Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 12/06/2018

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires Formulario 611.
ARTÍCULO 6º.- Otórgase al agente mencionado en el artículo 1º del presente una retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis 6 mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.
ARTICULO 7º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma:
Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 Programático 01-03-00 Inc. 6 P.P. 2 P.p. 1 P. Sp. 0 Ap. 0 F.Fin. 11-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00 Institucional 1-1-1-01-03-000 UER. 3.
Artículo 6º: Fin/Fun. 3-9-1 Programático 54-00-00 Inc. 1 P.P. 1 P.p. 7 P. Sp. 1 F.Fin. 1-1-0 - U.E.
03-00-0-6-1-00 Institucional 1-1-1-01-24-000 UER. 27.
ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE OBRAS Y
PLANEAMIENTO URBANO.
ARTÍCULO 10.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sll/
DE PAZ
ARROYO
DECRETO Nº 980 14-05-2018
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 01 de septiembre de 2018, la renuncia presentada por la agente GRACIELA CRISTINA BAREILLE Legajo Nº 21.082/1 CUIL 27-10312565-6 al cargo de LICENICADO EN ENFERMERÍA II - C.F. 2-98-66-25 36 hs. semanales - de Orden 1336 en el Departamento Coordinación de Enfermería - U.E. 11-01-2-0-1-00, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 texto ordenado por Decreto 600/94.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal.
Sll/
BLANCO
ARROYO
DECRETO Nº 981 14-05-2018
ARTÍCULO 1º.- Desígnase a la agente MARIELA LUJAN SULLIVAN Legajo Nº 32959/59 CUIL 2337058077-4 como PROFESOR ESCUELA SECUNDARIA con TRES 3 módulos semanales en MATEMATICA C.F. 9-84-03-04, con carácter Interino, a partir del 13 de marzo de 2018 y hasta el correspondiente llamado a concurso, la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa, en la Escuela Municipal de Educación Secundaria Nº 201 "Rene Favaloro" U.E. 08-00-0-2-5-01.
ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE Desfavorable I del TREINTA POR CIENTO 30%
del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 11-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Fin./Fun. 3-4-2 - Programático 56-00-00 - Inc. 1 - P.P. 1 - P.p.
1 - P.Sp. 9. para el Art. 2º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 Ap. 2 - para el Art. 3º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 Ap. 12.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
l.G
DISTEFANO
ARROYO
DECRETO Nº 982 14-05-2018 Expte. 14889-1-2016 Cpo. 1 Alc. 6 Cpo. 1
ARTÍCULO 1º.-Autorizase la contratación de los doctores Violeta Pino Agudelo, D.N.I. Nº 95.605.498
matrícula profesional Nº 96249 y Juan Manuel Pino Agudelo, D.N.I. Nº 95.605.737 matrícula profesional Nº 119119, en el marco de lo establecido en la ley 14656, artículo 45º, que se formalizará a través de contrato de locación de servicio, que como Anexo I forma parte del presente, para dar cumplimiento al Convenio de Colaboración y Adhesión para la implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires SAME-PROVINCIA.
ARTÍCULO 2º.-Fijar como monto a percibir por el servicio, la suma mensual de pesos treinta y seis mil doscientos treinta y dos con 32/100 $ 36.232.32, cuyo valor surge de lo establecido para el menor valor/hora por modalidades prestacionales, previstas en el Artículo 10º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.-El monto fijado en el artículo precedente será percibido contra factura presentada por los profesionales contratados, conformada por la Secretaria de Salud con la correspondiente nota de elevación ante la Contaduría General.
ARTICULO 4º.- El período de duración de los contratos será por seis 6 meses.
ARTÍCULO 5º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: Institucional: 11.10.10.8.0.00, U.E.R. 8 Fun.132, Prog.
55.00.00, Inc 3, PPAL 4, Ppcial. 2, Psubp 0, Cuenta de Cálculo de Recurso 17.5.01.56 Convenio para la Implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias SAME PROVINCIA Afectado.
ARTICULO 6º.-El presente Decreto será refrendado por los Secretarios de Salud y de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, comuníquese e intervenga la Contaduría General.
GHB/mev BLANCO
MOURELLE
ARROYO

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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 12/06/2018

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date12/06/2018

Page count97

Edition count855

First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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