Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 07/03/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

Artículo 3º.- Obligatoriedad del servicio. Los usuarios del servicio estarán obligados a cumplir con el presente Reglamento y demás disposiciones en vigor y no les estará permitido el aprovisionamiento de agua o la utilización de los servicios cloacales que no sean los prestados por O.S.S.E. o autorizados por ésta.
Obras Sanitarias exigirá a aquellos usuarios cuyos inmuebles sean servidos por medio de redes precarias o no oficiales, la realización de la obra correspondiente, procediendo en los casos de incumplimiento al levantamiento de las mismas. Hasta tanto se realice el tendido oficial de redes, Obras Sanitarias podrá facturar a esos inmuebles un cargo adicional por prestación del servicio extraordinario. El valor de este cargo resultará de un incremento del 30% de la facturación que corresponda para cada servicio no oficial, si se tratara de uso industrial y del 15% si se tratara de uso domiciliario, sobre la aplicación de los sistemas de facturación de los Títulos II, III y IV del presente Régimen.
Artículo 4º.- Cañerías externas e instalaciones. O.S.S.E. será responsable del mantenimiento, operación y explotación de los servicios públicos de agua, cloaca y pluvial. Dicha responsabilidad se extenderá hasta el enlace a los inmuebles servidos. Las conexiones de agua y de cloaca deberán equiparse después del empalme sobre la cañería, con los materiales y accesorios establecidos en el reglamento de instalaciones internas e industriales.
O.S.S.E. estará facultada en forma exclusiva para realizar todo trabajo, por sí o por terceros autorizados, que sea necesario en sus redes o sistemas. Cualquier trabajo efectuado por otras personas será considerado clandestino, en cuyo caso, y cuando se trate de conexiones, empalmes o trabajos que impliquen actitudes manifiestas en tal sentido, a las redes públicas, O.S.S.E. procederá a su corte y remoción, corriendo los costos por cuenta del responsable conforme a lo establecido en el artículo 66º. También se facturará lo que corresponda en concepto de consumo clandestino de acuerdo con lo normado en el artículo 29º y se labrará el acta de constatación respectiva, dándose luego intervención al Tribunal de Faltas Municipal.
Asimismo, cualquier daño ocasionado a las redes o sistemas de O.S.S.E., que provoque perjuicios de cualquier naturaleza como materiales, de funcionamiento o ambientales, obligará a los responsables al resarcimiento de los mismos, corriendo en consecuencia los costos por su cuenta conforme a lo dispuesto en el citado artículo 66º.
Título II - Instalaciones internas y conexiones Artículo 5º.- Instalaciones internas de provisión de agua. Los titulares y usuarios del servicio serán responsables de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones internas de abastecimiento de agua potable, así como de su limpieza y distribución en el inmueble, conforme las reglamentaciones en vigor, cualquier alteración a las mismas podrá dar lugar a la facturación del cargo que corresponda y proceder al corte de servicio.
Cada inmueble deberá contar con reserva de agua equivalente al consumo diario asignado, compuesta de tanque elevado y de bombeo en todos los casos que resulte el ingreso al primero superior a la presión operativa mínima determinada por O.S.S.E. El valor tipo es de 1 m3 por parcela con vivienda unifamiliar y de 0,75 m3 por cada unidad de vivienda multifamiliar. Para otros usos deberá ajustarse a la demanda solicitada y autorizada por O.S.S.E.
En los casos de propiedades con instalaciones sanitarias en más de una planta siempre deberán contar con tanque de bombeo.
Para las edificaciones que posean instalaciones internas que no se adapten a la normativa vigente, O.S.S.E.
podrá solicitar la readecuación de las mismas, bajo apercibimiento de los cargos y/o sanciones pecuniarias que estime correspondan, incorporados en el presente reglamento y proceder al corte del servicio cuando O.S.S.E.
determine que afecten la prestación del mismo.
El sistema de bombeo en las instalaciones internas de agua, para edificaciones en áreas que se incorporen al servicio de O.S.S.E., resulta imprescindible para su normal abastecimiento.
Artículo 6º.- Instalaciones internas de desages cloacales y pluviales. Los titulares y usuarios del servicio serán responsables de las instalaciones y tramos de cañerías que transportan las aguas residuales desde las instalaciones internas de los inmuebles hasta el enlace a la conexión con la red cloacal conforme las reglamentaciones en vigor; cualquier alteración a las mismas podrá dar lugar a la facturación de los cargos y/o sanciones pecuniarias que estime correspondan, incorporados en el presente reglamento y proceder al corte de servicio cuando O.S.S.E. determine que afectan la prestación del mismo. Las aguas de desage pluvial serán vertidas en forma independiente a las cloacales, siendo las de carácter ocasional volcadas a los sistemas de escurrimiento convencionales y las permanentes serán transportadas desde las instalaciones internas de los inmuebles hasta el enlace a la conexión con la red pluvial que determine O.S.S.E. en cada caso particular.
Artículo 7º.- Deficiencias en las instalaciones internas. Estará a cargo de los titulares y usuarios del servicio garantizar que sus instalaciones internas no perturben el funcionamiento de la red pública ni presenten riesgo de contaminación, ni produzcan daños a inmuebles de terceros o fugas o pérdidas innecesarias de agua.
Cuando una contaminación o daño tuviera ese origen, los titulares y usuarios del servicio serán responsables de sus consecuencias.
En caso de detectarse deficiencias sobre un tramo de cañerías o la falta de la presentación de la documentación respaldatoria, bajo responsabilidad de los titulares y usuarios del servicio, serán notificados para que procedan a su reparación y presentación de documentación. De no efectuarse la misma dentro del plazo que O.S.S.E. establezca siendo el normal de 10 días corridos a partir de la notificación, estará facultada para realizar los trabajos correspondientes, facturándoseles a los titulares o usuarios del servicio el costo de los mismos conforme a lo establecido en el artículo 66º. En tal supuesto, O.S.S.E. estará facultada igualmente para disponer el corte del servicio, condicionando su restitución a la reparación de las instalaciones y al cumplimiento de la presentación de la documentación que corresponda.
El plazo de 10 días corridos podrá ser abreviado cuando existan razones fundadas y/o riesgo para la salud pública o el medio ambiente.
O.S.S.E. no permitirá en ninguna circunstancia, aún cuando no exista red oficial de cloaca, la existencia de desages cloacales a conductos pluviales. Cuando se detecten estos desages, O.S.S.E. procederá al corte de
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 07/03/2017

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date07/03/2017

Page count60

Edition count855

First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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