Económica que se establece por el presente Decreto, se instrumentará ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia, a instancia de la empresa afectada.
ARTÍCULO 5º: LA presentación deberá ser debidamente fundamentada, acreditando las razones de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo invocadas y explicitando los efectos que la misma le ha ocasionado, así como las suspensiones de personal que haya efectuado o deba efectuar.
Asimismo, la empresa deberá acompañar copia autenticada de sus instrumentos constitutivos, nómina de la totalidad del personal, formulario F 931 debidamente actualizado y nómina del personal suspendido o a suspender, indicando nombre y apellido, número de documento nacional de identidad, número de CUIL y domicilio, así como duración de la suspensión, y todo otra documentación y/o elementos a su disposición para acreditar los extremos invocados.
ARTÍCULO 6º: DISPÓNESE que la solicitud de Ayuda Económica prevista en el presente Decreto, podrá ser efectuada por la Asociación Sindical representativa de la actividad del sector, o por el propio trabajador afectado. En dicho supuesto, la Secretaría de Trabajo deberá correr traslado a la empresa respectiva, y a la entidad sindical en su caso, a fin de que acompañe la documentación y elementos de prueba referidos en el artículo precedente.
En el caso que la solicitud la efectúe el trabajador, deberá acompañar el instrumento que dispuso su suspensión.

ARTÍCULO 7º: DENTRO de los cinco 5 de recibida la presentación, la Secretaría de Trabajo citará a una audiencia a la empresa conjuntamente con la asociación sindical representativa de la actividad, a fin de que ésta manifieste la existencia de las suspensiones invocadas por la empresa y de las causas alegadas.
ARTÍCULO 8º: LA Secretaría de Trabajo, por su parte, podrá disponer la realización de inspecciones o de toda otra medida para mejor proveer, que considere necesaria para el esclarecimiento de la situación planteada.
ARTÍCULO 9º: FINALIZADA la recepción de los elementos probatorios, la Secretaría de Trabajo se expedirá sobre la configuración de los requisitos necesarios para acceder a los beneficios previstos en el presente. En su caso, procederá a aprobar el listado de trabajadores comprendidos en el beneficio, así como el tiempo de duración del mismo.
ARTÍCULO 10º: APROBADO el listado de beneficiarios por la Secretaría de Trabajo, la Dirección de Capacitación y Formación Profesional, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, efectuará las liquidaciones pertinentes.
RELACIÓN JURÍDICA
ARTÍCULO 11º: ESTABLÉCESE que el pago de la Ayuda Económica que se instrumenta por el presente, no generará relación jurídica de carácter laboral de ningún tipo entre el Estado Provincial con los trabajadores beneficiarios, ni obligación alguna hacia las empresas afectadas o entidades sindicales participantes.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 12º: LA Secretaría de Trabajo dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de la Provincia, será la Autoridad de Aplicación del Programa de Ayuda Económica que se instrumenta por el presente, quedando facultada a dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para su eficaz implementación y a determinar y aplicar las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las obligaciones que prevé el presente Decreto.
VIGENCIA
ARTÍCULO 13º: EL presente Programa de Ayuda Económica será de aplicación a las suspensiones de trabajadores producidas a partir del día veinticuatro de marzo de dos mil ocho y hasta tanto las mismas subsistan, o hasta el plazo máximo de un mesy siempre que sean derivadas directa y exclusivamente de la crisis agropecuaria que les dieran origen, o hasta el límite de la asignación presupuestaria prevista para su instrumentación, lo que ocurra primero.
En caso que se dejaran sin efecto las suspensiones, antes del plazo por el que originalmente fueron previstas, el empleador, el trabajador o la entidad sindical, indistintamente, deberán comunicar dicha circunstancia dentro del plazo de cuarenta y ocho 48 a la Autoridad de Aplicación.
RECURSOS
ARTÍCULO 14º: ASÍGNASE una partida de pesos seis millones $6.000.000 para atender a la instrumentación del Programa establecido en el presente. El Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para la implementación del Programa referido.
ARTÍCULO 15º: EL presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Industria, Comercio y Trabajo, de Finanzas y por el Señor Fiscal de Estado de la Provincia.
ARTÍCULO 16º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Dirección de Presupuesto e Inversiones Públicas del Ministerio de Finanzas a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ROBERTO HUGO AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/04/2008 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date08/04/2008

Page count5

Edition count4173

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