Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/08/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 17 de agosto de 2006

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RESOLUCIONES
MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCION Nº 163

de Asesoría Fiscal en Nota Nº 51/06 y de acuerdo con lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al Nº 323/06,
Córdoba, 11 de Agosto de 2006
VISTO: El expediente Nº 0463-033318/
2006, los artículos 77 y 144 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006 T.O.
2004 y sus modificatorias-, los artículos 97 y 104 de la Ley Impositiva Nº 9269, Decreto Nº 702/01 y la Resolución Ministerial Nº 306/05.
Y CONSIDERANDO:
Que por los artículos 77 y 144 del Código Tributario Provincial, este Ministerio se encuentra facultado a establecer los plazos generales y las formas en que los contribuyentes y/o responsables deben abonar los impuestos provinciales y presentar las correspondientes declaraciones juradas.
Que conforme el artículo 97 de la Ley Impositiva Nº 9269, el Ministerio de Finanzas deberá determinar el número de cuotas en que podrá efectuarse el pago de los tributos provinciales.
Que el artículo 104 de la misma Ley, establece que el Impuesto Inmobiliario incluida la Tasa Vial -de correspondery el Impuesto a la Propiedad Automotor, será reducido en un treinta por ciento 30%
sólo cuando aquellas obligaciones devengadas y no prescriptas hasta el período fiscal 2005 inclusive, sean regularizadas hasta el 30 de junio de 2006.
Que asimismo, el referido artículo, dispone que el incumplimiento por parte del contribuyente, habilitará a la Dirección General de Rentas para liquidar y reclamar el pago del importe reducido, hasta completar el cien por ciento 100% del monto anual, con más sus accesorios, en caso de corresponder.
Que mediante la Resolución Nº 306/
05 de este Ministerio, se establecieron los plazos y fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos provinciales, encontrándose pendiente de establecer la fecha de vencimiento para el ingreso del importe reducido, que corresponderá abonar a aquellos contribuyentes para los cuales se verifiquen las condiciones previstas en el artículo 104 de la Ley Impositiva Nº 9269.
Que por otra parte resulta necesario precisar la fecha de vencimiento para el pago del importe reducido derivado de las cuotas extraordinarias que dispone el Decreto Nº 702/01.
Que a efectos de cumplimentar normalmente los tiempos que insumen los procesos de emisión y distribución de las liquidaciones, corresponde establecer con la debida antelación, la fecha de vencimiento del importe aludido precedentemente.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Dirección
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que el pago del importe reducido del Impuesto Inmobiliario incluida la Tasa Vial -de correspondery/o del Impuesto a la Propiedad Automotor, por incumplimiento por parte del contribuyente, conforme lo previsto en el artículo 104 de la Ley Impositiva Nº 9269, deberá efectuarse
hasta el 17 de noviembre de 2006 con excepción de lo previsto en el Artículo siguiente.
ARTÍCULO 2º.- El pago del importe reducido previsto en el Artículo anterior, correspondiente a las cuotas extraordinarias generadas por diferencia de Impuesto Inmobiliario Básico Adicional y Tasa Vial de las propiedades urbanas y rurales, que surjan como consecuencia de rectificaciones en la valuación de dichos inmuebles, deberá efectuarse hasta la fecha prevista en el Decreto Nº 702/01 para el ingreso de la cuota extraordinaria de la anualidad 2006.

ARTÍCULO 3º.- La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones y determinará la forma y oportunidad que operará el débito automático para el caso de los contribuyentes adheridos a dicho sistema para la anualidad 2006.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS

