Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 31/03/2016

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provincial sobre la materia y a presentarlos, exhibirlos o acompañarlos a actuaciones administrativas a su solo requerimiento.
6. Concurrir a las oficinas del Departamento Ejecutivo cuando su presencia sea requerida en el plazo que éste determine al efecto, a contestar cualquier requerimiento y/o pedido de informes que efectuare el Departamento Ejecutivo, a formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades que puedan constituir hechos imponibles, dentro de los diez 10 días de notificado.
7. Solicitar permisos previos y utilizar los certificados, guías, formularios y demás documentos que determine el Departamento Ejecutivo y exhibirlos a requerimiento de autoridad competente.
8. Conservar y exhibir, a requerimiento del Departamento Ejecutivo, los certificados o constancias por él expedidos que acrediten su condición de inscriptos como contribuyentes de las imposiciones legisladas en esta Ordenanza, en los casos que establezca el Departamento Ejecutivo, los que además deberán ser expuestos en lugar visible en el domicilio fiscal, en sus medios de transporte o en los lugares donde se ejerza la actividad gravada.
9. Conservar, por el término de diez 10 años contados desde la fecha de cancelación, los comprobantes de pago de tributos municipales.
10. Presentar, exhibir y acompañar a las actuaciones administrativas los comprobantes de pago de las imposiciones cuando les fueran requeridos por el Departamento Ejecutivo o por las reparticiones a cuyo cargo se encuentre la determinación y/o recaudación de los respectivos tributos.
11. Facilitar a los funcionarios y empleados fiscalizadores autorizados el acceso al lugar donde se desarrollen las actividades que constituyan la materia imponible, inclusive a medios de transporte relacionados o que constituyan las mismas, como también las tareas de fiscalización y determinación tributaria.
12. Comunicar al Departamento Ejecutivo la petición de concurso preventivo o quiebra propia, dentro de los cinco 5 días de la presentación judicial, acompañando copia de la documentación exigida por las disposiciones legales aplicables. El incumplimiento de la obligación determinada liberará de la carga de las costas a la administración municipal, siendo las que pudieran corresponder a cargo del deudor.
13. Acreditar la personería cuando correspondiere y denunciar su CUIT, CUIL, CDI o la que en el futuro la reemplace, en oportunidad de realizar cualquier requerimiento o presentación ante la autoridad de aplicación.
Los contribuyentes que posean domicilio fiscal electrónico podrán contestar los requerimientos de la autoridad de aplicación a través de esta vía en el modo y condiciones que determine la reglamentación, dentro del plazo fijado por el inciso 4 del presente artículo.
Los contribuyentes, responsables y terceros que efectúan registraciones mediante sistemas de computación de datos, deben mantener en condiciones de operatividad, los soportes magnéticos utilizados en sus aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible por el término de cinco 5 años contados a partir de la fecha de cierre de ejercicio en el que se hubieran utilizado.
Artículo 12º.- Los terceros, a requerimiento de funcionarios competentes deberán suministrar los informes que se refieran a hechos que, en el ejercicio de sus actividades comerciales o profesionales, han realizado o contribuido a realizar o han debido conocer y que constituyan o modifiquen hechos imponibles, salvo que disposiciones legales establezcan para estos terceros el deber del secreto profesional.
Los funcionarios de la Nación, las provincias, las municipalidades y demás entes públicos, están obligados a suministrar al Municipio toda la información que éste solicite con el objeto de facilitar la verificación, fiscalización, determinación y/o percepción de los tributos a su cargo, información que la Comuna podrá utilizar a ese exclusivo fin, no pudiendo divulgarla ni facilitarla a terceros excepto previa autorización expresa del ente que la ha aportado.
Sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar al caso, el incumplimiento del deber de información dentro del plazo fijado al efecto, sea por la falta de suministro de los datos solicitados o por el aporte de datos inexactos, incompletos y/o no vinculados al requerimiento específico, habilitará al Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto todo beneficio fiscal que se hubiere concedido el agente incumplidor, automáticamente, sin necesidad de notificación previa, a partir del primer día hábil posterior al vencimiento del plazo otorgado para cumplimentar el pedido.
Las solicitudes de informe y/o requerimientos deberán contener la completa trascripción del presente artículo.
Artículo 13º.- Los abogados, escribanos, corredores y martilleros están obligados a solicitar a la Municipalidad una certificación de libre deuda y el certificado de libre deuda contravencional en todos los actos en que intervengan, relacionados con bienes o actividades que constituyan o puedan constituir hechos imponibles.
Los Escribanos deberán adjuntar al Formulario Solicitud de Certificación de Deudas de Inmuebles aprobado por Resolución del Ministerio de Gobierno Nº 1361 del 18/12/1968 o aquel que al mismo efecto se establezca, copia del comprobante de Registración del Estado Parcelario y sus formularios respectivos con firma y sello del profesional interviniente excepto cuando, conforme la Ley Nº 10.707 y sus modificatorias, no resultare necesaria su presentación, en cuyo caso se dejará constancia de ello en el respectivo formulario con indicación precisa de sus causas.
La falta de cumplimiento de estas obligaciones hará inexcusable la responsabilidad emergente de los artículos 5, 6 y 7 de la presente Ordenanza.
Artículo 14º.- Ninguna dependencia comunal dará curso a tramitaciones cuyas partes interesadas y/o los respectivos bienes mantuvieran deudas fiscales exigibles con este Municipio, y/u obligaciones exigibles pendientes ante los Juzgados de Faltas del mismo, sin que previamente se acredite la cancelación y/o regularización de las mismas mediante la respectiva documentación. Igual exigencia se observará respecto de lo establecido en la Ordenanza Nº 14.849 y modificatorias.
Para la realización de los siguientes trámites, lo dispuesto precedentemente será de aplicación tanto respecto del titular como de cada uno de los choferes habilitados:
1.
2.

3.

Solicitud de original, ampliación, renovación o duplicado de la licencia de conductor.
Todo trámite relacionado con:
2.1. Automóviles de alquiler con taxímetro.
2.2. Coche remise y alta gama.
2.3. Transporte escolar.
2.4. Transporte privado de personas.
2.5. Servicio de excursión.
2.6. Transporte de personas discapacitadas.
2.7. Servicio privado de ambulancias.
2.8. Servicio de auto rural.
Solicitud de habilitación de vehículos para el transporte de cargas y transporte urbano y suburbano de pasajeros.

Artículo 15º.- Exceptúese de lo dispuesto en el artículo precedente:
1. Al Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y entes autárquicos o descentralizados y las empresas o sociedades con participación estatal.
2. A los adjudicatarios y/o adquirentes en proceso falencial o subasta pública de inmuebles, respecto de la deuda anterior a la toma de posesión por el nuevo propietario, lo que se acreditará a través del correspondiente Mandamiento de Posesión o
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 31/03/2016

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date31/03/2016

Page count75

Edition count855

First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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