Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/08/2006 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Córdoba, 17 de agosto de 2006
centésimas de punto 0.10, por cada actuación como tal y según la trascendencia del evento, duración y relación con la temática funcional de la convocatoria y de conformidad con la tabla que se aprueba como Anexo F del presente Acuerdo.
En el caso que el concursante haya participado en un mismo evento en calidad de Asistente, Participante o Miembro Titular y como Disertante, Panelista, Expositor, Coordinador, Colaborador u Organizador sumará puntaje por ambas participaciones, siempre y cuando la duración del evento supere las diez 10 horas o en su defecto los cinco 5 días.
El parámetro para calcular la duración de los eventos académicos que el agente acredite será la cantidad de horas. En aquellos casos en que la constancia presentada sólo indique la duración en días, se consideraran dos horas por día; en cambio, si se especifica en meses Ej. marzo a julio o un plazo determinado Ej. desde el 07 de marzo al 15 de julio la extensión se calcula considerando dos horas por semana.
III.- Haber sido admitido a la Carrera de Doctorado con proyecto de Tesis aprobado: Setenta y cinco centésimas 0,75 Punto.
IV.- Cada Libro, según su extensión, vinculación con el fuero y condición autor, coautor, colaborador o compilador: Hasta Tres 3 Puntos.
Cada trabajo de investigación publicado en revista jurídica, según alcance provincial, nacional o internacional, su extensión, vinculación con la temática del fuero, y condición de autor o coautor:
Individual: Hasta un punto y medio 1 y 1/2.
En colaboración: Hasta Setenta y cinco centésimas 0,75 Punto.
Cada trabajo de tratamiento documental de fallos y selección de jurisprudencia publicada en revista jurídica, según su vinculación con el fuero: hasta tres centésimas de punto 0.03.
Cada nota o comentario a fallo publicado en revista jurídica, según su vinculación con el fuero: hasta veinticinco centésimas de punto 0.25.
Cada reseña o comentario bibliográfico publicado en revista jurídica, según su vinculación con el fuero:
hasta veinte centésimas de punto 0.20.
Cada traducción de textos jurídicos editados, según su vinculación con el fuero: Hasta treinta centésimas de punto 0.30
Cada trabajo de investigación no publicado, según su extensión, vinculación con la temática del fuero y condición de autor o coautor: Hasta cincuenta centésimas 0,50 puntos sólo serán ponderados aquellos trabajos que hayan sido presentados ante algún organismo, autoridad o editorial, y que no formen parte o sean requisito de aprobación de otros antecedentes ya valorados.
Los puntajes serán otorgados de conformidad con la tabla que se aprueba como Anexo G del presente Acuerdo.
V.- Docencia Universitaria en la carrera de abogacía, de acuerdo a la categoría, hasta Tres 3 Puntos y comprendiendo los siguientes rubros:
Titular de Cátedra por concurso Tres 3 Puntos Titular de Cátedra sin concurso dos puntos con cincuenta centésimas 2.50
Adjunto de Cátedra por concurso: Dos Puntos con veinticinco centésimas 2,25.
Adjunto de Cátedra sin concurso: Dos 2Puntos Jefe de Trabajos Prácticos por concurso: Un punto con veinticinco centésimas 1, 25.
Jefe de Trabajos Prácticos sin concurso: Un 1 punto.
Auxiliar Docente de 1 por concurso: Setenta y cinco centésimas 0,75 Puntos.
Auxiliar Docente de 1 sin concurso: Sesenta y cinco centésimas 0,65 Puntos.
Auxiliar Docente de 2 por concurso: Setenta centésimas 0,70 Puntos.
Auxiliar Docente de 2 sin concurso: Sesenta centésimas 0,60 Puntos.
Adscripción cumplida totalmente: Cincuenta centésimas 0,50 Punto el puntaje asignado incluye todos los requisitos para su aprobación.