DECRETOS SINTETIZADOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 979 - 4/8/06 - Asígnase la suma de Pesos Cien Mil $ 100.000
recibidos por la Provincia en concepto de Aportes del Tesoro Nacional, a la Municipalidad de Villa Nueva, destinada a atender desequilibrios financieros, s/
Expte. Nº 0025-033234/2006.DECERTO Nº 876 - 19/07/06 Reasumir funciones inherentes al Poder Ejecutivo Provincial delegadas durante su ausencia.DECERTO Nº 1027 - 7/08/06 - Impone el nombre de Compañero Hugo Estanislao Ochoa, al Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos Nº 70 de Capital, dependiente de la Dirección de Educación Media, Especial y Superior Ministerio de Educación, s/ Expte. Nº 0110109032/2005.DECERTO Nº 992 - 4/8/06 - Reconócense los servicios prestados por la docente Claudia Patricia Torres M.I. Nº 21.755.956 en el cargo de Maestro de Grado Enseñanza Primaria en la Escuela de Nivel Primario Dr. Francisco Narciso De Laprida de Jesús María, dependiente de la Dirección de Educación Inicial y Primaria -Ministerio de Educación-, desde el 26 de julio de 2002
y hasta el 31 de diciembre de 2002, y en consecuencia, Decláranse de legítimo abono los haberes percibidos en virtud de tal desempeño desde el 26 de julio de 2002 y hasta el 9 de septiembre de 2002, como así también los haberes adeudados por esa prestación desde el 10 de septiembre de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2002 y Autorízase a la Gerencia de Administración de dicho Ministerio a afectivizar su pago. El egreso, por la suma de Pesos Dos Mil Novecientos Setenta Y Ocho Con Setenta y Nueve Centavos $2.978,79 se imputará al P.V.:
Jurisdicción 1.35 - Programa 350 Partidas: Principal 01 - Parcial 03 - Personal Suplente-, correspondiéndole percibir a la docente la suma Pesos Un Mil Ochocientos Setenta Y Seis Con Noventa y Ocho Centavos $1.876,98 y conforme con la determinación del sueldo líquido y los aportes a deducir consignados por la Gerencia de Recursos Humanos del Ministerio de Educación,
efectuándose el pago por Planilla General de Sueldos, s/ Expte. Nº 0104067499/04.DECRETO Nº 1015 - 7/8/06 - Ratificase la Resolución Nro. 0441/05, emanada de la Dirección de Educación Inicial y Primaria - Ministerio de Educación -, por la que se dispuso la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial Remedios Escalada de San Martín, de Arias, en los términos y condiciones que se consignan en la misma, que forma parte integrante de este instrumento legal como Anexo I, compuesto de una 1 foja, s/ Expte. Nº 0109-064311/03.DECRETO Nº 1017 - 7/8/06 - Dispónese la suspensión del servicio educativo en los establecimientos educativos dependientes de la Dirección de Educación Inicial y Primaria -Ministerio de
Educaciónque a continuación se nominan, por carencia de alumnos:
Escuela de Nivel Primario Manuel Belgrano de Colonia El Retiro Departamento General Roca-. Escuela de Nivel Primario Juana Manso de Colonia Mattaldi -Departamento General Roca-.
Escuela de Nivel Primario Maria Curie de Colonia San José -Departamento San Justo-, s/ Expte. Nº 0109-41503/96.DECRETO Nº 1612 - 26/12/05 Distribúyese parcialmente el saldo existente en el fondo previsto por el artículo 4º inciso c de la Ley 8663, para ser destinado a las Municipalidades y Comunas que se mencionan en el Expediente Nº 0423-026013/05, por un monto equivalente a la suma de Pesos Seiscientos Noventa y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Seis $ 694.286,00, s/ Expte. Nº 0423-026013/05.-

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCION Nº 128 - 13/07/06 Transferir sin cargo a la Municipalidad de Villa Tulumba, Departamento Tulumba de esta Provincia el vehículo marca Rastrojero Diesel, Tipo Chasis sin cabina, Modelo X-78, Motor Borgward Indenor Nº 486133, Chasis I.M.E. Nº P-54182, Dominio X-389848, del Ministerio de Educación, con el objeto de afectarlo al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la dicha Ciudad. Designar al Contador General de la Provincia o al Subcontador General de la Provincia para que, uno en defecto de otro, suscriba a los efectos de ley, la correspondiente transferencia de dominio para la mutación del mismo, a mérito de la superintendencia de bienes que ejerce artículo 151 de la Constitución de la Provincia. La Repartición interviniente confeccionará la respectiva ficha de Baja con mención del instrumento legal autorizante, comunicando a Contaduría General de la Provincia para su desglose. La Municipalidad de Villa Tulumba, deberá efectuar dentro de los treinta 30 días de recibida la documentación de la unidad automotriz, la inscripción del citado bien a su nombre en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y acreditar
dicha circunstancia ante Contaduría General de la Provincia en idéntico plazo, s/
Expte. Nº 0378-053964/1997.RESOLUCION Nº 69 - 15/05/06 - Suspender preventivamente, a partir de la fecha de la presente Resolución y hasta tanto recuperen su libertad a los Señores:
Hugo Pedro Suárez D.N.I. Nº 10.774.955
- Clase 1953, Legajo Personal Nº 110.774.955, Agrupamiento Servicios Generales y Oficios Categoría 3 22-203;
Marcos Luis Gómez D.N.I. Nº 11.757.864
- Clase 1955, Legajo Personal Nº 111.757.864, Agrupamiento Servicios Generales y Oficios Categoría 2 22-202 y Ginés Andrés Pérez D.N.I. Nº 12.245.107
- Clase 1955, Legajo Personal Nº 112.245.107 - Clase 1955, Ordenanza 94445, todos del Registro General de la Provincia, s/ Expte. Nº 0027-032893/
2006.RESOLUCION Nº 100 - 27/06/06 Modificar las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Resolución, la que consta de Una 1 foja útil, s/ Expte. Nº 0182-024640/2006.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/08/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date17/08/2006

Page count5

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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