Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 31/03/2016

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Source: Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón

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La fusión de empresas u organizaciones incluidas unipersonales a través de una tercera que se forma o por absorción de una de ellas.
La venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independiente, constituye un mismo conjunto económico.
El mantenimiento de la mayor parte del capital en la nueva entidad.
La permanencia de las facultades de dirección empresarial en la misma o mismas personas.
La permanencia o continuidad en las funciones de administradores de patrimonio y mandatarios con facultades de percibir dinero, en la misma o mismas personas.
Continuidad del mismo nombre de fantasía con similar actividad y con localización cercana a la explotación precedente de similares características.
Concordancia o identidad mayoritaria en la nómina de personal, bienes, mobiliario e instalaciones.
TÍTULO II
Domicilio Fiscal
Artículo 8º.- El domicilio fiscal es aquel que los contribuyentes o responsables constituyen a los fines postales o denuncian en las declaraciones juradas, formularios, escritos y demás presentaciones que efectúan ante el Departamento Ejecutivo, el que se considerará aceptado cuando éste no se oponga expresamente dentro de los noventa 90 días de haber tomado conocimiento del mismo. En defecto de ello, será considerado domicilio fiscal, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto:

El domicilio real.

El lugar donde se emplacen los bienes gravados. En caso de existir más de uno conocido, el Departamento Ejecutivo determinará cuál de ellos operará como domicilio fiscal a los fines de la presente norma.

El lugar donde el administrado tenga el principal asiento de sus negocios, actividad o explotación económica.

El domicilio que surja de la información suministrada por los agentes de información y recaudación designados por esta Ordenanza o el registrado ante organismos de recaudación provinciales o nacionales.
Artículo 9º.- Cuando los contribuyentes y/o responsables se domicilien fuera del territorio del Partido de General Pueyrredon y no tengan representantes en él, o no pueda establecerse el de estos últimos, se considera como domicilio fiscal el del lugar en que los mismos tengan su principal actividad económica o explotación o la principal fuente de sus recursos o sus inmuebles, o subsidiariamente el lugar de su última residencia en el Partido.
Los contribuyentes cuyo domicilio postal se encuentre fuera de la jurisdicción del Partido de General Pueyrredon podrán denunciar un domicilio fiscal electrónico. Los actos de la Administración que fueran notificados al domicilio fiscal electrónico surten los mismos efectos que las notificaciones administrativas producidas en el domicilio fiscal y/o legal y/o constituido.
Existe cambio de domicilio cuando se hubiera efectuado la traslación del domicilio regulado en la presente o si se tratara de un domicilio legal, cuando éste hubiera desaparecido de acuerdo con lo previsto en la presente.
Todo responsable está obligado a denunciar cualquier cambio de domicilio, por medios fehacientes, dentro de los diez 10 días de efectuado, quedando en caso contrario sujeto a las sanciones de esta Ordenanza.
El Departamento Ejecutivo sólo queda obligado a tener en cuenta el cambio de domicilio si la respectiva notificación hubiera sido hecha en la forma y plazos indicados precedentemente. De lo contrario, el Departamento Ejecutivo deberá considerar como subsistente el último domicilio declarado por el responsable, el que surte plenos efectos legales.
Incurren en las sanciones previstas por la presente, los responsables o terceros que consignen en sus declaraciones, formularios o escritos, un domicilio distinto al que corresponda de acuerdo con el presente Título.
Artículo 10º.- Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago y demás emplazamientos habrán de practicarse por cualquiera de las siguientes formas, salvo disposición en contrario de la presente Ordenanza:
a Personalmente, en las oficinas del Departamento Ejecutivo.
b Por carta documento.
c Por carta certificada con aviso de recibo.
d Por cédula, en cuyo caso resulta de aplicación el procedimiento reglado por el artículo 65º de la Ordenanza General Nº 267
y sus modificatorias. En caso de resultar necesario fijar la pieza en el domicilio, ello podrá hacerse en puerta, buzón o cualquier otro sitio que, a criterio del oficial notificador, resulte apropiado a los fines de preservar la integridad de la misma.
e Por edictos publicados por dos 2 días en el Boletín Oficial o en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Mar del Plata, sólo cuando mediare imposibilidad de practicar la notificación en cualquiera de las formas precedentes por tratarse de personas inciertas y/o con domicilio desconocido, inexistente, inconsistente, etc.
Las notificaciones, requerimientos y/o emplazamientos de todo tipo practicados por cualquiera de los medios precedentes, como así también aquellos efectuados por sistema de computación con firma y sello facsimilar, constituirán título suficiente y serán válidos y vinculantes a todo efecto.
Las notificaciones efectuadas en día inhábil se considerarán realizadas el día hábil inmediato siguiente. El Departamento Ejecutivo estará facultado para habilitar días y horas inhábiles.
Las actas y demás constancias labradas por los agentes notificadores dan fe, mientras no se demuestre su falsedad.
En todos los casos, la vista del expediente administrativo por las partes y/o sus autorizados y/o apoderados debidamente instituidos, importará el conocimiento y notificación de todo su contenido, con los efectos previstos en el último párrafo del artículo 67º de la Ordenanza General Nº 267 y sus modificatorias en cuanto corresponda.
TÍTULO III
Deberes Formales del Contribuyente, Responsables y Terceros Artículo 11º.- Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por esta Ordenanza para facilitar al Departamento Ejecutivo el ejercicio de sus funciones.
Además de las obligaciones impuestas de manera especial en torno a cada tributo en particular, los contribuyentes, responsables y terceros deberán:
1. Inscribirse ante el Departamento Ejecutivo, en los casos y términos que establezca la reglamentación.
2. Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que esta Ordenanza les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria.
3. Presentar la Declaración Jurada Impositiva Catastral previo a toda demolición, construcción, ampliación, modificación y/o mejora que implique un cambio de la situación fiscal, en los términos y condiciones que al efecto fije el Departamento Ejecutivo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones formales y materiales que ello conlleve.
4. Comunicar al Departamento Ejecutivo, dentro del término de diez 10 días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes, como asimismo la transformación, fusión o escisión de sociedades o empresas, transferencias de fondos de comercio, cambio de nombre o denominación, apertura de nuevos locales y/o modificación en el régimen de tributación.
5. Emitir, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignados en las declaraciones juradas, en la forma y condiciones que establezca la normativa vigente nacional y
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Boletín Oficial de Gral. Pueyrredón del 31/03/2016

TitleBoletín Oficial de Gral. Pueyrredón

CountryArgentina

Date31/03/2016

Page count75

Edition count855

First edition30/06/2010

Last issue01/07/2024

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