B OLETÍN O FICIAL
Adscripción cumplida parcialmente: 1 año aprobado:
quince centésimas de punto 0.15, 2 año aprobado:
veinticinco centésimas de punto 0.25 Para ambos casos, el puntaje asignado no incluye el mérito por la aprobación de los Cursos de Metodología de la Enseñanza y Metodología de la Investigación Jurídica, los que serán valorados en setenta y cinco milésimas de punto 0.075 cada uno; como así tampoco el curso de lecto-comprensión de idioma el que será merituado según lo establecido en el apartado C VIII del presente acuerdo.
La docencia universitaria en otras carreras y en asignaturas vinculadas directamente con el derecho será evaluada hasta un máximo igual a la mitad de los puntajes anteriores.
Docencia Terciaria en asignatura afín: Cincuenta centésimas 0,50 de punto y hasta un máximo de dos 2 puntos por todo concepto.
Docencia Secundaria en asignatura afín: Cuarenta centésimas 0,40 Punto y hasta un máximo de dos 2
puntos por todo concepto.
Ante diversos cargos docentes de una misma asignatura se considerará únicamente el de mayor jerarquía.
C.- Estudios: Con un máximo Seis 6 Puntos, en atención a los siguientes rubros:
I.- Título Universitario Máximo Doctorado: Tres puntos, con cincuenta centésimas 3,50 Puntos.
II.- Otro Título Universitario, según el promedio obtenido: Hasta Dos 2 Puntos.
III.- Título terciario afín, según el promedio obtenido:
Hasta un 1 punto.
IV.- Título de Escribano o Notario: Un 1 Punto.
V.- Mención de honor, premios o distinciones académicas: Hasta dos 2 Puntos.
VI.- Apto de la Comisión Asesora para la designación de Magistrados o constancia similar del Consejo de la Magistratura: Hasta Un 1 Punto y según la vinculación con el fuero.
VII.- Haber participado y encontrase en el orden de mérito definitivo en un concurso de antecedentes y oposición para un cargo igual o superior al que se concursa rendidos en el Poder Judicial de la Provincia y vinculado con los cargos de la convocatoria: Hasta un 1 Punto por cada concurso rendido y en proporción al puntaje final obtenido en el concurso rendido con anterioridad.
VIII.- Idiomas:
Egresado: Hasta cincuenta centésimas 0,50, Por curso de lecto-comprensión: Hasta quince centésimas 0,15 Punto.
El puntaje máximo a sumar por cada idioma es sesenta y cinco centésimas de punto 0.65. Los valores serán otorgados de conformidad con la tabla que se aprueba como Anexo G del presente Acuerdo.
D.- Otros antecedentes valiosos: Hasta dos 2 puntos por dicho concepto.
Los antecedentes serán valorados de conformidad a las constancias acompañadas y con el límite temporal de la fecha de cierre de inscripción del presente concurso.
No se otorgará puntaje a los antecedentes que no se acrediten en tiempo y forma.
E.- La oposición será valorada en SESENTA Y CINCO
65 puntos como máximo, correspondiendo a:
1. EXAMEN TEÓRICO PRÁCTICO: Hasta un máximo de SESENTA 60 PUNTOS.
2. PRUEBA DE INFORMÁTICA: Hasta un máximo de CINCO 5 PUNTOS.
Artículo 8. - NOTIFICACIÓN DE LAS DECISIONES
LAS decisiones y requerimientos generales emanados del Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Examinador o la Oficina de Concursos de Antecedentes y Oposición se notificarán a través del sitio expresamente habilitado en la página WEB del Poder Judicial. Asimismo, si fuera necesario alguna comunicación o notificación personal con algunos de los concursantes durante el proceso del concurso, se utilizará como medio la dirección de correo electrónico e-mail indicada por el aspirante al momento de su inscripción.

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Las notificaciones y avisos se cargarán en la página WEB los días martes y jueves de cada semana a partir de las 10 hs.
Los concursantes deberán canalizar sus consultas, pedidos o presentaciones excepto las observaciones a la corrección de errores materiales en la calificación de las pruebas de oposición y al orden de mérito por correo electrónico a concursos@justiciacordoba.gov.ar indicando en el Asunto el objeto de su comunicación consulta, pedido de certificados, etc. seguido del N
de Acuerdo de la convocatoria a concurso Ej: Consulta Ac N 387.
Artículo 9. - TRIBUNAL EXAMINADOR
DESIGNAR miembros integrantes del Tribunal Examinador de las pruebas de oposición, salvo la informática y a los fines del proceso de selección establecido por el presente acuerdo a los Doctores Ercilia Rosa Eve FLORES de AIUTO, Carlos María ROMERO y Armando Ricardo Juan ANGELI.
Los mismos contarán con el asesoramiento pedagógico de la Magister Licenciada María Isabel YAYA
de CACERES.
Artículo 10. - RECUSACIÓN
LOS miembros del Tribunal Examinador no pueden ser recusados, atento el carácter secreto de los exámenes formulados.
Artículo 11. - PLAZO DE DICTAMEN
EL Tribunal Examinador debe expedir su dictamen dentro del plazo de diez 10 días hábiles contados a partir de la recepción de cada prueba, el que podrá ser prorrogado, previa solicitud debidamente fundada.
Artículo 12. - ORDEN DE MÉRITO
EL Orden de Mérito se determina teniendo en cuenta la suma total de los puntajes alcanzados y se hace público a través del Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet.Artículo 13. - OBSERVACIÓN AL ORDEN DE
MERITO
LOS postulantes evaluados pueden observar fundadamente el orden de mérito dentro de los tres días hábiles de su exhibición, sólo respecto de los errores materiales y a la inobservancia de formalidades del procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito es irrecurrible.
Las observaciones deben ser presentadas ante la Mesa de Entrada de la Dirección General de Superintendencia, sita en 1 piso sobre calle Arturo M.
Bas - Palacio de Justicia IEn esta oportunidad el Alto Cuerpo podrá hacer correcciones de los errores materiales que advierta en la asignación de puntajes en relación a los antecedentes presentados, y así, proveer la plena aplicación y vigencia de las previsiones que en tal sentido fueron diseñadas por este Cuerpo a los fines de abordar el proceso de selección.
El Orden de Mérito será aprobado por el Tribunal Superior de Justicia, previa resolución de las observaciones presentadas, y publicado en el Sitio Oficial del Poder Judicial en Internet.
Artículo 14.- PROGRAMA DE FORMACIÓN EN
PARA EL DESEMPEÑO COMO PERSONAL DE
CONDUCCIÓN
La Dirección General de Superintendencia, una vez aprobado el orden de mérito definitivo, determinará, sobre la base de las necesidades del servicio actuales y próximas y el número de aspirantes que integran el listado, los concursantes que deberán realizar dicho programa, fijando fecha de inicio, lugar de realización, modalidad y alcance, tomando en consideración los cupos máximos, coordinado dicha actividad con los capacitadores nominados, todo de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Reglamentario N 696 de fecha 17/12/03.
Artículo 15. - EXCLUSIÓN
QUEDA automáticamente descalificado el postulante que, personalmente o por intermedio de terceras personas pretendan influir en su designación, o que falseen la documentación acompañada.
Artículo 16.- VEEDORES
SE INVITA a las Asociaciones de Magistrados y Funcionarios y Gremial de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a proponer un

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/08/2006 - 1º Sección

TitleBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CountryArgentina

Date17/08/2006

Page count5

Edition count4177

First edition01/02/2006

Last issue12/07/2024

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