Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 07/03/2017

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

ORDENANZA 23023 Sanción 16-02-2017 Expte 14207-7-2016
Decreto de Promulgación 0409 20-02-2017
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º.- Abrógase la Ordenanza nº 22612 y toda otra norma que se oponga al presente Reglamento.
Artículo 3º.- Fíjase para el cálculo del coeficiente C del artículo 104º del Reglamento General del Servicio Sanitario, como nuevo momento "0", al mes de septiembre del año 2016.
Artículo 4º.- Aplíquense los incrementos tarifarios previstos en el Reglamento General del Servicio Sanitario, Anexo I, a partir de la cuota 01/2017 para el servicio sanitario y a partir de la promulgación de la presente los artículos referidos a derechos, cargos, aranceles de oficina y otros conceptos.
Artículo 5º.- Cuando por el cumplimiento del cronograma de vencimientos de las facturas ya informado a los usuarios, no se permitiera aplicar los incrementos establecidos en el artículo 4º de la presente, se autoriza a O.S.S.E. a facturar los valores resultantes de la diferencia en las sucesivas emisiones o como cuotas adicionales correspondientes al ejercicio 2017.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.Tonto Sáenz Saralegui Bolgeri Arroyo ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO SANITARIO
Sección I Preliminar Artículo 1º.- Objeto. El presente Reglamento del Servicio Sanitario tiene por objeto establecer las normas que regirán los servicios públicos de agua, cloaca y pluvial a cargo de O.S.S.E. y las demás prestaciones que sean de su competencia según las prescripciones de la Carta Orgánica Ordenanza nº 7445 y del Estatuto Ordenanza nº 7446 que la regulan.
Artículo 2º.- Definiciones. A los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a O.S.S.E.: a Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado.
b Titular del servicio: al propietario, consorcio de propietarios de la Ley nº 26994, usufructuario, poseedor o tenedor del inmueble servido que solicitó la conexión o reconexión del servicio, mientras la prestación del servicio no sea interrumpida. La titularidad podrá ser cedida expresamente al usuario del servicio, requiriéndose para ello la notificación fehaciente a O.S.S.E. y el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 10º del presente. En caso que hubiera deuda pendiente, o no se cumplieran íntegramente los recaudos O.S.S.E podrá denegar la cesión.
Quedan comprendidos en la categoría de tenedores aquellos usuarios que fueran alcanzados por la Ordenanza 19467. La conexión de agua y de cloaca a la obra de red otorgada a los inmuebles, bajo ningún concepto implicará por parte de la Municipalidad de General Pueyrredon, el reconocimiento de ninguna situación de hecho ni de derecho respecto de los mismos y sus ocupantes, ni les conferirá derecho alguno.
Ello en nada modifica la responsabilidad solidaria de los mismos respecto al pago de las tarifas por servicios sanitarios por los períodos anteriores y los que se generen con posterioridad, a las que están obligados en todos los casos titulares y usuarios del servicio.
c Usuario del servicio: al propietario, consorcio de propietarios de la Ley nº 26994, copropietario, permisionario, concesionario, comodatario, inquilino, usufructuario, poseedor o tenedor del inmueble servido que consuma agua o vuelque efluentes cloacales y/o pluviales a través de conexiones o empalmes a las redes o sistemas de O.S.S.E., sea o no titular del servicio.
d Área servida: al territorio dentro del cual se prestan los servicios de agua y de desage cloacal o pluvial.
e Inmueble servido: al inmueble con consumo básico establecido, edificado o no, con frente a redes de agua o cloaca habilitadas para su uso público o con conexiones autorizadas a dichas redes, o comprendido en las cuencas afluentes a colectores pluviales habilitados.
f Inmueble deshabitado: al inmueble desocupado temporaria o permanentemente tenga o no conexión.
g Conexión: al tramo de cañería entre el empalme a la red y el enlace a la instalación interna.
h Empalme: al punto de acometida a la red.
i Enlace: a la unión de la conexión con la instalación interna.
j Corte del servicio: a las interrupciones del servicio dispuesta por O.S.S.E. oficiosamente.
k Restricción del servicio: a la reducción del diámetro de la conexión de agua dispuesta por O.S.S.E. de oficio.
l Baja de conexión: al trámite administrativo de oficio por el cual se da de baja la conexión.
m Medidor, contador o caudalímetro: dispositivo de registro que contabiliza el volumen de agua que ingresa a la conexión de agua de un domicilio.
n Demanda Declarada: volumen de agua y/o de efluente cloacal por unidad funcional o grupo de unidades declarado por los usuarios.
ñ Consumo básico: volumen que es asignado por O.S.S.E. para cada inmueble.
o Fraude administrativo: toda violación al presente reglamento sea por acción y/u omisión.
p Emprendimiento: corresponde al espacio conformado por uno o más inmuebles, parcelas, áreas de concesión, consorcios, o sistemas autónomos en general, de carácter permanente o estacional, cuyos usuarios en conjunto desarrollan una misma actividad o uso. Para estos casos OSSE podrá aplicar uno o más números de cuenta y aplicar a todas ellas las distintas normativas de la presente con los mismos componentes.
Sección II - De los servicios Título I - Disposiciones generales
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 07/03/2017

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date07/03/2017

Page count60

Edition count855

First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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